Normas jurídicas a favor del suelo y el uso de fertilizantes (+ Gaceta Oficial)

Normas jurídicas a favor del suelo y el uso de fertilizantes (+ Gaceta Oficial)

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Nuevas disposiciones jurídicas para la implementación de la política sobre la conservación, mejoramiento, manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes entrarán en vigor dentro de 90 días, a partir de su publicación hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria 120 del 2021.

Foto: ACN

El MSc. Dagoberto Rodríguez Lozano, jefe del Departamento de Suelo y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura informó en conferencia de prensa los antecedentes, objetivos y principios fundamentales, así como su instrumentación y los aspectos novedosos.

Hizo una panorámica de la situación de los suelos de la isla, que son potencialmente erosionables y sólo el 23 % de ellos tiene categoría productiva I y II; otros son afectados por la salinidad, la acidez, la compactación y la baja fertilidad, debido al inadecuado manejo y explotación, así como a las condiciones climáticas, topográficas y edafológicas existentes.

“Todo ello se agrava por la baja percepción de la importancia del suelo como recurso natural finito y genera la disminución de su capacidad productiva”, aseguró.

Dijo que por esas razones se requiere un manejo integrado de los recursos del suelo y los que interactúan con él, como el agua y los fertilizantes, y comentó que el financiamiento estimado para atender 100 mil hectáreas alcanza los 460 millones de pesos.

El suelo constituye uno de los recursos naturales más importantes para la producción agropecuaria y el sustento de la biodiversidad, sin embargo, es de los menos cuidados, lo que incide en su degradación y pérdida de la capacidad productiva. Cuba se ubica en áreas de considerable preocupación, explicó Dagoberto.

Dados todos estos inconvenientes, la nueva política busca otorgar una mayor jerarquía a la gestión y gobernanza del sistema de suelos en la República de Cuba, fortaleciendo las estructuras estatales; asegurar que las delegaciones municipales de la agricultura, las empresas y bases productivas agropecuarias cuenten con especialistas idóneos para atender la función de suelos y fertilizantes, garantizando el rigor técnico en el cumplimiento de las normas legales.

 

Foto: Opciones

Además regulará la obligatoriedad de los tenentes de tierra de cumplir las medidas de protección, conservación y mejoramiento de los suelos bajo su jurisdicción, y priorizar las inversiones para recuperar la infraestructura del sistema de suelos, incluyendo la red de laboratorios y el servicio estatal, y asegurar servicios analíticos acreditados de suelos, agua y plantas, así como para la certificación y registro de productos de uso agrícola

Crear programas de ciencia e innovación tecnológica que consideren el uso y manejo sostenible de los suelos y fertilizantes como demandas prioritarias; desarrollar o adoptar tecnologías de manejo sostenible de tierras bajo principios de la agricultura de conservación, precisión, climáticamente inteligente.

Se encamina también a preservar los suelos con categoría agroproductiva I y II, para cultivos y producciones agropecuarias que lo requieran; y destinar para cultivos que utilicen sustratos y otras inversiones, las áreas con categoría III y IV, salvo excepciones aprobadas por el Ministro de la Agricultura.

Es decisivo que se implante un programa de enseñanza-educación-capacitación y comunicación a directivos, técnicos, productores y población en general sobre el manejo sostenible de los suelos y fertilizantes.

Se reestablecerán y crearán nuevas capacidades industriales nacionales para la producción de fertilizantes minerales, orgánicos, biológicos y enmendantes de suelos, que permitan el balance adecuado de los nutrientes en los suelos, integrando el uso de la fertilización mineral, con mayor énfasis en la orgánica y biológica, que mejore su capacidad productiva y de regulación de plagas y enfermedades.

Se ratifican los objetivos del desarrollo de sistemas agrícolas sostenibles que detengan, eviten y reviertan la pérdida de la agroproductividad de los suelos, así como perfeccionar el control y el servicio estatal para la protección, conservación, mejoramiento, rehabilitación y manejo sostenible del suelo; así como el uso de los fertilizantes.

