Cobrar por más años trabajados

Cobrar por más años trabajados

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Cartas postales y por correo electrónico, así como llamadas telefónicas han engrosado durante meses las estadísticas de trámites en Buzón abierto, refiriendo igual duda a la del camagüeyano Francisco Hernández García, publicada el 5 de marzo último con el título No le reconocen años trabajados.

En su misiva, el lector se cuestionaba por qué no le asiste derecho al aumento de la cuantía de su pensión aunque volvió a laborar con posterioridad a su retiro.

Solo procede un aumento en el monto de la
pensión para los reincorporados al trabajo que
al jubilarse no obtuvieron el 90 % en el cálculo
del salario promedio, subraya Ana Martin.
Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

La pormenorizada respuesta nos llega por las declaraciones de la máster Ana Margarita Martin, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), quien se basa en lo regulado en la Ley no. 105 y su Reglamento, el Decreto no. 283, vigentes desde el año 2009.

Su explicación parte de que los retirados por edad, con 60 años o más las mujeres y 65 o más los hombres, y con 30 años de servicios prestados y acreditados, tienen la posibilidad de reintegrarse al trabajo remunerado y devengar la pensión y el salario del cargo a ocupar, siempre que accedan a uno diferente al que ejercían en el momento en que decidieron jubilarse.

¿Artículos de la discordia?

Sustenta su afirmación al citar el Artículo no. 18 de la referida ley, el cual establece que los subsidios y las pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, entendiéndose como tal aquel que resulta de aplicar las reglas para calcular la prestación que corresponda.

Cuando dichas personas deciden cesar esa relación laboral, poseen el derecho de incrementar el monto de la pensión, equivalente al 2 % del nuevo salario promedio, por cada año trabajado después de su reincorporación, según dispone el Artículo no. 35.

Y en este enunciado se basan muchas de las reclamaciones que llegan a las distintas instancias del Inass, “porque obvian lo expuesto en el apartado dedicado a las disposiciones generales en la citada norma jurídica”, asegura Ana Margarita.

Solo procede un aumento en el monto de la pensión —subraya— para aquellos reincorporados que no obtuvieron el 90 % mencionado, “aunque esa cifra la alcanzan con facilidad quienes iniciaron su vida laboral muy temprano”.

Precisamente uno de los beneficios de la Ley no. 105 es que el cálculo parte de otorgar un 60 % por los primeros 30 años de servicio y desde ahí corresponde un 2 % por cada año trabajado. Con 45 años acreditados ya se logra el 90 %, puntualiza.

Asimismo, recalca que todos los casos no son iguales, incluso para quienes devengan idéntico salario y se jubilan el mismo día. Comentó que en dichas situaciones son disímiles las variables a tener en cuenta, como que los ingresos cambian según el tiempo de servicios, o si la persona disfrutó de licencia sin sueldo.

Ejemplificó que en el caso de Francisco, cuando este se retiró en mayo del 2011, con 66 años de edad y 47 de servicios, debió aplicársele el 94 % al salario promedio mensual que sirvió de base al cálculo de su pensión, que fue ajustado al 90 %, en tanto constituye el límite reconocido, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma jurídica.

En situaciones como las descritas únicamente procede por ley reconocer tal período mediante resolución, y quizás las personas se confunden porque cuando deciden dejar su nuevo vínculo laboral, en la filial municipal del Inass les cuantifican el posible incremento a partir del tiempo trabajado con posterioridad a la jubilación, pero reitero, esto solo es una formalidad legal, añade.

Los pensionados por edad pueden reintegrarse a laborar y devengar lo establecido en esa plaza y en su medio de pago como jubilado. Foto: Agustín Borrego

 

Los caminos del pensionado

La Directora de Políticas y Proyecciones del Inass expone que, además del derecho de los pensionados por edad a retornar a la vida laboral y cobrar por esto y su medio de pago (Artículo no. 31 de la Ley no. 105); esta norma jurídica concibe otros supuestos en el tratamiento al jubilado reincorporado al trabajo:

›› También les está permitido devengar la totalidad de la prestación y el salario a quienes estén amparados por la autorización del Consejo de Ministros en determinado sector, rama de la economía o parte de ella, para contratar a pensionados por edad en la plaza que ocupaban antes de jubilarse (Artículo no. 31).

