Principios básicos del Derecho del Trabajo en el nuevo Código 

Principios básicos del Derecho del Trabajo en el nuevo Código 

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Introducción

El Código de Trabajo puesto en vigor, dispuso los principios específicos que de forma objetiva rigen el Derecho Cubano del Trabajo, obligatorios para interpretar y aplicar sus preceptos, en especial aquellos relacionados con derechos y garantías, a diferencia de sus antecesores, los cuales establecieron de forma inadecuada, como principios fundamentales del Derecho del Trabajo, a aquellos que en su esencia constituían derechos.

Los principios del Derecho Laboral son recogidos en el Capítulo III del Código de Trabajo, que entró en vigor en septiembre del presente año.

Esta actualización del sistema jurídico laboral tiene una trascendental importancia en el cumplimiento de las funciones o fines que cumplen estos principios, por lo que es necesaria su identificación para potenciar su dominio y conciencia en las personas trabajadoras, empleadores, organizaciones sindicales y demás operadores de esta rama del Derecho con responsabilidades en el logro de su plena realización.

En tal sentido, el presente trabajo tiene por objetivo, valorar los fundamentos teóricos y jurídicos que sustentan la integración y realización de cuatro de los principios específicos del Derecho del Trabajo que considero básicos pues determinan el carácter muy especial de esta rama, sobre los que se ordena, sistematiza, interpreta, aplica y realiza el núcleo fuerte del ordenamiento jurídico laboral cubano, para consolidar su conocimiento y materialización en todas las partes actuantes en las relaciones laborales.

II-El Derecho Cubano del Trabajo

El Derecho del Trabajo surge en la sociedad capitalista al verse obligado el Estado a intervenir para disminuir los conflictos entre los dueños capitalistas y los trabajadores en las grandes fábricas a partir del incremento de la lucha de los trabajadores, con el objetivo de lograr determinado grado de paz social.

Esta rama tiene su razón de ser o fundamento, en la distinta posición de poder de los sujetos en la relación jurídica que los vincula, que se manifiesta en subordinación y dependencia de las personas al empleador. Se trata de una relación que se caracteriza por la ajenidad, la subordinación y la remuneración, por ello, el legislador, al regular las relaciones laborales, debe tener en cuenta la desigualdad jurídica del trabajador respecto al empleador e intentar reducirla mediante el reconocimiento y disposición de principios y derechos. De todo ello deriva su específico carácter, por ser un ordenamiento esencialmente protector o tuitivo.

De tal suerte, el Derecho Cubano del Trabajo: es la rama del ordenamiento jurídico que se fundamenta y erige sobre un sistema de principios que sustentan e integran al conjunto de instituciones, subinstituciones y categorías que se ordenan y armonizan en los preceptos de las normativas jurídico-laborales, con vistas a regular las relaciones sociales no antagónicas que se establecen en el ámbito de producción de bienes o de la prestación de servicios, entre el empleador, la organización sindical, las personas trabajadoras y entre estas entre sí, con el objetivo de lograr la efectiva participación de todos y, la mayor proporcionalidad posible entre las diferentes competencias y facultades que ostentan las partes, a partir de disponer los derechos y deberes recíprocos que a cada una compete, propiciando que se armonicen y cumplan los objetivos e intereses individuales y colectivos que estas persiguen en la construcción de la nueva sociedad.

En tal sentido, bien afirma García Becedas que: “las relaciones laborales y el modelo en el que se desenvuelven, sin dudas se conforman y alteran a partir de la estructura económica dominante…en función de la naturaleza capitalista o socialista de una formación social, el modelo de relaciones responderá de uno u otro modo ante cuestiones similares…o como función de igual parámetro el modelo establecerá una jerarquía interna de valores a tutelar bien diversa”.

Es esencial lo expresado por este autor pues, sin lugar a dudas, el Derecho del Trabajo de una sociedad que construye el socialismo tiene que tener un desarrollo, una dimensión, alcance y objetivos contrapuestos a los de una sociedad capitalista y, por tanto, su ordenación debe excluir toda manifestación de arbitrariedad, precariedad e inseguridad del trabajador, así como de desregularización y flexibilización de sus principios y preceptos.

