Código de Trabajo: Aclaraciones sobre el salario  y el trabajo extraordinario

Código de Trabajo: Aclaraciones sobre el salario y el trabajo extraordinario

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Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos y períodos definidos en el Código de Trabajo. Foto: Roberto Carlos Medina
Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos y períodos definidos en el Código de Trabajo. Foto: Roberto Carlos Medina

 

El Código de Trabajo sigue  siendo un tema de interés  en las cartas de nuestros  lectores, aunque han transcurrido  varios meses a partir  de su análisis y puesta  en vigor.

En esta oportunidad,  desde la oficina de atención  a los trabajadores de la CTC  llegaron tres aclaraciones  relacionadas con el salario  y el trabajo extraordinario.

Sobre lo regulado para  este último preguntó el  guantanamero Francisco  Martínez. Al respecto el  licenciado Crecencio Hernández  Escalona explica  que el artículo 120 de la  norma plantea que los empleados  no están obligados  a realizar labores extraordinarias,  salvo en los casos  y períodos definidos en la  ley.

Además señala que el  Código no prohíbe laborar  más tiempo del establecido  (siempre con el consentimiento  del trabajador),  pero es un riesgo que asume  el contratante, pues este  deberá responder disciplinaria  y judicialmente en  caso de que ocurra un accidente  grave y se determine  que fue por agotamiento  del trabajador.

Del bolsillo

Por su parte, el tunero Oscar  Santana Fonseca solicitó  información respecto al  pago de la nocturnidad para  quienes cumplen guardias  médicas los días de conmemoración  nacional y feriados.

El artículo 111, refiere  Hernández Escalona, establece  en su inciso c) que  quienes por la índole de sus  funciones están exceptuados  de recesar o tienen que  concurrir porque se les habilitó  como laborable, reciben  doble el salario que les  corresponde devengar por  la producción realizada o  el tiempo real trabajado.  Se incluyen los pagos adicionales  a que tengan derecho.

La nocturnidad que  Oscar cobra es una retribución  adjunta a su salario,  por tanto está entre  los preceptos que regula  la ley, puntualiza. También  aclara que en los días  de conmemoración oficial  no se remunera doble porque  las actividades no recesan.

Plazas vacantes 

Acerca del salario que se  devenga al ocupar plazas  vacantes es inquietud de la  espirituana Jessica Portal  Ríos.

En su caso, el experto  de la CTC precisa que se  pagan sobre el cargo que  desempeña cada trabajador,  independientemente  de que la plaza esté vacante  o no. El contrato debe ser  a prueba, con los mismos  derechos y deberes que los  indeterminados. Y para los  que cumplen el servicio social  están establecidos los  salarios a sufragar según el  nivel de enseñanza vencido  (técnico o profesional), significa.

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11 comentarios en Código de Trabajo: Aclaraciones sobre el salario y el trabajo extraordinario

  1. Buenas tardes.
    Tengo una duda que ha sido motivo de debate en varios momentos en mi centro de trabajo. Es la siguinte:¿Cual es la mayor cantidad de horas extras que puede laborar un trabajador estando de acuerdo el trabajdor y el sindicato y la adminitracion tener la necesidad de que se laboren? La duda surge con la aparición del pluriempleo ya que si un trabajador, con las condiciones y el conocimiento necesario, puede tener mas de un empleo, ¿Que pudiera limitarlo para en vez de ir a otro lugar a contratarse aproveche su tiempo y sus conocimientos en trabajar mas horas ante necesidades en su centro y así aumetar sus ingresos y cooperar en la entidad con la que realmente se siente comprometido?