›› Otra variante es que reciban la pensión y el salario acogidos a la aprobación excepcional que pueden emitir los Consejos de la Administración Municipales, facultando la reincorporación de un jubilado a la ocupación que tenía anteriormente, en su centro de trabajo o en otro (Artículo no. 32, en correspondencia con lo regulado en su Reglamento, el Decreto no. 283).

›› Para los pensionados por edad reincorporados al trabajo en el mismo cargo que desempeñaban antes de retirarse, pero que incumplen los requisitos establecidos en los artículos mencionados, la suma del monto de su medio de pago y el nuevo salario no puede exceder al que devengaban al momento de jubilarse. Es posible que igualmente opten por su reincorporación al trabajo en cualquier cargo, previa solicitud de suspensión de la pensión por edad que perciben (Artículo no. 33).

Período de tránsito y algo más

Al decir de nuestra entrevistada ese último constituye el camino menos utilizado, mientras una opción que adoptan con mucha asiduidad los que están en el denominado período de tránsito es continuar laborando para recibir los beneficios de la actual ley de seguridad social en el cálculo de la pensión.

Lo habitual es que tal decisión la asuman en el propio centro de trabajo, si bien un porcentaje nada despreciable la manifiesta durante la entrevista en la filial del Inass donde tramitan su jubilación, al conocer detalles de la ventaja que les significa laborar unos años más, señala.

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10 comentarios en Cobrar por más años trabajados

  1. Quiero hacer una pregunta y que me la responda quien sepa la respuesta
    ¿Puede un jubilado reeincorporado ocupar una plaza y ser plantilla?

  2. Estoy de acuerdo con angela.
    Por qué no se seleccionan los 5 mejores salarios de por vida. se entiende que en la etapa final de vida de trabajo el hombre rinde menos, bienen los problemas de salud y es lógico que no puede rentir más y de hecho los ingresos serán menores, sería justo tener en cuenta los mejores de los años de trabajo.

  3. para que una mujer con esta ley pueda jubilarse a los 60 años y pueda tener mejora en el calculo de la jubilación del 90% tiene que haber empezado a trabajar con 15 años de edad y esto no es permitido, así que considero que aumentaron la edad pero para el 90% tienes que trabajar hasta los 62, ya para que quiero jubilación sino voy a poder ni caminar.

  4. Si es cierto que en el artículo 18 de la 105 expresa que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90% del salario promedio del trabajador. Pero el artículo 39 del reglamento de la propia ley es contradictorio pues no establece límite alguno y no queda claro cómo proceder de ahí tantas confusiones en los jubilados que por un lado se incorporan a trabajar primero para lograr un incremento de su pensión que en la gran mayoría son bajas y por otro por seguir siendo útil a la sociedad, considero que se están viviendo momentos útiles con el análisis de la consulta popular del proyecto constitucional y proponerse hacer cambios en esta ley y que beneficie a los jubilados por edad

  5. Si es cierto que en el artículo 18 de la 105 expresa que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90% del salario promedio del trabajador. Pero el artículo 39 del reglamento de la propia ley es contradictorio pues no establece límite alguno y no queda claro cómo proceder de ahí tantas confusiones en los jubilados que por un lado se incorporan a trabajar primero para lograr un incremento de su pensión que en la gran mayoría son bajas y por otro por seguir siendo útil a la sociedad, considero que se están viviendo momentos útiles con el análisis de la consulta popular del proyecto constitucional y proponerse hacer cambios en esta ley y que beneficie a los jubilados por edad

  6. Considero que esta Ley no debia ser generalizada para todos los trabajadores si no para aquellos que consideren encontrarse en condiciones fisicas y mentales osea con salud sufuciente para continuar porque en la mayoria de los casos los trabajaores no estan disfrutando de su jubilacion por problemas de salud , nos jubilamos con 60 anos y ya no servimos para nada

  7. Lo que resulta triste, es ver que después de trabajar más de 30 años, la pensión por jubilación no alcanza ni para comer una semana. En otros países las personas cuando se jubilan es para disfrutar la poca vida que les queda,pero la disfrutan a plenitud, sin preocupaciones, con un buen salario de jubilación que se pueden dar el gusto de sufragar muchos de sus gastos, pero, que también les alcanza hasta para viajar a otros países; salir de vacaciones a otros países y en Cuba, cuando el trabajador se jubila es igualado al muerto. Qué triste ¿verdad?

