Han llegado a nuestra redacción varios planteamientos relacionados con las jubilaciones. El primero es de Evia Daniela Fleites:

“Resido en calle 14 no. 126, Reparto Libertad, Santa Clara, Villa Clara.
“En la zona rural donde vivía en 1960 fundamos la AJR, los CDR y la FMC; en 1961 alfabetizamos y en 1962 a partir de 6to grado fui maestra popular y de seguimiento.
“El triunfo de la Revolución nos dignificó. A partir de 1963 estudié para maestra y en 1967 me gradué y fui a cumplir el servicio social a Topes de Collantes en 1968. Fui enviada a Isla de Pinos, en 1969, donde ocupé cargos de dirección hasta 1975.
“Regreso a mi provincia y continué trabajando, me gradué primero de profesora de Historia, después licenciatura de Historia y Ciencias Sociales. En el 2007 con 39 años de trabajo y 60 de edad, me jubilo por problemas de salud.
“A raíz del proceso de ordenamiento económico del país en el renglón de las jubilaciones, me correspondieron mil 678 pesos que actualmente no alcanzan”.
Por otra parte, Carlos Alberto Ramos Osotio, del Cerro, La Habana, solicita revisión de su chequera y explica:
“Trabajé durante 43 años y me jubilé con 68 años. Continué laborando 10 años y 8 meses, hasta el 31 de octubre del 2024.
“Presenté el 4 de noviembre de 2024 la documentación exigida para el incremento de mi chequera.
“En ese momento no me dijeron qué cantidad iba a recibir. La explicación que me dieron fue que se escogía el mayor salario devengado y se dividía entre 12; luego se sumaba el 20 por ciento por haber trabajado 10 años más. Que ese trámite duraba 90 días y que sería para febrero del 2025.
“En diciembre del 2024, cuando fui a cobrar la chequera venía con la cantidad de 6 mil 245 CUP y pensé que era la cifra definitiva.
“Sin embargo, en enero del 2025 la cantidad a cobrar fue de 3 mil 483 CUP. Fui dos veces al Inass del municipio, donde me confirmaron que la cifra definitiva era la del cobro del mes de enero.
“Estoy solicitando la revisión, por estar en desacuerdo, ya que mi mayor salario de un año fue de 87 mil 220.63 CUP y se me aumentó el 20 por ciento”.
Asimismo, José Gómez Abreu, de La Habana, pide ayuda para acelerar los trámites de su jubilación.
“Nací el 29 de octubre de 1958. En los últimos 20 años me desempeñé como custodio en el sector de la Cultura, en la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano, en el municipio de La Lisa.
“En el 2024 inicié mis trámites jubilatorios. Me trasladé a Santiago de Cuba para atender mi salud.
“Al no ser concluyentes los análisis en el hospital, regresé porque se exigía mi presencia para continuar los trámites”.



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Existe un comentario arraigado que las personas jubiladas quieren seguir trabajando pero la causa principal de que se re contraten es que sencillamente con la pensión de la jubilación no les alcanza para vivir y comer dignamente, teniendo en cuenta los precios de los alimentos. Son personas que trabajaron durante toda su vida cuando no existían los incrementos salariales y la canasta básica es insuficiente para su sostén. Es necesario tener en cuenta este aspecto cuando se analice la Ley de la Seguridad Social.
Mi nombre Aracelis Dominguez Mengana, CI 65060708734, vecina de Calle 16 / Embil y Parque Oeste, Edificio 13203, Apto 1, Reparto Embil, Municipio Boyeros, me dirijo a ustedes porque necesito me aclaren sobre la nueva legislación que modifica el importe a percibir al presentar la jubilación.