 

Foto: cadenagramonte.cu

Los actores que intervienen en los procesos agropecuarios, forestales y tabacaleros cuentan en lo adelante con un respaldo jurídico para enmendar el daño causado a estos recursos naturales por las precedentes y actuales generaciones.

 

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La Gaceta Oficial Ordinaria 120 del 2021 incluye:

  • Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”
  • Decreto 52“Reglamento del Decreto-Ley 50 Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes”.
  • Resolución 524/21 del MINAG “Reglamento para el uso y control del financiamiento del Programa Nacional la Conservación, y Mejoramiento de los suelos, incentivos y mecanismos financieros”.
  • Resolución 526/21 del MINAG “Reglamento para la determinación del valor del resarcimiento por el cambio de uso y su valor mínimo de  arrendamiento”
  • Resolución 525/21 del MINAG “Reglamento del Registro Central de Fertilizantes”
  • Resolución del 386/21 MFP “Sobre el pago del valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos”.
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[box title=»Algunos aspectos novedosos de estas normas» box_color=»#217038″ radius=»4″]

1) Deroga el Decreto No. 179, del 2 de febrero de 1993

2) Eleva el rango normativo de aspectos relacionados con el Registro Central de Fertilizantes.

3) Modifica el alcance de las contravenciones incorporando las personas jurídicas, y se definen e incrementan las cuantías.

4) Se establecen regulaciones sobre aspectos que no estaban legislados:

  • Definición, establecimiento y funciones del Sistema Nacional de Suelos.
  • Regulación sobre el uso de los fertilizantes, así como uso y aplicación de bioproductos.
  • Incentivos y mecanismos financieros, evaluación de los bienes y servicios ecosistémicos que aportan los suelos.
  • Arrendamiento de los suelos.
  • Preservación de los suelos de categorías más productivas para la producción de alimentos.
  • Capa vegetal y uso como sustratos orgánicos.
  • Uso controlado del fuego para las áreas agrícolas.
  • La contaminación de los suelos.
  • Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • El acceso a documentación e instituciones para supervisiones y controles.
  • La participación y jerarquización de la ciencia en la actividad.
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Descargue aquí: Gaceta Oficial Ordinaria 120 del 2021

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Un comentario en Normas jurídicas a favor del suelo y el uso de fertilizantes (+ Gaceta Oficial)

  1. SERVICIO CIENTÍFICO TÉCNICO, ESTUDIOS DE SUELOS Y CLASIFICACIÓNSECCIÓN PRIMERAServicio científico técnico de suelos Artículo 19. El servicio científico técnico se desarrolla por comisiones multidiscipli-narias, con la base normativa vigente que aprueba la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, técnicas, medios y equipos más avanzados disponibles en el país, con trabajo de campo, gabinete y análisis de laboratorio.Artículo 20. El productor individual, la unidad productiva, empresa, unidades empresariales de base, organización superior de dirección empresarial u otra entidad o instituciones usuarias de los suelos, solicita los servicios científico técnico en materia de suelos y fertilizantes, en correspondencia con el estudio o trabajo a desarrollar, formalizándolo mediante contrato.

    CAPÍTULO XII
    DE LAS CONTRAVENCIONES
    SECCIÓN PRIMERA
    Artículo 69. Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en el
    Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos
    y el uso de los fertilizantes” y en el presente Decreto le son aplicables las medidas y multas
    que en cada caso se señalan.
    Artículo 70. Las medidas administrativas y multas a aplicar a las personas jurídicas,
    cuando no pueda determinarse quién cometió la infracción, se imponen a su jefe
    inmediato o, en su defecto, a la autoridad de mayor nivel jerárquico de la entidad.