El Derecho del Trabajo socialista, tiene entre sus trascendentales funciones, la de concientizadora -formadora de valores laborales consustanciales al sistema-, la que no sólo impacta en la formación del nuevo hombre socialista, sino también, en el incremento progresivo de la productividad, la eficiencia, la eficacia y la calidad del trabajo y, con ello, se consolida la base económica a la par de la superestructura, garantizando la armonía y reciprocidad que debe existir entre la base material y la conciencia social.

De esta verdad se deduce la necesidad de que, en los momentos actuales de actualización del modelo social cubano, se logre un ordenamiento laboral soportado en trascendentales principios, en armonía con aquellos que rigen la sociedad socialista, garantía de la seguridad jurídica de las personas trabajadoras y la mejora continua de los resultados y aportes económico-sociales al país. Por tanto, un Derecho del Trabajo consolidado, a partir de la sistémica y sistemática regulación progresiva de los principios y derechos laborales, es presupuesto sine qua non para el éxito de la actualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, lo cual se muestra en las importantes funciones que realiza el orden jurídico laboral.

El Derecho del Trabajo adquiere, durante la fase de la construcción de la sociedad socialista, una importancia estratégica, debido a que el trabajo, fundamentalmente el subordinado, además de ser la fuente principal de la riqueza, del propio desarrollo económico y social, constituye a su vez, la base del cumplimiento de la ley económica fundamental que rige la nueva sociedad –necesidad de lograr la satisfacción siempre creciente de las necesidades materiales y espirituales de la población-, de lo cual se deriva su carácter de factor determinante del éxito del proyecto social cubano.

garantizar, la efectiva protección a los trabajadores que laboran en el mismo.

El trabajo socialista, no sólo desempeña un importante rol en el orden económico, sino también en el orden de la educación y formación del hombre nuevo, y en la efectiva realización de las relaciones sociales de producción, distribución y propiedad, incluidas las de cooperación, lo cual se refleja en las estratégicas funciones que realiza esta rama del Derecho en Cuba, las que se analizarán a continuación.

a)-Función reguladora: los rasgos y características de la relación laboral –ajenidad, subordinación y remuneración- determinan la desigualdad existente entre los poderes y facultades atribuidas a las partes –empleador y trabajador- por lo que resulta imprescindible intervenir para intentar, a través de la regulación consecuente de deberes, derechos y garantías, alcanzar la mayor proporcionalidad posible, y en esto consiste esencialmente la función reguladora.

b)-Función determinante: muy relacionada con la anterior, la función determinante es aquella que regula y determina todo lo relacionado con el orden organizativo y disciplinario impuesto en la entidad laboral, -sin excesos y cumpliendo los límites establecidos-, donde los Reglamentos Disciplinarios Internos desempeñan un papel central.

c)-Función protectora: se deriva de la esencia tuitiva del Derecho del Trabajo, la cual, partiendo de la necesidad de alcanzar la mayor proporcionalidad posible entre la desigual posición jurídica de las partes y ante determinados casos de conflictos donde existan dudas, lagunas, incoherencias e imprecisiones, la decisión que soluciona el conflicto debe favorecer al trabajador.

d)-Función concientizadora: ninguna otra relación social tiene las características y condiciones de la relación de trabajo para establecer un verdadero proceso de concientización de los trabajadores, por ser la relación que más cerca está de las relaciones de producción, de propiedad, de distribución, etc. En este sentido influye de forma decisiva la simbiosis de la relación jurídica laboral, pues la misma se manifiesta a través de la relación laboral individual y la relación de trabajo colectiva.

e)-Función armonizadora: Esta función integra y es el resultado de las anteriores funciones. La edificación de la nueva sociedad, se trata en esencia, de la integración y confluencia progresiva de los intereses colectivos e individuales. No en vano el principio de armonización es uno de los rectores de la cimentación de la nueva sociedad y para ello, el Estado, como representante del pueblo y garante de la efectiva conducción socialista, tiene que implementar y ajustar progresivamente el ordenamiento laboral, armonizando todos los intereses incluidos y su satisfacción.