  2. trabajo en un Puesto de Mando donde laboro por espacio de 24 hrs a descansar 72 dice la ley que son 190,6 hrs laborales al mes por 24 dias habiles de trabajo en mi caaso y otros 3 companeros serian 8 turnos de 24 hrs que se multiplican por los 3 dias da como resultado las horas legalmente autorizadas a trabajar,mi horario de trabajo es regular no irregular como en el caso de los choferes que solo pueden trabajar hasta 50 hrs extras la pregunta mia es si alguna administracion puede violar lo que esta establecido en la ley,pues hay administradores que se creen con el derecho a tomar desiciones que violan los principios del codigo de trabajo si alguien me puede aclarar por fvr les agrdeceria mi correo co8dd@frcuba.co.cu

  3. Hola saludos a todos es que soy trabajador de educacion y quisiera saber , si a un trabajador de esta area que se le paga antiguedad , es deci cada dos años cinco peseos , y si por x motivos nunca se la pagado , que sucede con ese dinero , si mas nunca el trabajador cobra ese dinero que el se ganó. gracias

  4. Soy cirujano pediatra en el Hospital Pediátrico Provincial de Las Tunas. Históricamente las guardias de los fines de semana y los días feriados son de 24 horas. El pasado mes entré a mi guardia el día 25 a las 8 a.m. y salí el 26 a la misma hora. Me dicen en el Departamento de Recursos Humanos de mi hospital que sólo tengo derecho a cobrar 8 horas y no 8 del 25 y 8 horas del día 26, ambos feriados. El Código del Trabajo establece que se paga trabajo real y me pregunto, acaso no laboré 16 horas del 25 y 8 horas del 26? ¿Porqué no pagar las correspondientes al segundo feriado?

    Dr. Ariel Torres Tamayo
    Calle 26 de Julio No.23 Reparto La Loma Las Tunas

  5. Necesito una aclaracion correspondiente a los trabajadores de las areas de Regulacion y Control que estan acogidos a sistemas de pagos a rendimiento y el salario por tiempo real trabajado para calcular el salario base cálculo, es decir el salaro correspondiente a su salario escala y sus pagos adicionales como lo establece la escala unica basado en las 190.6 horas mensuales o el salario de ellos se calcula sobre la base de las horas que tenga el mes igual a la de los operarios

  6. Necesito me aclaren la duda que tengo sobre mi situación actual. Tengo 63 años y estoy jubilado desde el mes de septiembre del 2014,acogiéndome al tránsito que ofrece la ley a las personas que como yo no han arribado a los 65 años de edad, decisión que tomé al ser operado a corazón abierto en abril del propio año y no desear ser jubilado por peritaje médico. Siempre consideré que si la recuperación era exitosa y mis condiciones de salud me lo permitían, pensaba volver a laborar pues lo estuve haciendo 46 años de mi vida, y para nadie es secreto las dificultades económicas que existen por lo que necesitaba aumentar mis ingresos de forma honrada. Desde hace varios meses comencé a buscar empleo acorde a mis posibilidades y cuando digo que tengo 63 años inmediatamente me dicen que no me puedo incorporar hasta que no cumpla los 65. Ahora yo me pregunto ¿no es más beneficoso al país que honradamente busque mejorar mi economía que haberme peritado por la Seguridad Social donde mis ingresos hubiesen sido mayores que los que recibo actualmente? Quisiera saber si realmente es lo establecido o existe la posibilidad de en determinados casos admitir excepciones. Gracias

  7. Tramito mi siguiente duda sobre lo establecido en la Resolución 100 del 2015 del Ministerio de Finanzas y Precios. No entiendo y no estoy de acuerdo con lo establecido en el requisito (2) del Artículo 4 de las entidades es no «tener auditorias evaluadas de deficiente o mal, en el período de dieciocho meses anteriores al 31 de diciembre del año que se analiza», ya que están penalizando de primera instancia a todos los trabajadores que hayan incidido de forma directa o no en los resultados de las auditorias y por otra parte vuelve a penalizar a los trabajadores que tuvieron responsabilidad directa con esos resultados de deficientes o mal, es necesario que la CTC y los sindicatos jueguen su rol en un nuevo análisis del requisito 2 de este Artículo 4, ya que cuando realizan la auditoria y tiene evaluación deficiente o mal, se establece en el Reglamento del Sistema de Pago por Resultados Resolución 17, te aplican una sanción administrativa ,no recibe estímulo hasta un nuevo recontrol (6 meses), entonces ¿cuántas veces te están privando de recibir el dichoso estímulo?, en esta Resolución hay que tener en cuenta su enfoque que dice Otorgamiento de estímulo por los resultados de la eficiencia económica de los trabajadores. Es necesario una evaluación de la misma porque siendo así no tiene objetivo y los resultados están dado por el colectivo que está insertado en el proceso productivo que es de donde se producen los cumplimientos de los planes y sus ingresos y estos son trabajadores que están bien lejos de los resultados de las auditorias porque no tienen que ver con ninguna documentación contable, recursos humanos, energía, y otros procedimientos, inventarios, caja, vales de comedor, de almacén, dietas , estos trabajadores están realizando labores de pintura, mecánica, chapistería, albañilería, refrigeración, electricidad y otras, por favor necesito que se tramite esta inquietud o duda y me respondan.

