El salario que tanto necesitamos (V parte y final) Acción sindical a partir de la aplicación de la Resolución No 6/2016 del MTSS

El salario que tanto necesitamos (V parte y final) Acción sindical a partir de la aplicación de la Resolución No 6/2016 del MTSS

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Foto: Tomada de ACN
Foto: Tomada de ACN

Por Abel Alejandro Rivero Ochoa *

Recientemente vivimos imborrables horas de efervescencia revolucionaria con la celebración del VII  Congreso de nuestro Partido. Allí el compañero Raúl  refiere que “es preciso asegurar más explicación al  pueblo, más disciplina y exigencia y un mayor y más  cercano seguimiento al proceso de cambios. Hay que  tener, como ya hemos dicho, los oídos y los pies bien  puestos sobre la tierra”, principio  aplicable a todas  las esferas de la vida, incluyendo la laboral.

Uno de los ejercicios en los que debe ponerse de manifiesto nuestra democracia socialista es la información,  preparación y participación de los cuadros  administrativos, sindicales y los trabajadores, en relación con las normas legales a aplicar que impacten  el escenario laboral y los ingresos de los trabajadores,  resultantes de los procesos productivos y de servicios.

En tal sentido acaba de entrar en vigor la Resolución 6/2016 del MTSS sobre formas y sistemas de pago en el sistema empresarial cubano,  norma vinculante cuya esencia no es salarial sino su  resultante. Este instrumento legal es  sustituto de la  conocida Resolución 17 de igual organismo, que constituyó  un paso de avance en el objetivo de liberar las  fuerzas productivas, lo que demuestran los resultados  positivos en el cumplimiento de los indicadores directivos, y la disminución del número de empresas que  pagan sin respaldo productivo, su monto y el incremento en alrededor de 200 pesos en apenas dos años  del salario medio, con 743 pesos al término del 2015.

Es importante reconocer que muchos de los aspectos que hoy fueron modificados y tenidos en cuenta son fruto del debate a partir de la participación de los trabajadores en la gestión económica  de sus empresas, unidades empresariales de base y establecimientos, localizando los problemas que se fueron generando en su aplicación y la consecuente alerta del movimiento sindical en los diferentes escenarios de actuación.

De igual manera se reconoce el período de preparación realizado durante todo el primer trimestre, en el que alrededor de 7 mil compañeros de diferentes instancias empresariales participaron de los  seminarios impartidos por los órganos globales de la  economía, contando entre ellos con la presencia de   cuadros y dirigentes sindicales (700), en representación de la Central de Trabajadores de Cuba y sus  sindicatos en ambos niveles de subordinación, en las  que se emitieron significativos criterios, de cara a la modificación de la norma, cuya capacitación hasta  la fecha ha llegado a más de 1 millón 300 mil  trabajadores, lo que representa alrededor del 83 % de  los previstos.

Se diseñó una preparación diferenciada durante el mes de mayo, dirigida a dotar a nuestros cuadros y dirigentes sindicales de las principales herramientas para conducir su trabajo, partiendo de los momentos en que de común acuerdo con la administración les corresponde participar en las decisiones fundamentales, según dispone la nueva legislación, abarcando  hasta la fecha a cerca de 40 mil compañeros en todo  el país.

Pero la capacitación no acaba ahí, todo lo contrario: es hora de avanzar a mayor ritmo en la preparación, en aras de que nuestras organizaciones  sindicales participen activamente en la actualización de los reglamentos de los sistemas de pago,  parte integrante de los convenios colectivos de trabajo. Por ello debemos dirigirnos en cada lugar a definir bien los objetivos a alcanzar traducidos en  los niveles de actividad que nos proponemos, determinados por el plan previsto y la forma de pago correspondiente, a partir de las posibilidades en la medición y control de los gastos y los sistemas de pago que apliquemos en consecuencia.

En estos aspectos, en la manera en que se forme el salario, y en que se realicen las deducciones según los incumplimientos de los indicadores directivos y en el cómo distribuir el salario formado, estarán los asuntos fundamentales en los que deberá centrarse la organización sindical, junto a la  idea de que solo propiciaremos desentrañar las  reservas de eficiencia en los destajistas a partir  de que también sean vinculados a los sistemas  de pago por resultados y al reconocimiento de  los pagos adicionales para la distribución del salario a quienes corresponda por  los cargos que  ocupen.

