El Parlamento aprobó una Ley de Reforma Constitucional que elimina el requisito de tener hasta 60 años para ser elegido Presidente de la República.
La votación nominal aconteció en la última sesión del V Periodo ordinario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) a la que asistieron el General de Ejército Raúl Castro Ruz y el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República Miguel Díaz- Canel Bermúdez.

El 95,2 % del total de los integrantes de la ANPP votó por el sí y superó con creces las dos terceras partes que exige como mínimo la Constitución de la República para que sea válida la votación.

Fue este el único punto de la sesión iniciado por Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, quien dijo que el pasado lunes 14 de julio, en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado aprobó el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional sometido hoy a aprobación de los diputados.
“El uso de la facultad que da el artículo 227, inciso B, de la Constitución de la República, promovió la iniciativa para reformar el artículo 127 de la Carta Magna. Previamente, el Buró Político había tratado este asunto a propuesta del General de Ejército Raúl Castro Cruz”, precisó.
Lazo puntualizó que el referido artículo 127 establece como requisito para ser Presidente de la República, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno orden de los derechos civiles y políticos. Ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Y además, en su párrafo segundo, exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en dicho caso para su primer periodo.
Debo recordar que durante la redacción y el proceso de aprobación del Proyecto de Constitución –expresó-, el límite de los 60 años como edad máxima se incorporó a partir de una propuesta del propio General de Ejército, a partir de su experiencia personal y que resultaba lo más recomendable en aquel momento.
El proyecto presentado por el Consejo de Estado tiene como objetivo suprimir el referido párrafo segundo del artículo 127 manteniendo el resto del precepto constitucional y con él, no limitar a quienes poseen las facultades físicas y mentales, con un legado posterior a los 60 años. En su exposición, el Presidente de la ANPP significó que las circunstancias actuales son diferentes a las existentes en el momento de aprobación de la Constitución y están caracterizadas por un marcado decrecimiento poblacional. Ello evidencia la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos citados, puedan asumir este cargo siendo esto lo más conveniente para la Revolución y así seguir contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario.

Lazo Hernández subrayó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Carta Magna, la ANPP es el único órgano con potestad constituyente, directiva y legislativa y, en ese orden, el artículo 108 le atribuye la facultad de reforma constitucional y para ello se requiere el apoyo en votación nominal de una mayoría no inferior a las dos terceras partes del nivel social de sus integrantes como define el artículo 226 del propio texto constitucional.
Debemos aclarar –expuso-, que esta reforma no se trata de la reducción ni del periodo de mandato del Presidente de la República, sino de un acto de significación política para el presente y el futuro de la nación.
La ANPP es el único órgano del Estado que puede reformar la Constitución
El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen que sustenta la propuesta de reforma.

Por disposición constitucional –dijo-, la ANPP es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República, lo cual implica que esta Asamblea Nacional es el único órgano del Estado que puede reformar la Constitución.
De ahí lo indicado en la formulación de su artículo 226, el cual define las tres exigencias a cumplir en el procedimiento para su reforma: tiene que realizarla la ANPP, el acuerdo que en tal sentido se adopte tiene que ser mediante votación nominal, que es aquella en que el diputado al ser llamado expresa a viva voz su voto; y el quórum para la votación debe estar integrado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados que la integra.
Reiteró que el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional propuesto por el Consejo de Estado, se propone modificar el artículo 127, “en el sentido de eliminar el requisito establecido de tener hasta 60 años de edad para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer periodo explicándose en los por cuantos la fundamentación de esta propuesta.
“Atendiendo que el precepto constitucional que se interesa reformar es relativo a los requisitos exigidos para ser electo Presidente de la República y no guarda relación con sus atribuciones o su periodo de mandato se reconoce en el procedimiento de reforma de la Carta Magna que puede ser resuelto por esta Asamblea Nacional sin otros trámites posteriores”, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera que se corresponde con las exigencias que en tal sentido instituye la Constitución de la República e interesa la aprobación de los diputados, concluyó.
Opinan los diputados
Yaisel Pieter Terry, diputado por el villaclareño municipio de Ranchuelo, precisó que desde la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, siempre han defendido con vehemencia la necesidad de seguir invirtiendo en la cultura jurídica de la población y de los diputados.
Subrayó que la esencia del proyecto de Ley de Reforma Constitucional está en el segundo por cuanto, que trata la problemática de las condiciones demográficas existentes hoy en Cuba, diferentes a las del 2019. El Primer ministro, Manuel Marrero Cruz, cuando presentaba el programa de gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, cuando exponía las políticas sociales para garantizar la protección a personas y familias, hogares y comunidades en situación de vulnerabilidad, se refería a la situación demográfica con menos nacimientos y envejecimiento poblacional.

Con esos antecedentes, el diputado manifestó su conformidad con aprobar los cambios que dan oportunidad a que personas en el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, con más de 60 años de edad, experiencia, resultados en su labor, fidelidad, trayectoria demostrada y un alto compromiso con la patria y con nuestro pueblo, puedan desarrollar nuevas responsabilidades.
El diputado Raúl Palmero aludió al principio de progresividad del derecho, para explicar que con esta propuesta no se está restringiendo nada, sino suprimiendo un límite, lo cual facilitaría que más personas pudieran acceder al cargo de Presidente de la República.

Otros diputados razonaron la decisión con argumentos técnicos, políticos e históricos, que abarcaron desde el tipo de reforma constitucional propuesta hasta la situación demográfica del país, pasando por una reflexión sobre la importancia de que se promueva este cambio también desde el liderazgo histórico de la Revolución.
Acerca del autor
Máster en Ciencias de la Comunicación. Director del Periódico Trabajadores desde el 1 de julio del 2024. Editor-jefe de la Redacción Deportiva desde 2007. Ha participado en coberturas periodísticas de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Copa Intercontinental de Béisbol, Clásico Mundial de Béisbol, Campeonatos Mundiales de Judo, entre otras. Profesor del Instituto Internacional de Periodismo José Martí, en La Habana, Cuba.







De la Ley de Reforma Constitucional «El artículo 227, inciso B, aunque tuvo una corta duración, muestra la buena disposición y toma. de conciencia al cambio cuando esté de verdad sea crucial al rumbo políticos social escogido; el socialismo cubano. En este caso se hace enmiendas cuando sólo elimina uno de los requisitos electorales, ya sea por el ejercicio de pensar en alguien desde ahora. De ser asi, pues a quién le sirva el sayo que se lo ponga. Jóvenes hay muchos. En lo particular me he encontrado con opiniones según las cuales satisfascería plenamente cuando se le presenta y habla al pueblo sobre alternativas para elegir Programas de gobierno a corto plazo, o sea como contenido; no de edades; ni de sexo, ni de ancianos, ni de colores: hablemos de seres humanos, de personas civilizadas así como de programa de gobierno para la mayoría aplastante;y para las minorias que por menor fuerza númerica exigen sus derechos civiles, humanos. Que la decisión transparente, a mano alzada, la inteligencia debatida y colegiada sea la que nos guíe.