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1940, una Constitución, un nuevo pacto

El 9 de febrero de 1940 comenzaron las sesiones de una Asamblea Constituyente que se celebraba en un contexto muy especial. Los efectos del proceso revolucionario de los años treinta estaban muy presentes. Entre la década del veinte y el primer lustro de la del treinta, nuevas clases y grupos sociales habían emergido en la escena política, muchos de manera organizada, como fueron los obreros, los campesinos, los estudiantes, la joven intelectualidad, las mujeres, quienes habían provocado un cambio importante en el debate político y sus protagonistas.

Aquella irrupción llevó a la quiebra, aunque temporal, del poder oligárquico en 1933. De manera que los grupos de poder tuvieron que recomponer su dominio en las nuevas circunstancias, en lo cual se inserta la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

La composición de los constituyentistas muestra el nuevo contexto: había seis comunistas y tres mujeres entre los delegados. Si bien los contendientes se agruparon en posiciones contrapuestas, donde se insertaban políticos tradicionales representantes del bloque oligárquico, el protagonismo mayor estuvo en figuras salidas del proceso revolucionario, lo que impulsó una composición y proyecciones impensables años atrás, aunque también aquí había posiciones equidistantes.

La Constitución que se aprobó tendría características en correspondencia con ese contexto y representación. Si bien se mantenía dentro de los marcos de la democracia burguesa, incorporó un grupo de principios que mostraban un nuevo pacto social entre los grupos de poder y las nuevas fuerzas que habían mostrado fortaleza en aquello años.

Algunos de los postulados recogían el espíritu de la Carta Magna de 1901, pero otros muchos la superaban ampliamente. Un dato ilustrativo: mientras la anterior contenía 115 artículos, la Constitución de 1940 comprendía 286, además, mucho más explicativos. Entre los aspectos a destacar del nuevo texto constitucional, firmado en Guáimaro el 1º de julio, se encuentran:

Parte importante de lo dispuesto en la Constitución quedaba sujeta a la adopción de las leyes que normaran su aplicación, de ahí la frecuencia con que se añadía a los artículos: “en la forma que determine la ley”, “la ley regulará”, “la ley determinará” y maneras similares como, por ejemplo, en el caso del latifundio: “la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad” o en el del salario mínimo: “la ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios” o en el de la discriminación: “la ley establecerá las sanciones en que incurren los infractores”; es decir que numerosos principios quedaban pendientes de la futura ley que los regulara y normara, con lo que se convirtieron en una meta a alcanzar.

Muchos discursos de los políticos que aspiraban a cargos en las distintas instancias de Gobierno estaban destinados más a ganar electores que a plasmar novedades en el texto constitucional, pues las sesiones se transmitían por radio y, una vez terminada la Asamblea, se realizarían elecciones generales; de manera que se convirtió en espacio de propaganda electoral para parte de los delegados.

Esta Constitución, resultado de discusiones muy fuertes por posiciones contradictorias, se consideró muy avanzada. En ella quedaron plasmadas reivindicaciones populares importantes, manteniendo las bases esenciales del poder burgués. Fue un pacto social dentro del sistema conmocionado en los treinta. La meta entonces era su instrumentación.

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