Sobre días feriados

Sobre días feriados

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Foto: tomada de internet
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Sin llegar a las cifras de antaño, por estos días decenas de lectores se han comunicado con la sección Buzón abierto para conocer acerca de un tema del cual siempre se preocupan los trabajadores: los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.

En el Capítulo IX del Código de Trabajo, que trata el régimen de trabajo y descanso, se dedica la sección cuarta al tratamiento laboral que conllevan las fechas mencionadas.

Según el artículo 94, como días de conmemoración nacional y feriados clasifican el 1º de Enero, Aniversario de la Revolución; 1ro de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores; 26 de Julio, Día de la Rebeldía nacional y 10 de Octubre, por el inicio de nuestras Guerras de Independencia.

Igualmente recoge que se declaran como feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre.

Como ya se conoce, durante esas datas recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con algunos servicios y labores urgentes como procesos de producción continua.

El Capítulo X  dispone lo regulado en cuanto a salario, y en su sección segunda especifica el pago en los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.

Amplio es el artículo 111 para esclarecer la forma en que son retribuidos quienes laboren en esas fechas y que reproducimos a continuación:

  1. a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
  2. b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
  3. c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando este último lo solicita pueden sustituir ese desembolso doble por el trabajo realizado ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso; y
  4. d) no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día quienes por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización del trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen.

 

 

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13 comentarios en Sobre días feriados

  1. Muy esclarecedor este artículo, pero igualmente me queda la duda sobre el día 3 de enero, pues como es bien conocido por todos, las circunstancias especiales que se presentaron este año y la realización del desfile y revista militar el día 2 de enero, estaría afectando el feriado del día 2. La pregunta concreta es si se pasa o no al día 3?
    Muchas gracias de antemano por la oportuna respuesta que sé nos brindarán.
    Saludos

  2. Tambien estoy interesada en conocer los sabados que Seguridad Social contempla como laborables para el pago de los subsidios y licencias de maternidad. conozco que la jornada de trabajo y regimen de descanso es facultad de empresas y osde, pero si necesitamos los sabados para efectos de la seguridad social.

  3. Buenas interrogantes de Jorge de Dios y david de etecsa. Nosotros acá tenemos la misma situación. Me interesa el asunto…¿Qué respuesta les dieron?

  4. hay que leer el codigo del trabajo salio en 2013 y esta todo esto y mucho mas los llevo a leer esta ley y el decreto 326 su reglamento para que ayuden a sus vecinos compañeros y de mas personas que no sepan, esto e sla biblia de los trabajadores cubanos.

  5. referido al tema si se tiene aprobado el régimen laboral de 9 horas diarias de lunes a jueves y 8 el viernes no es pagando el sábado sino que es un horario especialmente habilitado para algunas entidades, lo preocupante de eso es que si de ese régimen laboral se cumplen en la semana con las 44 horas, por qué no nos aplican esa misma distribución para los días de vacaciones, si evidentemente no laboramos los sábados, por qué nos incluyen a uno de estos entre los días de vacaciones?

  6. Buen comentario y esclarecedor sobre todo, pero tengo una duda y quisiera se me esclareciera vía correo electrónico ya que no siempre puedo acceder a la página digital, es la siguiente:
    En nuestra entidad tiene aprobado laborar de Lunes a Jueves 9 horas diarias (en pago a las 4 de los sábados), y los viernes 8, si el día 2 de enero cayó sábado y por consiguiente era Feriado, porqué la administración mantuvo el régimen laboral de 9 horas los días Lunes 28, Martes 29 y Miércoles 30 de diciembre, si se sabía que el sábado no estaba habilitado para laborar?, espero sus consideraciones.
    Gracias

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