Las organizaciones sindicales de base desempeñarán un decisivo papel en la redistribución del fondo de salarios no ejecutado de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, según lo dispuesto por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Así trascendió este lunes en conferencia de prensa donde fue presentado el acuerdo 10199 de ese órgano de gobierno que publica hoy la Gaceta Oficial, el cual establece la participación del Sindicato en varios momentos clave para implementar ese beneficio.
Según explicó José Antonio Pérez Pérez, integrante de la Comisión organizadora del 22 Congreso de la CTC, la organización sindical tiene que participar en la elaboración del Reglamento interno que adecuará esa disposición a las distintas unidades presupuestadas beneficiadas; analizar su contenido en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, e incorporar lo aprobado en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Ya en el momento en que proceda la aprobación de ese pago adicional con la frecuencia que los titulares de presupuesto establezcan, el monto de la cuantía a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador tienen que ser aprobados por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organización sindical.
Tal decisión también debe ser informada a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores. Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, valoró que este Acuerdo del Consejo de Ministros es una medida parcial, que no resuelve todos los problemas del sector presupuestado, pero que debe ayudar a retener y estabilizar su fuerza laboral.
Esta redistribución del fondo de salarios sin utilizar en las unidades presupuestadas, precisó Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se considerará pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya otro sistema de pago.
Los funcionarios insistieron en que este pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial.
La excepción serán los Órganos y organismos de la Administración Central del Estado y Entidades Nacionales que ya tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario; así como a las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo, aplicados con anterioridad.
No obstante, en estos dos sectores que concentran alrededor del 70% de la fuerza laboral del sector presupuestado, el Acuerdo 10199 especifica que los trabajadores que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicios prestados, sí tienen derecho a la aplicación del pago por la redistribución del fondo de salarios.
La norma también precisa que los titulares de presupuesto deberán evaluar que la inejecución de gastos de personal, en el Órgano Central y en las unidades presupuestadas subordinadas o adscriptas, sea objetiva, para poder así garantizar que esa redistribución se corresponda con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal.
No se trata de mayor emisión de dinero o incremento del presupuesto, porque la fuente para la redistribución del fondo de salarios será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en que no se abona salario al trabajador, más el no completamiento de la plantilla aprobada.
Estos pagos podrán ser otorgados por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, sin que tengan carácter permanente ni masivos.
Para el otorgamiento a cada trabajador es necesario, además, valorar los criterios de alto desempeño, las diferencias que permitan un mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual.
“No es una redistribución lineal ni homogénea, es para quienes tienen una sobrecarga laboral como resultado de los cargos sin cubrir”, precisaron las autoridades, al advertir que los jefes de las entidades siguen respondiendo por un adecuado completamiento de las plantillas que garantice el cumplimiento de sus funciones.
A partir de la publicación del Acuerdo este lunes, las entidades presupuestadas involucradas en la medida tienen 30 días como mínimo para crear las condiciones que permitan iniciar su aplicación, por lo que los primeros trabajadores beneficiados podrían recibir tales pagos cuando reciban el salario de septiembre en octubre próximo.
Esta solución parcial llevará un seguimiento y monitoreo de su comportamiento por los órganos de control, para lograr que se convierta en otro paso en la dirección deseada por el uso más eficiente de los recursos humanos en el sector estatal, en un entorno de envejecimiento poblacional, migraciones y diversificación de actores económicos.



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Creo que esta medida es muy importante, pero creo que se debe de ampliar hasta las Empresas.
Existen Empresas que no tienen pagos especiales donde los trabajadores cobran en cada mes 10 ó 20 mil pesos. Además poseen una plantilla aprobada con cierta cantidad de plazas sin embargo su fondo de salario aprobado no concuerda con dicha plantilla, sino con el gasto generado el año anterior.
Creo oportuno que el Sindicato participe, pero con sentido de pertenencia, que cumpla con sus funciones reales, con su ejemplo de un Sindicato que realmente sea representante de la clase obrera y no se parcialice con las administraciones
todo lo que hace el ministerio de trabajo para las unidades presupuestada de beneficiar los trabajadores de ese sector es muy bueno, pero todavía en el sector de la salud los que pertenecemos a la parte administrativa y de servicio estamos hace más de un año y sin respuesta de nuestro ministerio esperando el pago por antigüedad para los k llevamos más de 5 o 10 años en
dichas funciones y también aumento de la nocturnidad para los k hacemos turnos nocturno ya que se les olvidó que sin ese personal los centros hospitalarios no funcionan al 💯% como empleados de limpiezas, camilleros, secretarias, puesto de mando, jefes de turno, pantristas,cocinero, admisión, información,ect
para qué el sindicato,desde cuándo el sindicato debe estar en ese asunto
Saludo colegas, creo que está medida es justa por lo que todos sabemos, como bien se explica sería oportuno que los cuadros implicados hagan un trabajo conciente y para que la medida cumpla su objetivo, no puede haber sociolismo, si socialismo.
Buenas noches.En Salud Pública el pago por el máximo esfuerzo no se realiza no se paga acá en Villa Clara
Es una medida revolucionaria y ajustada a las condiciones laborales actuales en el sector presupuestado. Importante la participación del sindicato y de la masa de trabajadores a través de la Asamblea de Afiliados y Trabajadores. Dónde logremos estos pasos, el proceso se hará bien, se beneficiarán a los que cumplen con los requisitos y se protegerá el presupuesto.
si es como el pago de sobrecarga en educación superior, el éxodo aumenta, el primer pago fue a los 5 meses pagaron 3 veces en el año y la cantidad es ridícula para el trabajo que se hace