  8. Por este articulo me entero de la existencia de una oficina en la CTC para atender a los trabajadores, por tanto aprovecho para comentar lo siguiente. Anteriormente en un articulo publicado por trabajadores deje un comentario (aparece debajo), el cual mantiene toda su vigencia pues no se ha resuelto el problema. Pudiendo añadir en estos momento que a pesar de hacer el planteamiento en la seccion sindical, los directivos correspondientes no dan una respuesta y esquivan hablar del tema. Desearia de ser posible que esta oficina de la CTC, abordara el asunto lo estudiara y diera una respuesta al efecto.

    Problema: A pesar de la amplia divulgación sobre el aumento salarial en salud realizado en 2014, no todos los profesionales que trabajan en el sector especificamente en las universidades medicas, recibieron el aumento salarial, creandose profundas diferencias entre los claustros de profesores de estas universidades.

    Comentado en un articulo anterior sobre formas y sistemas de pago el 26 de enero del 2015.

    Profesor Universidad Medica dice:
    5 febrero, 2015 a las 9:55

    A continuación brindamos algunos argumentos (5) que ponen bajo la lupa la “Legislación salarial para la salud del 2014″ la cual consideramos no cumple con las leyes existentes y principios enunciados por la dirección del pais.

    Las leyes no se comentan solo se publican textualmente:

    1- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA.
    Capitulo VI.
    IGUALDAD
    Articulo 43: El estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
    – perciben salario igual por trabajo igual;

    2- LINEAMIENTOS DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL DEL PARTIDO

    Los lineamientos definen que el sistema político económico que prevalecerá continuará basándose en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, donde deberá regir el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”.

    Empleo y salarios
    170. Asegurar que los salarios garanticen que cada cual reciba según su trabajo, que éste genere productos y servicios con calidad e incremento de la producción y la productividad y que los ingresos salariales tengan un reflejo efectivo en la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores y su familia.

    3- LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    SECCIÓN PRIMERA
    Fundamentos y principios del derecho de trabajo

    ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:
    c) igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo.

    Los argumentos 4 y 5 si se explican

    4- CATEGORIA DOCENTE.
    En la educación superior existe un sistema de categorías docentes (Instructor, Asistente, Auxiliar, Titular), las cuales se obtienen por exámenes de competencia y se pagan en correspondencia a la categoría del profesor, bajo el principio de “a mayor categoría docente, mayor retribución salarial”.
    A partir de la implementación de la legislación salarial para la salud del 2014, al no aplicarse el incremento salarial a todos los profesores de las Universidades Medicas, esto provoco que se rompiera el principio que ha sustentado las categorías docente. En estos momentos un profesor con la categoría de Instructor (categoría minima), puede recibir un salario superior a un profesor Titular (categoría máxima), algo que contradice el principio “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”.

    5- PIRAMIDE SALARIAL.
    Ha sido ampliamente divulgado la contradicción existente en la actualidad entre responsabilidad y salario, donde se habla del concepto de pirámide invertida (mayor responsabilidad y menor salario), abogándose por su rectificación en las nuevas medidas que se tomen en el país. Sin embargo la legislación salarial para la salud del 2014, la cual debería rectificar el problema de la pirámide invertida, lo resuelve en algunas áreas (Hospitales), pero invierte todavía mas la pirámide en otras áreas (Universidades Medicas), pues ahora tenemos profesores con menor responsabilidad (Instructores) con un salario muy superior a profesores con mucha mayor responsabilidad (Titulares), algo que contradice la política de los Lineamientos del Partido.

    Gracias por permitir opinar

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