La organización sindical tendrá que ser garante de que la administración cree las condiciones técnicas, organizativas y económicas para  el reconocimiento salarial en las UEB, desde la  desagregación de los indicadores a ese nivel al  igual que los registros contables, para  acercarlos al lugar donde se genera el hecho económico y  el reconocimiento oportuno de los trabajadores.

No menos necesario es proponer ante casos excepcionales el momento para decidir la modificación de la forma de pago o la propuesta para  ajustar los planes.

Si procuramos nuestra participación en todos estos aspectos estaremos ejerciendo un digno papel de representación de los trabajadores  en algo tan sagrado, sus ingresos.

*Jefe del Departamento de OTS y Empleo de la CTC

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10 comentarios en El salario que tanto necesitamos (V parte y final) Acción sindical a partir de la aplicación de la Resolución No 6/2016 del MTSS

  1. ODalis Doly Fernández DESPUES DE ESCUCHAR AL COMPAÑERO GENERAL DE EJERCITO RAúL CASTRO Y AL Co. MURILLO, DEBO EXPRESAR POR TODOS LOS MEDIOS MI QUEJA DE LO SUCEDIO EN EL MES DE JUNIO DE ESTE AÑO 2016. La Empresa Practicos de Cuba NO ES DE PRODUCCION es una empresa de servicio , totalmente atípica a la actividad de otras empresa, que la razón de ser son los barcos que entran a nuestra isla y el servicio adecuado y muy necesario a la población.

    Enmarcado en lo que se establece en el apartado NOVENO de la Res 6 del 2016 MTSS, :
    «NOVENO: En casos excepcionales y por causas no imputables a la empresa se pueden
    proponer modificaciones o ajustes a los indicadores directivos y límite planificados a la
    autoridad que emite su aprobación».¨
    que la gstión de una OSDE puede ser de forma interna, en variar planes por contigencias eventuales, nuestra empresa SU PLAN DE EXPORTACIONES se sobre cumplió lo previsto, su plan de ingresos se cumplió, pero había que cambiar planes era sobre lo eventual y obligado porque había que transportar personas hacia y desde la Isla de la Juventud y este servicio no puede pararse, acción de rentar una embarcación extranjera autorizado por el Ministro del Transporte. Adel Yzquierdo Rodríguez, que accionamos inmediatamente en solicitar variar planes de ingreso y gastos para junio por que sabíamos que íbamos a tener deterioro, no imputable a la gestión de nuestra empresa, esta embarcación arrendada no ingresaría , el ingreso de 3 embarcaciones prevista para terminar el mayo y el mes de junio, al estar totalmente rotas y enviarlas a reparar, con costos altos, con un plan que no teníamos.

    Existen malas interpretaciones y de forma absoluta toman las palabras del Ministro de Economía y Planificación y se adjudican el derecho que MURILLO dice no se puede cambiar los planes y no es exactamente lo que dijo Murillo.
    Es por esto que me ha dado más fuerza, cuando escuche la intervención pausada y detallada de Murillo que mantengo mi reclamación. POR FAVOR ES NECESARIO QUE ESTO SE PUBLIQUE Y SE TOME LAS ACCIONES QUE USTEDES SIEMPRE HAN HECHO CUANDO UN TRABAJADOR TIENE UN INQUIETUD.

    Odalis Fernández de los Santos.

  2. Hay algo que me intriga y deseo que alguien entendido en esta materia me responda.
    Supuestamente una persona que se incorpore aun centro que se halle bajo este regimen de pago debe tener trabajado como mínimo 6 meses para tener derecho a este cobro. ¿Sucede lo mismo para los que llevan tiempo varios años trabajando en el mismo centro?, ¿No se le debería pagar el tiempo que trabajó así fueran 3, 4 o 5 meses?
    Según me dicen se deben tener trabajadas 144 horas.
    Yo tengo laboradas 100.38 y además me aplicaron una sanción que no tiene nada que ver con la calidad de mi trabajo ypor esa razón no cobraré nada este año.
    ¿Es esto algo justo?
    Necesito una respuesta de alguien del MTSS ducho en este tema.