A las anteriores funciones identificadas por Viamontes Guilbeaux, hay que añadir otras de gran actualidad y trascendencia:

a)-Función económica: el derecho del Trabajo regula las relaciones sociales donde se producen los bienes y se prestan los servicios que tributan directamente al desarrollo económico y social del país, donde se genera la riqueza del país y, por tanto, un orden jurídico laboral consolidado, soportado en un sistema de principios y derechos estructurados y realizados, es factor determinante de la continuidad y éxito de la construcción socialista.

b)-Función estimulante-motivadora: la materialización de los derechos laborales -que ostentan la categoría de derechos humanos y fundamentales- son determinantes de la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas trabajadoras y sus familias, por ello, lograr su negociación, disposición y realización progresiva constituye una palanca para incrementar la capacidad demostrada y los resultados con mayores aportes para la entidad y el país.

c)-Función dignificante: es la integración de los resultados de cada una de las funciones anteriores, constituyéndose en el fin principal del derecho Cubano del Trabajo, lograr la plena dignidad de las personas trabajadoras a través de un empleo digno.

En resumen, el cumplimiento efectivo de las funciones que cumple el Derecho Cubano del Trabajo, constituye un presupuesto ineludible para el incremento sostenido de los resultados económicos y sociales y a la vez, de la satisfacción de las necesidades e intereses y del desarrollo integral de las personas trabajadoras y su familia. Su potenciación consciente, es factor determinante para lograr los objetivos propuestos para alcanzar el socialismo próspero, sostenible e irreversible proyectado.

III-Los principios específicos del Derecho Cubano del Trabajo

El Derecho se sostiene, se integra y cumple sus importantes funciones y objetivos, a partir de la unidad, armonía y coherencia de sus fuentes, sobre la base de la integración y realización de cardinales principios que lo rigen y constituyen su columna vertebral, determinando su dimensión científica.

Para Rosental y Iudín, el término principio deriva del latín principium, que significa fundamento, inicio, punto de partida, idea rectora, regla fundamental de conducta, el fundamento de un sistema, norma ética, etc.

Como bien afirma González Monzón, el tópico de los principios del Derecho es de los
que conjugan en su esencia y proyecciones las complejidades más notables y
constantes del saber jurídico, presupuesto de cientificidad y sustento vital de la
coherencia y organicidad del ordenamiento jurídico. Los principios permiten la
coherente regulación y modelación jurídica frente a los exigentes cambios sociales,
haciéndolo conectar con el resto de los saberes que le son afines, lo libera de las
ataduras autoritarias y permite a sus operadores ser creativos en el ejercicio de sus
funciones.

Bien afirmó Fernández Bulté, que “se suele admitir como principios generales del Derecho ciertas reglas, postulados, fundamentos y apoyaturas esenciales de un sistema jurídico determinado, los cuales son también condicionados históricamente, cambiantes y en pleno y constante desarrollo”. En correspondencia continúa afirmando con total acierto, “…todo el Derecho debe estar armado de un profundo contenido ético. El Derecho Socialista, particularmente, debe montar un aparato ético que desarme el egoísmo, el patrimonialismo y el individualismo burgués” .

Los principios generales impactan en todo el sistema jurídico y mantienen una interrelación con los principios específicos que sustentan a cada rama del Derecho, constituyendo realmente un sistema que va desde los generales de todo el ordenamiento, pasando por los específicos de cada rama, hasta los particulares de cada institución perteneciente a una disciplina, etc.

En relación a los principios específicos del Derecho del Trabajo, afirma de forma atinada Grisolia, que estos “son las reglas e ideas esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, durante su desarrollo, como al momento de su extinción. Sirven también como una especie de filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo.

