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Cobrar por más años trabajados

Cartas postales y por correo electrónico, así como llamadas telefónicas han engrosado durante meses las estadísticas de trámites en Buzón abierto, refiriendo igual duda a la del camagüeyano Francisco Hernández García, publicada el 5 de marzo último con el título No le reconocen años trabajados.

En su misiva, el lector se cuestionaba por qué no le asiste derecho al aumento de la cuantía de su pensión aunque volvió a laborar con posterioridad a su retiro.

Solo procede un aumento en el monto de la
pensión para los reincorporados al trabajo que
al jubilarse no obtuvieron el 90 % en el cálculo
del salario promedio, subraya Ana Martin.
Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

La pormenorizada respuesta nos llega por las declaraciones de la máster Ana Margarita Martin, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), quien se basa en lo regulado en la Ley no. 105 y su Reglamento, el Decreto no. 283, vigentes desde el año 2009.

Su explicación parte de que los retirados por edad, con 60 años o más las mujeres y 65 o más los hombres, y con 30 años de servicios prestados y acreditados, tienen la posibilidad de reintegrarse al trabajo remunerado y devengar la pensión y el salario del cargo a ocupar, siempre que accedan a uno diferente al que ejercían en el momento en que decidieron jubilarse.

¿Artículos de la discordia?

Sustenta su afirmación al citar el Artículo no. 18 de la referida ley, el cual establece que los subsidios y las pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, entendiéndose como tal aquel que resulta de aplicar las reglas para calcular la prestación que corresponda.

Cuando dichas personas deciden cesar esa relación laboral, poseen el derecho de incrementar el monto de la pensión, equivalente al 2 % del nuevo salario promedio, por cada año trabajado después de su reincorporación, según dispone el Artículo no. 35.

Y en este enunciado se basan muchas de las reclamaciones que llegan a las distintas instancias del Inass, “porque obvian lo expuesto en el apartado dedicado a las disposiciones generales en la citada norma jurídica”, asegura Ana Margarita.

Solo procede un aumento en el monto de la pensión —subraya— para aquellos reincorporados que no obtuvieron el 90 % mencionado, “aunque esa cifra la alcanzan con facilidad quienes iniciaron su vida laboral muy temprano”.

Precisamente uno de los beneficios de la Ley no. 105 es que el cálculo parte de otorgar un 60 % por los primeros 30 años de servicio y desde ahí corresponde un 2 % por cada año trabajado. Con 45 años acreditados ya se logra el 90 %, puntualiza.

Asimismo, recalca que todos los casos no son iguales, incluso para quienes devengan idéntico salario y se jubilan el mismo día. Comentó que en dichas situaciones son disímiles las variables a tener en cuenta, como que los ingresos cambian según el tiempo de servicios, o si la persona disfrutó de licencia sin sueldo.

Ejemplificó que en el caso de Francisco, cuando este se retiró en mayo del 2011, con 66 años de edad y 47 de servicios, debió aplicársele el 94 % al salario promedio mensual que sirvió de base al cálculo de su pensión, que fue ajustado al 90 %, en tanto constituye el límite reconocido, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma jurídica.

En situaciones como las descritas únicamente procede por ley reconocer tal período mediante resolución, y quizás las personas se confunden porque cuando deciden dejar su nuevo vínculo laboral, en la filial municipal del Inass les cuantifican el posible incremento a partir del tiempo trabajado con posterioridad a la jubilación, pero reitero, esto solo es una formalidad legal, añade.

Los pensionados por edad pueden reintegrarse a laborar y devengar lo establecido en esa plaza y en su medio de pago como jubilado. Foto: Agustín Borrego

 

Los caminos del pensionado

La Directora de Políticas y Proyecciones del Inass expone que, además del derecho de los pensionados por edad a retornar a la vida laboral y cobrar por esto y su medio de pago (Artículo no. 31 de la Ley no. 105); esta norma jurídica concibe otros supuestos en el tratamiento al jubilado reincorporado al trabajo:

›› También les está permitido devengar la totalidad de la prestación y el salario a quienes estén amparados por la autorización del Consejo de Ministros en determinado sector, rama de la economía o parte de ella, para contratar a pensionados por edad en la plaza que ocupaban antes de jubilarse (Artículo no. 31).

›› Otra variante es que reciban la pensión y el salario acogidos a la aprobación excepcional que pueden emitir los Consejos de la Administración Municipales, facultando la reincorporación de un jubilado a la ocupación que tenía anteriormente, en su centro de trabajo o en otro (Artículo no. 32, en correspondencia con lo regulado en su Reglamento, el Decreto no. 283).

›› Para los pensionados por edad reincorporados al trabajo en el mismo cargo que desempeñaban antes de retirarse, pero que incumplen los requisitos establecidos en los artículos mencionados, la suma del monto de su medio de pago y el nuevo salario no puede exceder al que devengaban al momento de jubilarse. Es posible que igualmente opten por su reincorporación al trabajo en cualquier cargo, previa solicitud de suspensión de la pensión por edad que perciben (Artículo no. 33).

Período de tránsito y algo más

Al decir de nuestra entrevistada ese último constituye el camino menos utilizado, mientras una opción que adoptan con mucha asiduidad los que están en el denominado período de tránsito es continuar laborando para recibir los beneficios de la actual ley de seguridad social en el cálculo de la pensión.

Lo habitual es que tal decisión la asuman en el propio centro de trabajo, si bien un porcentaje nada despreciable la manifiesta durante la entrevista en la filial del Inass donde tramitan su jubilación, al conocer detalles de la ventaja que les significa laborar unos años más, señala.

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