Licencia no retribuida: Madre y padre con derechos

Licencia no retribuida: Madre y padre con derechos

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La licencia no retribuida es un derecho legal para cualquiera de los padres, siempre que estén vinculados a una entidad y hayan trabajado las dos terceras partes de los días laborables del semestre anterior a la fecha de petición. Foto: Agustín Borrego Torres
La licencia no retribuida es un derecho legal para cualquiera de los padres, siempre que estén vinculados a una entidad y hayan trabajado las dos terceras partes de los días laborables del semestre anterior a la fecha de petición. Foto: Agustín Borrego Torres

 

El Decreto Ley No. 234/ 2003, De la Maternidad de la Trabajadora, establece el derecho de la madre o el padre trabajador con hijos menores de 16 años de edad, a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de hasta 6 meses, cuando por razón del cuidado de aquellos están impedidos de desempeñar sus funciones laborales.

Así afirma en su respuesta Yudelvis C. Álvarez Fonseca, especialista de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en relación con el caso de la villaclareña Jany Machin Egües, publicado por esta sección  el 27 de junio. Recordemos que versaba sobre la negativa de la  administración a otorgarle una licencia sin sueldo  para cuidar a sus hijos pequeños en el período de  receso escolar.

Para ello la reclamante argumentó que es madre soltera y no tiene quien se haga cargo de los  pequeños, además de que con sobrado tiempo de  antelación hizo su pedido a la dirección del hospital Celestino  Hernández Robau, de Santa Clara, donde labora como enfermera.

Ahora la carta del MTSS expone que el derecho aparece en el artículo 21 inciso b) del citado  Decreto Ley, mediante el cual se concede inicialmente un lapso máximo de tres meses, prorrogable un trimestre más si subsisten las causas que  motivaron la solicitud. La madre y el padre después de decidir cuál se acoge a esta licencia, lo  informan a las administraciones de sus centros  de trabajo, añade el texto.

Asimismo precisa que esta es una potestad legal para cualquiera de los progenitores, siempre  que cumplan los requisitos de encontrarse vinculados a una entidad y haber trabajado las dos terceras partes de los días laborables del semestre  anterior a la fecha de petición de la licencia.

De considerar que ese derecho ha sido vulnerado, pueden reclamar ante el órgano de justicia  laboral por violación de sus derechos de trabajo,  en un término de hasta 180 días naturales, contados a partir de la fecha en que sucedió la transgresión o se tuvo conocimiento de la misma, de  conformidad con lo establecido en el artículo 171  de la Ley No. 116/ 2013, Código de Trabajo.

Muy esclarecedora la carta de la especialista, aunque de la administración impugnada obtuvimos contesta y por lo tanto desconocemos qué desenlace tuvo el caso de Jany Machin Egües, porque los resultados de gestionar correspondencia nos demuestran cada día que no siempre la  razón y el amparo legal van por el mismo camino  de la obligación de hacer.

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5 comentarios en Licencia no retribuida: Madre y padre con derechos

  1. Soy madre trabajadora de tres niños pequeños menores de 4 años solicite acogerme al 60% por no tener con quien dejar al cuidado y protección de mis hijos y no fue aprobada me solicitud porque comencé a trabajar el 2 de noviembre del 2021 hasta el 14 de febrero del 2022.Mis niños aún no le ha llegado el circulo y me piden la incorporación al centro de trabajo tengo alguna garantía con la licencia sin sueldo teniendo tres niños pequeños

  2. Tengo dos niños menores de 5 y 7 años respectivamente y llevo 6 meses de licencia ya que el mas chiquito es inapetente y no come nada en la escuela por lo que tuve que sacarlo del seminterno y llevarlo a almorzar a la casa pq ni leche toma en las mañana. Hace unos dias me mando un sms mi secretaria del sindicato diciendome que tengo que incorporarme que no puedo presentar mas ninguna. Que derechos y deberes tengo como madre de dos menores.

  3. EN ESTE CASO
    SI TENGO 2 NñOS,LA NIñA TIENE 15 MESES POR LA QUE NO ME PUDE INCORPORAR AL TRABAJO POR NO TENER EL CIRCUL,DESPUESPOR LA INESTABILIDAD DEL CIRCULO,A ESO LE SUMO QUE LA NIñA PASO TRABAJO PARA ADAPTARSE AL CIRCULO,AL CUMPLIRSE LOS 3 MESES DE LICENCIA ME INCORPORE A MI TRABAJO.PERO TENGO PROBLEMAS CON EL NIñO QUE TIENE 11 AñOS Y LA ORTOPEDICO ME DICE QUE SE DEBE OPERAR.PUEDO PEDIR LICENCIA SIN SUELDO,DESPUES DE INCORPORARME DE MI LICENCIA DE MATERNIDAD,Y 3 MESES DE LICENCIA SIN SUELDO O TENGO PEDIR LA BAJA.