  3. Todas las disposiciones normativas sobre estos temas han limitado y entorpecido la posibilidad de verdaderos incrementos en los ingresos a los trabajadores. Unanlas a la falta absoluta de autonomía de las empresas, a sus insuficiencias en la planificación, a los condicionamientos y hasta imposiciones presupuestarias desde la superioridad, a los periódicos cambios (anuales)de las normas de información financiera y dentro de ellas, a las fórmulas de calcular el bendito Valor Agregado Bruto, así como al miedo de muchos burócratas a ganar menos que el que suda y padece. Esos y muchos más factores nos obligarán a emigrar, poco a poco, a donde más paguen, por que en definitiva, nuestra aspiración a vivir mejor depende de lo que pueda poner en la mesa todos los días.

  4. Tengo un amigo que trabaja en trd en Camaguey, que ni con la 17 ni la nueva 6 (con lo mucho que venden esas tienda y mas ahora con los restablacimiento de precios) ve la mejora salarial, dice que se emociono al oir sobre la maravillosa 17 y sigen igual; a preguntado y le explicaron vagamente y sin convencimiento; adora el trabajo que hace desde varios años, pero al tratar que migrar para otra empresa del mismo sector con mejora salarial no lo aprueban entre comillas para evitar la migracion!!!!!!!!!,porque todos queremos trabajar y mejorar nuestro salario en fin pidio la baja del centro.

  5. Cuando sera posible el aumento de salario a los trabajadores de la vivienda que no se sabe a que pertenece si a la administración publica o al Micons con $375 cup no se puede vivir

  6. Sería bueno o mejor dicho es necesario que se evalúen urgentes los requisitos a cumplimentar las empresas para tener derecho al estímulo a partir de las utilidades después del pago de impuestos.

    Existen muchas contradicciones que van en contra de los trabajadores y explico lo siguiente:

    En el Artículo 123 del Código de Trabajo estable: Las empresas a partir de las utilidades después del pago de impuestos, cumplidos los compromisos con el Estado y los requisitos establecidos, pueden crear un fondo de estimulación a los trabajadores.

    La RESOLUCIÓN No. 155/2016 que modifica la Resolución 100 del 2015 “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES”

    La misma establece en su CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO en el Artículo 4: Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tener derecho al estímulo son los siguientes:

    1. Cumplir los indicadores directivos aprobados en el Plan a cada entidad empresarial y a la oficina central de la organización superior de dirección empresarial.

    2. Tener una auditoría financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cual no debe rebasar el período de dieciocho (18) meses. Para las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, se exige además que como mínimo el noventa por ciento (90%) de las entidades empresariales que la integran cumplan este requisito.

    3. No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

    Yo me pregunto y es lo que deseo que analice urgente y que la CTC se muestre más agresiva en defensa de los derechos y las riquezas que crean sus trabajadores en beneficio del Estado y de sus familias.

    1.- Si cuando se realiza el cierre del año y las Empresas realizan los aportes establecidos es decir el 50% de las utilidades, para eso no te piden o te ponen o imponen ningún requisito para que el Estado representado en este caso por el Ministerio de Finanzas y Precios, obtenga ese 50% de las utilidades creadas. ¿Por qué le piden, ponen o imponen el requisito en el año 2015, Tener una auditoria financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cual no debe rebasar el período de dieciocho (18) meses. Para las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, se exige además que como mínimo el noventa por ciento (90%) de las entidades empresariales que la integran cumplan este requisito. Si ese 50% es parte del anterior que aportan y lo recibe ese Ministerio de Finanzas y Precios sin evaluar este mismo requisito para llevarse esas ganancias del resultado de la eficiencia de los trabajadores y además este cuerpo legal surte efecto a partir del 18 de Abril del 2016, considerando y dejándose entender que este requisito sería a partir de este fecha al igual que la Resolución 6 que modifica la 17?

