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Código de Trabajo: Aclaraciones sobre el salario y el trabajo extraordinario

Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos y períodos definidos en el Código de Trabajo. Foto: Roberto Carlos Medina
Los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos y períodos definidos en el Código de Trabajo. Foto: Roberto Carlos Medina

 

El Código de Trabajo sigue  siendo un tema de interés  en las cartas de nuestros  lectores, aunque han transcurrido  varios meses a partir  de su análisis y puesta  en vigor.

En esta oportunidad,  desde la oficina de atención  a los trabajadores de la CTC  llegaron tres aclaraciones  relacionadas con el salario  y el trabajo extraordinario.

Sobre lo regulado para  este último preguntó el  guantanamero Francisco  Martínez. Al respecto el  licenciado Crecencio Hernández  Escalona explica  que el artículo 120 de la  norma plantea que los empleados  no están obligados  a realizar labores extraordinarias,  salvo en los casos  y períodos definidos en la  ley.

Además señala que el  Código no prohíbe laborar  más tiempo del establecido  (siempre con el consentimiento  del trabajador),  pero es un riesgo que asume  el contratante, pues este  deberá responder disciplinaria  y judicialmente en  caso de que ocurra un accidente  grave y se determine  que fue por agotamiento  del trabajador.

Del bolsillo

Por su parte, el tunero Oscar  Santana Fonseca solicitó  información respecto al  pago de la nocturnidad para  quienes cumplen guardias  médicas los días de conmemoración  nacional y feriados.

El artículo 111, refiere  Hernández Escalona, establece  en su inciso c) que  quienes por la índole de sus  funciones están exceptuados  de recesar o tienen que  concurrir porque se les habilitó  como laborable, reciben  doble el salario que les  corresponde devengar por  la producción realizada o  el tiempo real trabajado.  Se incluyen los pagos adicionales  a que tengan derecho.

La nocturnidad que  Oscar cobra es una retribución  adjunta a su salario,  por tanto está entre  los preceptos que regula  la ley, puntualiza. También  aclara que en los días  de conmemoración oficial  no se remunera doble porque  las actividades no recesan.

Plazas vacantes 

Acerca del salario que se  devenga al ocupar plazas  vacantes es inquietud de la  espirituana Jessica Portal  Ríos.

En su caso, el experto  de la CTC precisa que se  pagan sobre el cargo que  desempeña cada trabajador,  independientemente  de que la plaza esté vacante  o no. El contrato debe ser  a prueba, con los mismos  derechos y deberes que los  indeterminados. Y para los  que cumplen el servicio social  están establecidos los  salarios a sufragar según el  nivel de enseñanza vencido  (técnico o profesional), significa.

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