  4. A: Buzón Abierto
    Periódico Trabajadores

    De: Colectivo de Trabajadores de la Empresa Provincial Aseguramiento a la Salud de Granma
    Representado por Ángel Bernardo Varela Batista Secretario General Sección Sindical, cita en Parada # 111 / Capotito y Cisneros Bayamo Granma.

    Por este medio necesitamos tramitar nuestra inquietud y que además nos respondan cuanto antes los Órganos facultados para ello.

    Se trata del Otorgamiento del estímulo de la eficiencia económica de los trabajadores, regulado en la Resolución 155 de Abril del 2016.

    La misma establece en su CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO en el Artículo 4: Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tener derecho al estímulo son los siguientes:

    1. Cumplir los indicadores directivos aprobados en el Plan a cada entidad empresarial y a la oficina central de la organización superior de dirección empresarial.

    2. Tener una auditoria financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cual no debe rebasar el período de dieciocho (18) meses. Para las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, se exige además que como mínimo el noventa por ciento (90%) de las entidades empresariales que la integran cumplan este requisito.

    3. No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

    Nos referimos a este artículo 4 relacionado con el numeral 2 ya que bien especifica Tener una auditoria financiera.

    De manera excepcional se han autorizado las Empresas de subordinación local del Consejo de la Administración del Poder Popular en Granma, donde nuestra en Empresa Provincial de Aseguramiento a la Salud no ha sido autorizada según RS 1035 de fecha 29 de Julio 2016, dirigido al Presidente del Consejo de la Administración de Granma. Este documento nos fue notificado hoy 3 de Agosto de 2016.

    Ahora bien este documento refiere en el caso de nuestra Empresa y que nos limita de obtener este derecho “existir denuncia en investigación en dos unidades empresariales de base la Unidad Integral Taller Automotor y la Base de Carga”

    Queremos que nos respondan y que nos aprueben porque entendemos que es nuestro derecho porque partiendo de lo establecido en el Artículo 4 de la norma es auditoria financiera y no denuncia en investigación.

    Nos referimos a que nos asiste el derecho por las siguientes razones:

    1.- Esa denuncia en investigación fue el resultado de una auditoria efectuada por nuestra auditora y como es establecido se procede a tramitar ese presunto hecho a las autoridades facultadas, Fiscalía, Contraloría y PNR, al concluir esas investigaciones nos informaron que no era constitutivo de delito que aplicaran las medidas administrativas y a eso fue lo que procedió la Administración.

    2.- Si estas autoridades facultadas y a las cuales se les debe informar, dictaminaron que este hecho no era constitutivo de delito, cómo hoy nos informan después de transcurrido 1 año y 18 meses la Oficina de la Ministra que no tenemos derecho los trabajadores de esta Empresa porque existen denuncias en investigación en dos de sus unidades, si la norma establece auditoria financiera que están muy lejos un concepto del otro.

    AUDITORÍA: PROCESO SISTEMÁTICO PARA LA OBTENCIÓN Y EVALUACIÓN, DE MANERA OBJETIVA, DE LAS EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INFORMES SOBRE ACTIVIDADES DE DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD.

    DENUNCIAR: NOTICIAR, ACUSAR, DELATAR. (Y ESTO FUE LO QUE HICIMOS NOSOTROS ANTE LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES).

    3.- ¿Será que por cumplir con lo establecido y tener conceptos erróneos se pueden privar a un total 139 trabajadores de un derecho que por ley le asiste?

    4.- Existe alguien que no está haciendo bien su trabajo o emitiendo información sin veracidad a esta instancia.

    5.- Informarle a la Oficina de la Ministra que no son 2 unidades eso es una sola Unidad Integral de Base Carga y Taller Automotor aprobada por el Acuerdo 447/2013 del Consejo de la Administración.

    5.- No queremos que a las riquezas que producen nuestros trabajadores se les pongan más trabas porque esa no es la forma de propiedad privada que viene a proyectarse en los nuevos Lineamientos a través de la Conceptualización del Nuevo Modelo Económico.

    Esperamos que una vez más se cumpla con lo establecido en materia de derecho a los trabajadores y que la CTC no nos deje desamparados y que investiguen nuestro caso.

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