    2.- ¿Cuenta el país para auditar el 100% de las Empresas, OSDE y el 90% de cada unas de las UEB existente en todo el territorio nacional, aunque seguro darán la respuesta de Carbonell un funcionario del MFP que estuvo en el recorrido por las provincias y expresó que estas auditorias se pueden realizar también en coordinación con la ANEC?

    3.- ¿Qué diferencia existe entre el 50% de las utilidades que aportan las Empresas y el 50% que se queda para otorgamiento a los trabajadores como estímulo por la eficiencia, si éste sale forma parte del mismo?

    4.- ¿Bajo qué principio de distribución socialista se realiza este procedimiento, habrán cambiado tanto las cosas para aplicar la Ley del Embudo, lo ancho para Finanzas y lo estrecho para los trabajadores?

    5.- ¿Dónde está la CTC?

    6.- ¿Habrán evaluado la CTC, Finanzas y Precios realmente todas las aristas de esta limitación, a través de estos analices?

    Quiero que reconozcan de una vez que esta clase obrera, trabajadora, agrupada en sus 19 Sindicatos ya dejó de ser analfabeta, inculta, somos un ejército de obreros, campesinos, trabajadores preparados y capacitados. Hemos demostrado al mundo el nivel de desarrollo educacional de este pueblo, lo que ha sido capaz de hacer cada unos de los hombres y mujeres de la clase trabajadora en nuestro país y fuera del mismo.

  7. De corazón…..no se qué podrá hacer el sindicato metido en esto ¿decirle a sus afiliados que es así porque es así y ya?….si en asuntos más sencillos no se proyecta en ningún centro cómo esperar que aquí si se fajará para defender a sus trabajadores en cada centro….Eduardo, te apoyo hermano…..no solo una secretaria las que en su mayoría lo que hacen es tapar al jefe, pintarse las uñas y jugar en la computadora, tenemos el ejemplo de un tocador de maracas o de guayo….ganan buen dinero, viajan el mundo y aportan poco a la economía del país…..

    • Todos los cambios en beneficio de los trabajadores son buenos, no obstante he planteado en otras ocasiones que la resolución 6/16, contradice la ley 116 Código del trabajo, pues esta plantea que el salario como principio es igual para todos los trabajadores y además que a cada cual según su trabajo y a cada cual según su capacidad, como limitar a los trabajadores de la dirección empresa, si los demás no lo están.
      En los seminarios impartidos, se especificó que para la dirección empresa, los trabajadores no superarían las dos veces el salario medio de esta en el periodo, no explicaron la forma de hacerlo y parece nadie conocerlo pues al tratar de aplicarlo pudiera hacerse de dos formas:
      1. Salario medio x 2 x cantidad de trabajadores = monto a distribuir, base de cálculo para determinar coeficiente de distribución (muy Justo)
      2. El trabajador de mayor salario no podrá superar los dos salarios medios de la empresa y el que menos gana solo alcanzaría 0.8 veces este salario (nada justo)
      El ministerio de trabajo y nuestro grupo no explican variante, solo que no puede ser superior a dos veces el salario medio según resolución 6/16, como es posible que luego de las explicaciones por estos organismos no haya una definición en este sentido.
      A pesar de mi inconformidad y de esta contradicción, nuestra empresa presenta un trabajo serio en la aplicación de la legislación y se ha logrado establecer una distribución que aunque no reparte las dos veces el salario medio de la empresa, se acerca a la justicia, pero no podremos atraer a nuestros homólogos de las UEB de mayor producción aunque sean los mejores especialistas pues estos ganan más y por tanto se rompe el principio que establece la ley 116 Código del trabajo y la constitución de la república.

  8. Que buen avance si esto funcionara asi, como era antes, ahora el sindicato hace lo que la administracion quiera, van juntitos y de la manos

  9. No estoy en contra de que se pague por resultados, pero los que trabajamos en unidades presupuestadas comopor ejemplo de la educación a cualquier nivel, seguimos con el mismo salario determinado hace ya unos cuantos años.
    Es increible ver cómo hasta una sencilla secretaria de estos lugares privilegiados, puede ganar más que el más encumbrado docente de la Educación Superior o de la educación en general.

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