En correspondencia, este autor afirma, consecuentemente, que los principios laborales tienen cuatro funciones esenciales, con lo cual coincido:

1) Función orientadora e informadora, porque ilustra al legislador y delimita su actuar
conforme a las pautas superiores; es una función de política legislativa, ya que
orienta a quien debe sancionar una ley y, por ende, sirve como fundamento del
ordenamiento jurídico.

2) Función normativa o integrativa, ya que es un instrumento técnico para cubrir una
laguna del ordenamiento jurídico; integra el derecho, actuando como fuente
supletoria en caso lagunas y de ausencia de la ley.

3) Función interpretadora, ya que fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la
norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretación correcta;
también está dirigida al abogado —que debe encuadrar una norma en un caso
determinado— y al jurista en general y, al doctrinario, que fuera de los litigios concretos deben interpretar una norma, y

4) Función unificadora o de armonización de política legislativa y judicial, ya que vela por la seguridad jurídica al preservar la unidad sistémica del derecho, evitando que tanto el legislador —al sancionar la ley— como el juez —al interpretarla— se aparten del sistema.

En tal sentido, los responsables de interpretar y aplicar el Derecho Cubano del Trabajo, no pueden darse por satisfecho con lo que en la ley está escrito, sino además deben aprehender su fundamento intrínseco, los principios consustanciales al saber científico que lo sustentan, los que constituyen el fundamento, sostén y base axiológica de su sistema, garantes de su esencia tuitiva, caución de la realización de los derechos laborales, como presupuestos del logro de un empleo y vida digna a partir de los frutos o resultados de su gestión laboral.

La exclusión de los principios del Derecho del Trabajo –incluso, de uno solo de ellos- de cualquier contexto laboral determinado por la ajenidad, la subordinación y la remuneración, provocaría niveles de precariedad, inseguridad e inestabilidad inconciliables con su esencia protectora, sin importar que se trate de una sociedad capitalista o socialista, o de un sector estatal o privado y sin dudas se vería afectada la unidad, coherencia e integración del sistema.

A continuación, se valoran cuatro principios considerados básicos al determinar la esencia tuitiva del Derecho del Trabajo, lo cual no excluye el reconocimiento e importancia de los demás dispuestos en el artículo 11 de la Ley No. 189 de 2026, por ser estos consustanciales a sus fines u objetivos.

1-Principio protectorio 

Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Integra distintas técnicas o reglas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre la posición jurídica del trabajador y el poder del empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros, sean víctimas de abusos o excesos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos.  Se concreta en la realización de tres reglas básicas:

a)-aplicación de la interpretación más beneficiosa cuando existen dos o más de un mismo precepto o norma.

Dispone que, ante dos o más interpretaciones contradictorias o diferentes de una misma norma, se aplique siempre la más favorable al trabajador. Es una directiva dirigida al juez o al jurista intérprete para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma, si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

b)-Regla de la aplicación de la norma más favorable

Así como en el caso anterior la duda recaía en la interpretación de una norma, aquí se presentan dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica; en tal caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, sin importar el nivel de jerarquía de las mismas. Ejemplo, es posible que la norma más favorable a la persona trabajadora se encuentre establecida en el contrato individual de trabajo, en comparación con la dispuesta sobre el mismo tema en el convenio colectivo de trabajo, entonces se aplica aquella, dejando a un lado el principio de jerarquía normativa, lo cual evidencia el carácter o esencia tuitiva o protectora del Derecho del Trabajo.

c)-Regla de la condición más beneficiosa

Esta dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador, se le debe respetar: la modificación del contrato, generalmente, debe ser para ampliar y no para disminuir los derechos inicialmente pactados -no regresividad-. El punto de partida es el reconocimiento en el contrato individual de trabajo de una situación concreta más favorable al trabajador que la que establece la nueva norma que se habrá de aplicar.

Por tanto, el contrato no puede ser modificado en perjuicio del trabajador por debajo del orden público laboral, que está compuesto por las normas imperativas que surgen de la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos de trabajo y que constituyen mínimos inderogables.