    SECCIÓN SEGUNDA
    Contravenciones del Programa Nacional de Conservación y Mejoramiento
    de los Suelos y su manejo sostenible
    No contar con los estudios de suelos, de cuatrocientos a ochocientos pesos para la
    persona natural y de cinco mil a ocho mil pesos a la persona jurídica, y la obligación
    de hacer los estudios de suelos en el plazo que se determina;
    b) incumplir la elaboración de los planes de conservación y mejoramiento de los
    suelos, de quinientos a ochocientos pesos para la persona natural y de cinco mil a
    3527 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021
    ocho mil pesos a la persona jurídica, y la obligación de elaborar el plan en el plazo
    que se determina;
    c) incumplir con el reglamento sobre el uso y control del financiamiento y la
    compensación de los gastos para la conservación, mejoramiento y manejo sostenible
    de los suelos, el valor del resarcimiento por el cambio de uso y su arrendamiento, de
    setecientos a mil pesos a la persona natural y de seis mil a diez mil pesos a la persona
    jurídica, y la obligación de cumplir con lo que se establece en el Reglamento;
    d) incumplir con la elaboración y ejecución de los sistemas de rotación de cultivos
    técnicamente fundamentados y no llevar los historiales de campo que correspondan,
    de quinientos a ochocientos pesos para la persona natural y de cinco mil a ocho mil
    pesos a la persona jurídica, y la obligación de contar con el sistema de rotación y los
    historiales de campo en el plazo que se determina;
    e) incumplir con el uso de la clasificación de suelos vigente y los mapas actualizados
    en los dictámenes que se elaboren para uso oficial de las instituciones estatales, de
    quinientos a ochocientos pesos a la persona natural y de cinco mil a ocho mil pesos a
    la persona jurídica, y la obligación de utilizar la clasificación vigente;
    f) incumplir con el uso de las normas técnicas de análisis vigentes, de trescientos a
    seiscientos pesos para la persona natural y de cuatro mil a siete mil pesos a la
    persona jurídica y la obligación de utilizar las normas vigentes;
    g) destruir las medidas permanentes de conservación de suelos, de quinientos a
    ochocientos pesos para la persona natural y de cinco mil a ocho mil pesos a la
    persona jurídica, y la obligación de ejecutar nuevamente la medida, sin pago del
    presupuesto del Estado;
    h) incumplir la ejecución de las medidas indicadas por la autoridad competente para
    lograr el manejo sostenible de los suelos y de los fertilizantes, de quinientos a
    ochocientos pesos a la persona natural y de cinco mil a ocho mil pesos a la perso-na jurídica, y la obligación de ejecutar las medidas que se indiquen;
    i) ejecutar proyectos para la construcción de infraestructura agrícola o de otra
    naturaleza, con incidencia en los suelos, sin incluir una proyección antierosiva del
    territorio, de quinientos a ochocientos pesos a la persona natural y de cinco mil a
    ocho mil pesos a la persona jurídica, y la obligación de ejecutar las medidas que se
    indiquen; e
    j) incumplir con la entrega de información del Programa Nacional de Conservación
    y Mejoramiento de los Suelos, de quinientos a ochocientos pesos para la persona
    natural y de cinco mil a ocho mil pesos a la persona jurídica, y la obligación de en-tregar la información en el plazo establecido.

    1-En el caso de un usufructuario de tierra que le fue entregada la misma segun la legislacion vigente en esta materia y que se subordina a una unidad productiva en este caso a una UBPC quien solicita los estudios de suelo , el usufructuario o la unidad a la que se se subordina.
    2-quien ejecuta todas estas actividades que constituyen contravenciones sino se hacen, en caso de un usufructuario de tierra el productor o a la unidad productiva al que se subordina.Es necesario aclarar esto por que son multas bastantes altas, si es el productor tiene que buscarse un consejo tecnico asesor para que lo asesore y capacite de forma permanente, todo esto debe encargarsele a las estructuras que posee la agricultura en cada territorio,La ANAP sino el productor se va a dedicar a hacer mas papeles que a producir y ahi esta el ejemplo de la burocracia en la agricultura , EL OACE que es el MINAG es el que tiene que encargarse de toda la implementacion y asesoria a todos los productores de estas normativas a traves de sus delegaciones municipales, el productor como su nombre lo indica su funcion es producir y no burocratizar tanto la actividad productiva , al productor capacitarlo, asesorarlo, cooperar con el , dejarlo producir y controlarlo, la burocracia para los OACE, OSDES y otrsa megaestructuras burocraticas que no dejan avanzar al pais.

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