Sobre los sábados laborables

Sobre los sábados laborables

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días laborablesModificaciones en cuanto a los regímenes de trabajo y descanso semanal están contempladas en la Ley 116, Código de Trabajo, que entró en vigor con su publicación en  la Gaceta Oficial en junio del 2014.

Las normas de trabajo y descanso ahora son aprobadas por los respectivos jefes en el caso de las empresas y organizaciones superiores de dirección, mientras que en las unidades presupuestadas los facultados son los directivos de los órganos, organismos y entidades nacionales. En ambos casos, la decisión es consultada con el sindicato y se inscribe en el convenio colectivo de trabajo.

Así respondieron a Trabajadores especialistas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, consultados  para responder las numerosas dudas que sobre los sábados laborables recibimos en Buzón abierto desde fines del año precedente, a través de llamadas telefónicas y mensajes por correo electrónico.

Los expertos plantean que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias, durante 5 días a la semana como mínimo; atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y a las necesidades de la producción o los servicios. En determinados días puede sumársele hasta una hora adicional, siempre que no se exceda el límite fijado para la semana, entre 40 y 44 horas, y en dependencia de las tareas y la necesidad de reducir gastos.

En consecuencia, subrayan, las autoridades acreditadas pueden ratificar el régimen legalmente establecido o aprobar alguno de los siguientes:

1-            laborar 8 horas de lunes a viernes y los sábados alternos;

2-            laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;

3-            laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;

4-            laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabajan 40 horas.

Aclaran que en todos los casos se paga el salario en proporción al tiempo real trabajado.

Igualmente, a partir del 2015, los funcionarios autorizados por el Código de Trabajo determinarán mediante escrito los sábados que corresponde laborar cada año en sus entidades, cuando el sistema de trabajo y descanso comprenda jornadas completas en sábados alternos.

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14 comentarios en Sobre los sábados laborables

  1. En varias ocaciones me he dirigido a ustedes solicitandole la Resolucion que norma los sabados alternos del 2017 y aun no he tenido confirmacion, los necesito pues he solicitado por gaceta oficinal y no he tenido respuesta, si es posible y se me puede resolver lo,agradeceria, soy jefe de personal de la Direccion Provincial de Servicios Comunales, sita en Linea No.806 E/. 2 y 4 Vedado, y el telefono del Dpto. es 7833-8340, quisiera una respuesta, muchas gracias, Rolando

  2. Me precocupa que en mi centro de trabajo están diciendo que mañana 17 de octubre hay que trabajar y el sábado 10 de octubre era legalmente el día laborable, entonces, hasta donde tengo entendido el estado cubano cuando cae un día no laborable hace la transferencia. Me pregunto quién se reúne con los trabajadores de Educación y discute con la masa trbajadora las disposiciones legales que según mi administradora es un Resolución de la Ministra. Cuándo salió la resolución y quien la hace llegar a los trabajadores. Por qué tenemos que siempre hacer las cosas y NADIE nos dice esto u aquello para convencernos de algo. No me parece justo que se tenga que trbajar cuando legalmente no lo era. Quién vela por el cumplimiento de este tema.

  3. mi pregunta es la siguiente , en la empresa cepil de ciego de avila donde yo trabajo el sabado 25 de julio era laborable al ser dia no laborable por las actividades del 26 de julio la empresa plantea que se transfiere para el dia 1ro de agosto que correspondia a sabado no laborable o sea el 1ro de agosto no se trabajava y ahora hay q trabajarlo por el 25 de julio. ¿esta ajustada a la ley esta decicion administrativa?

  4. Periodico Trabajadores
    Buzón Abierto:
    Compañeros:
    Me dirijo a ustedes para una consulta laboral. Mi organismo en la dependencia donde laboro se acogió a la jornada laboral de 40 horas semanales (173.3 horas mensuales). Hasta ahí todo perfecto pero resulta que nos están sacando el computo del salario por las 190.6 horas a razón de 44 horas semanales. Mi salario escala Grupo XII es de $385.00 + $30.00 de técnico y los cálculos que se me está haciendo en este momento es el siguiente:
    $385.00 /190.6 Horas = $2.02 la hora. $2.18 x 173.3 horas = $350.06. Mi pregunta es simple ¿cumple esto con la legislación vigente en materia laboral?
    Saludos cordiales
    Lisandro Cruz Sánchez
    Especialista A en Ciencias Informáticas

  5. Por favor, yo trabajo en una UEB Y TENEMOS PROBLEMA CON NUESTRA EMPRESA QUE ES DE SUBORDINACIÓN NACIONAL sobre el concepto de TIEMPO REALMENTE TRABAJADO (para ellos este tiempo es los días laborables del mes, para nosotros es el tiempo que trabajamos descontando si estaba de vacaciones, enferma, certificado médico, etc.
    Les estaríamos agradecidos sin nos respondieran.

    Gracias.

  6. creo que una jornada de 8 horas de lunes a viernes bien aprobechada ea mas que suficiente los sabados deberian de ser de descanso igual que el domingo.

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