  8. Creo que en los momentos actuales que vive el país en aras de actualizar el modelo economico, unido a ello lo que estamos viviendo como un alto ejemplo de democracia participativa en el actual proceso de discusión y debate del nuevo proyecto de constitución, considerar oportuno revisar y hasta cierto punto modificar dicha norma juridica y replantearse modificaciones necesarias en cuanto a la edad de jubilación y que los expertos realicen un estudio minucioso y detallado pues en verdad no se tienen en cuenta todos los referentes y hay vacios juricos en ella en cuanto a la evaluación y el calculo de la pensión por cualesquieras que sean los conceptos que trata…..la edad de jubiliacion es algo sobre lo que deberiamos centrar nuestra atencion en tratar de estudiar la posibilidad de disminuir la edad al jubilarse lo que generaria fuentes de empleos y nustros ciudadanos podrian disfrutar de esa jubilacion tan necesaria y merecida con muchos mas años al bajar reitero l edad de jubilación….me uno a la opinion anterior en lo relacionado a DE TODOS LOS AÑOS DE TRABAJOS, LOS MEJORES 5 SIN IMPORTAR EN QUE AÑOS ESTOS ESTAN.

  9. Existen muchos jubilados que desconocen el apartado de la Ley, al igual que muchas administraciones, o lo conocen y no lo aplican para ahorrar trámites, creo que debe ser interés de las administraciones y de los jefes de RRHH de orientar y explicar a los jubilados contratados de los beneficios y las ventajas de la incorporación para poder alcanzar el 90% y completar los 45 años de trabajo.
    Considero, creo y lo he manifestado en varias tribuna, que esa Ley presenta lagunas, porque en la actualidad se debe considerar de todos los años laborados los 5 años mejores, ya la mayoría de lo trabajadores activos son de la etapa revolucionaria, quedarían muy pocos de antes del 59, por lo que los actuales han consagrado toda su vida al trabajo.
    La mayoría de los trabajadores en la ultima etapa de su vida laboran, presentan enfermedades crónicas no transmisible por la edad, dificultades familiares, cambio de puestos te trabajo etc, por lo que en muchos casos le disminuye el salario anual, que es la base de cálculo para la jubilación, por lo que se debe evaluar esa posible solución de TODOS LOS AÑOS LABORADOS, LOS 5 MEJORES.

    • Creo que la cuantia de la juvilación es bastante injusta sobre todo para aquellos que laboraron durante el periodo revolucioinario donde el nivel de sacrificio con bajos salarios y muchas horas de trabajo, participando en las zafras azucareras o movilisados para periodos en la agricultura o en la defensa donde se recibia el salario que ganabas y no se tenia en cuenta nada mas, por ejemplo me retire en el ultimo periodo de la anterior legislacion con 60 años de edad y me toco un retiro de 340,00 pesos por lo que me vi obligado a saguir trbajando para poder mantener a mi familia durante mi vida laboral cumpli 4 misiones internacionalista y fui dirigente durante 30 años y no se ha tenido en cuenta nada de mi sscrificio y resulta que por ejemplo donde laboro actualmente una trabajadora de servcio se ha retirado y reibe el mismo monto que el mio que me desempeñe como dirigente nacional, soy graduado universitario y no vacile en lo mas minimo por cumplir tareas que me asigno la revolucion como combatiente internacionalista en dos ocaciones y como trbajador internacionalista por otras dos oportunidades cuetiones estas que no se tienen en cuenta para mi pension. tengo adicionalmnete 10 años de trabajo despues de retirarme sin posibilidad de incremento pues solo tengo por ley derecho a cobrar hasta el 90% de mi salario que era de solo 500 pesos, la actual gneración sin necesidad de sacrificios adicionales en puestos de trabajo adicioanles hoy ganan 3 ó 4 veces mas que lo que yo ganaba y su juvilacion sera mucho superior. ¿es esto justo ?

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