2-Principio de irrenunciabilidad de los derechos

La renuncia puede ser definida como el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. El derecho del trabajo, impone la presunción de pleno derecho, de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídica-económica existente con el empleador y por tanto prohíbe esa renuncia, aunque sea expresa, determinando la nulidad del acto y sus consecuencias.

En sentido amplio, se ha definido doctrinariamente la irrenunciabilidad como la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de uno o más derechos o ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en su beneficio.

3-Principio de estabilidad laboral

Este principio impone la presunción de que, en caso de duda, entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto a su duración, debe resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo es generalmente, de tracto sucesivo, es decir, que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecución continuada.

El principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales. Este principio lleva implícita la prohibición del despido ilegal, injusto, injustificado y constituye el presupuesto de la garantía y seguridad del trabajador en el disfrute de sus derechos y de una vida digna para él y su familia.

La estabilidad en el empleo es el factor determinante para la formación y superación continua del trabajador a través del proceso continua de integración laboral, lo cual contribuye a la realización laboral individual, al incremento de los resultados económicos y sociales de la entidad y del país.

4-Principio de primacía de la realidad

Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato-realidad. Por tanto, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó), debe darse preferencia a los hechos. Prima la verdad de los hechos —la esencia de la relación que vinculó a las partes— sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.

A manera de resumen, los principios valorados constituyen el núcleo duro, las bases, fundamentos que garantizan la adecuada interpretación, aplicación y realización de Derecho Cubano del Trabajo y el cumplimiento de sus estratégicas funciones.

IV-Reflexiones finales

Conocer, dominar y materializar el sistema de principios que sustentan al Derecho Cubano del Trabajo dispuestos en el artículo 11 de la ley No. 189 de 2016, Código de Trabajo, en particular de los valorados en el presente por su importancia, constituye una garantía de la plena realización de las funciones del Derecho del Trabajo y, con ello, el éxito del proceso de actualización del modelo socialista cubano.

Su regulación y, en particular, su aplicación, es caución no sólo de la realización del elemento técnico-jurídico -muy importante dentro de la estructura de un Código-, sino en especial, permitir la mayor realización de las leyes y principios que rigen la construcción del socialismo en Cuba, dotando al Derecho Cubano del Trabajo de la debida racionalidad y precisión de su dimensión axiológica en correspondencia con su importancia estratégica para el logro de un socialismo próspero, sostenible e irreversible propuesto.

Concluyo enfatizando, lo afirmado por Fernández Bulté, cuando expresó: “El Derecho debe ser orden paradigmático, convincente, movilizador y respetable. Esas cualidades únicamente pueden derivar de su contenido axiológico superior, lo cual es tanto como decir que sólo pueden derivar de su alto contenido ético”: Ese es precisamente, el objetivo esencial de instituir y realizar el sistema de principios del Derecho Cubano del Trabajo con esas cualidades, conocerlos, dominarlos y materializarlos en nuestra realidad laboral cotidiana, es una necesidad vital del actual contexto y un factor del éxito del proyecto socialista cubano.

V-Bibliografía

Autores

  • Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y el Derecho, Teoría del Derecho, Segunda Parte, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 234.
  • García Becedas, Gabriel, Democracia y Relaciones Laborales, Editorial AKAL EDITOR, Madrid,1982, p. 33.
  • González Monzón, Alejandro, Los principios generales del Derecho, Editorial UniAcademia Leyer, Bogotá, 2018, p. 30
  • Grisolia, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1998, p.88.
  • Rosental, M. y Iudín, P., Diccionario Filosófico, Editorial Política, La Habana, 1973, p. 374.
  • Viamontes Guilbeaux, Eulalia de la Caridad, Derecho Laboral Cubano, Teoría y Legislación, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.

 

Legislación

 

  1. Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, “Código de Trabajo”, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 de 24 de abril de 1985, pp. 5-35.
  2. Ley 116 de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17 de junio de 2014, pp. 453-483.
  3. Ley No. 189 de 30 de julio de 2026, “Código de Trabajo”, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 78, de 18 de septiembre de 2026, artículo 11.

 

*Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

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