Aprueban beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos y otros productos (+ PDF)

Aprueban beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos y otros productos (+ PDF)

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Se aprueban beneficios arancelarios a las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas.

 

 

La medida de exonerar del impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseos e insumos médicos, aprobada desde el año 2021 y prorrogada en el tiempo, estuvo motivada, por las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos de primera necesidad, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas adoptadas para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19; en la actualidad persisten las limitaciones en las ofertas de estos productos, afectaciones del Cuadro Básico de Medicamentos; así como el déficit de energía por averías en el sistema electroenergético nacional y falta de combustible.

Estos beneficios arancelarios continúan siendo una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que son deficitarios en el país, y quedan dispuestos en las Resoluciones No. 9 y 10, del 16 de enero de 2026 del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7, de 17 de enero de 2026.

Esta decisión se complementa con las resoluciones 4 de 2026, del Ministro de Salud Pública y la No. 34 de 2026, del Jefe de la Aduana General de la República, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma indefinida, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, y lo relativo a las «Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales», a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial».

Se ratifica que los artículos clasificados como alimentos o aseo, medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos, para la aplicación de los beneficios establecidos en las normas jurídicas aprobadas.

En las evaluaciones sistemáticas sobre el impacto de estas medidas, que realizan de forma conjunta las autoridades fiscales y de control aduanero, se han identificado personas que utilizan estos beneficios con fines de lucro y no para satisfacer consumos personales y familiares, por lo que la Aduana General de la República continuará reforzando las medidas de control en frontera para enfrentar el contrabando de mercancías , para contribuir a que no se desvirtúe el objetivo con el que se adopta este beneficio.

Estos beneficios estarán vigentes hasta tanto persistan las condiciones económicas que determinan su aprobación. Cuando proceda su eliminación se hará igualmente mediante las normas jurídicas correspondientes, lo que se informará previamente con un plazo mínimo de 30 días.

 

Descargue aquí: Resoluciones No. 9 y 10, del 16 de enero de 2026 del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7, de 17 de enero de 2026 (22 descargas)

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