Del pago y los días feriados

Del pago y los días feriados

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La duda no parece tener fin, a pesar de que asiduamente tramitamos y publicamos notas relacionadas con el tema que da título a esta información.

Esta vez Yudelvis Álvarez Fonseca, especialista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es quien responde a las interrogantes del ingeniero Francisco Noel Perdomo Díaz sobre el pago de los días feriados o de conmemoración nacional, en caso de que coincidan con un sábado laborable. Y pone como ejemplo cómo se contempla el 10 de Octubre pasado para las empresas que optaron por el régimen de trabajo de nueve horas de lunes a jueves y ocho horas los viernes.

La Ley 116, Código de Trabajo, establece en su artículo 111 inciso C, que en esas fechas, a los trabajadores que por la índole de su labor están exceptuados de recesar o tienen que concurrir porque se les habilitó como hábil, se les retribuye el doble del salario que les toca devengar por la producción realizada o el tiempo real laborado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

El citado acápite puntualiza que de común acuerdo, el empleador y el empleado, cuando este último así lo solicita, pueden sustituir esa remuneración doble por la que le correspondería como salario normal y la concesión de un día de descanso.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluye la especialista, quienes trabajaron el 10 de Octubre, tenían derecho a que se les pagara doble por el tiempo laborado.

Se expresa en el Código de Trabajo
*Días de conmemoración nacional y feriados:

• 1º de Enero- Aniversario de la Revolución
• 1º de Mayo- Día Internacional de los Trabajadores
• 26 de Julio- Día de la Rebeldía Nacional
• 10 de Octubre- Inicio de las Guerras de Independencia

*Días feriados:
• 2 de enero
• 25 y 27 de julio
• 25 y 31 de diciembre

Cuando el 1º de Mayo y el 10 de Octubre coinciden con un domingo, el descanso se traslada para el lunes siguiente. Si sucede igual con el 1º de Enero y 26 de Julio, no se traslada el descanso porque están precedidos y seguidos por días feriados (31 de diciembre y 2 de enero; 25 y 27 de julio, respectivamente).

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17 comentarios en Del pago y los días feriados

  1. como se pagaría el lunes que lo declaran como descanso por coincidir el 10 de octubre domingo. y cual es la base legal pro que me dicen que el cuestionario de preguntas y repuesta que se emitió sobre el Código del trabajo ya no tiene valides

  2. Mi duda se basa en el pago por promedio cuando se descansan los feriados. Se toman los salarios reventados en un año o 6 meses.

  3. Hola, necesito saber que categoria tiene derecho a cobrar los dias feriados del mes de diciembre y en el caso de los agentes de seguridad y proteccion como se le calcula el feriado

  4. Necesito saber que categoría tienen derecho a cobrar el día feriado ya que en mi empresa me dicen que solo los operario tienen derecho y me pregunto si un especialista y dirigente por necesidad de la empresa o el departamento necesita trabajar tendrá derecho o no

  5. Si yo trabajo desde el 27 de abril y hasta el 13 de mayo, que salgo de interrupción laboral por reducción por covid-19 y recesando el 1ro por feriado porque no se me puede pagar ese dia el salario y no garantía salarial

  6. Hola, buenos dias, necesito q me aclaren si para tener derecho a cobrar el dia feriado hay q haber trabajado el dia antes y el dia despues y donde esta establecido pq ya lei el codigo d trabajo y el reglamento y no encontre esa especificacion….

  7. ¿En qué legislación se expresa que los días de descanso laboral como el viernes santo de cada año, se paga el salario básico?

  8. Hay que trabajar el día antes o posterior o ambos inclusive a los feriados para que estos se le paguen a un trabajador?, favor responderme aunque sólo sea por correo esto no está así ni en la Ley ni en el Reglamento del Código del Trabajo, entonces por que aplicar algo que sólo se PRESUME?

  9. Quiero saber si Las discoteca y los liquor store bar y otro establecimientos de bebida
    Tienen el derecho de pagar los feriado y hora etra ??

  10. A Alfred el Director de RRHH de una Empresa en Villa Clara:
    Leimos su comentario quisiéramos saber quien fue el que le aclaró el procedimiento a seguir con los días 1ro y 2 de mayo, nosotros sabemos que el día 1ro se paga doble a los que debían de trabajar ya sea el salario o la norma cumplida en ese día, sabemos también que el día 2 se le pagaría sencillo por las horas trabajadas a aquellos que debían trabajar ese día pero los que no trabajan el día 2 por trasladar el descanso para ese día no sabemos si es que están acogidos al sistema de pago a rendimiento si se les paga sencillo ese día o el promedio salarial para ese día, ¿Qué hacemos tenemos duda al res`pespecto? porque si los que deben trabajar el día 2 le pagamos sencillo cómo es posible que a los que no trabajaron ese día le tengamos que pagar promedio salarial creando una diferencia con los que trabajan y no trabajan el día 2 de mayo

  11. En el caso de los trabajadores de salud el día 1 se paga doble a los que se le habilitó como laborable, y a los que se les habilitó como laborable el día 2? se le paga doble?

  12. Soy Director de RRHH en una Empresa en Villa Clara, y ya nos hicieron esta aclaración, que lamentablemente no viene explicado en este artículo. El día 1ro de Mayo se paga doble aquellos que trabajaron ese día (ejemplo ASP), a la mayoría que se nos trasladó el descanso para el día 2 se nos paga ese día (2 de mayo) solo el salario escala más todos los pagos adicionales, como si fuera un día de receso laboral. Y el pago se hace en base a las horas que debió laboral el trabajador, si son 8 horas en base a esas horas y si son 9 horas en base a esas horas, ¿comprenden?. Saludos

  13. Quiero que me expliquen como debe de ser el pago a un trabajador que el dia 2 de mayo tuvo que trabajar por cierre de informaciones del Estado Financiero del mes, ya que este dia se transfirio el descando del domingo dia 1ro. para el lunes 2 de mayo.
    Acerca del pago de estipendio por sustitucion del comedor, Se tendra en cuenta los sabados, que uno no labora pero; lo trabaja de lunes a jueves 9 hora y viernes 8 para compensar las dejadas de laborar el sabado?. Como se debe de pagar este concepto en las empresas acogidas a este horario?. Y la otra pregunta es como se debe de pagar al personal que hacen turnos rotativos si es por los turnos reales firmado en las tarjeta o su salario fijo en el mes a razon de 24 dias habiles?

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