Soy trabajadora de la Empresa Mixta Coralac SA, por legislación tenemos salarios que no se ajustan a las Escalas Salariales establecidas por el Ministerio de Trabajo y Salario, se basan en la Ley 118 de la Inversión Extranjera de fecha 29 de marzo de 2014 y su Reglamento, Decreto 325 de fecha 9 de abril de 2014, por tal motivo nuestro salario excede el salario medio de Cuba y no constituye estimulación es SALARIO, y se conforma en acuerdo de los socios al pago a la tasa de cambio actual, explicado por el Ministro del MINCEX
En los años 2021 y 2022 devengaba $14 000.00 de salario básico y no teníamos estimulación, porque no estábamos aprobados, a partir de Mayo del 2022 según la Ley 118 de la Inversión Extranjera de fecha 29 de marzo de 2014 y su Reglamento, Decreto 325 de fecha 9 de abril de 2014, donde se estipula que las Empresas Mixtas entre otras formas de Inversión Extranjera pueden crear un Fondo de Estimulación Económica para sus trabajadores, a partir de sus utilidades después de impuestos obtenidas en el año fiscal precedente, cuya cuantía es aprobada por los accionistas y autorizada por la autoridad gobernativa correspondiente, en acuerdo de los socios aportando ambas partes de la utilidad del año anterior, es decir, no es estimulación es una utilidad retenida que más menos, la cuantía a distribuir por trabajador no podía ascender a un salario en un periodo de un trimestre, siempre que se cumpliera una serie de condicionantes.
Por acuerdo de las partes y por el incremento de la productividad y un alto coeficiente salario medio productividad en el 2023 a partir de abril comencé a devengar $ 16 900.00 y en 2024 a partir de mayo se volvió a incrementar el salario a $ 21 960.00, y pagos por utilidad retenida trimestral, todo respaldado por el cumplimiento de los indicadores.
En todos los casos siempre es descontado el impuesto sobre el salario y de la seguridad social según establece la ley, o sea, de todo el salario devengado en el mes se me descuenta los impuestos.
Impuesto sobre Salarios (Anexo 1)
3260-9510.00 6,250.00 3%
9510.00-15000.00 5,490.00 5%
15000.00-20000.00 5,000.00 7.5%
20000.00-25000.00 660.00 10%
25000.00-30000.00 15%
Exceso 30.000.00 20%
Impuesto sobre la Seguridad Social especial
Hasta15 000.00 15,000.00 5%
Exceso de 15 000.00 2,400.00 10%
Llego a mi edad de retiro con 41 años de servicio con un 82% y me comunican que existe una nueva aplicación de cálculo para mi jubilación. (Anexo 2)
Hasta 9510 10)0%
Desde 9510 a 19020 60%
Desde 19020 a 28530 40%
Mas 28530 20%
Necesito que me aclaren si mis cuantías son por concepto de Salario y no de Estimulación, se me aplica estas tarifas, pero tampoco logro entender si pago mis impuestos establecidos según la legislación vigente (Anexo1) se me imponen porcientos o sea, penaliza las cuantías a percibir en mi jubilación, (Anexo2), quizás entienda que aquellos trabajadores que las empresas paguen estimulación sobregiradas se establezca estos límites, claro lo que hay que revisar esas entidades porque un exceso de utilidades que pagan representa distorsiones en precios, costo, utilización de los recursos en otras actividades devaluándose la empresa, mala planificación y control, etc los pagos excesivos por concepto de estimulación reflejan evidente descontrol económico y deterioro a largo plazo de la empresa, pero en mi caso lo que estoy percibiendo según la ley es Salario no estimulación no entiendo la aplicación de este nuevo cálculo (Anexo 2) de forma lineal, sin un análisis porque según dice cuando la cuantía excede por el pago de la estimulación.
Necesito que se me explique y me convenzan sobre esta nueva aplicación del calculo de la jubilación, tengo muchas interrogantes que me gustaría aclarar.
En espera de su repuesta
La Habana, 9 de julio de 2025
A: Periódico Trabajadores
Mi nombre Aracelis Dominguez Mengana, CI 65060708734, vecina de Calle 16 / Embil y Parque Oeste, Edificio 13203, Apto 1, Reparto Embil, Municipio Boyeros, me dirijo a ustedes porque necesito me aclaren sobre la nueva legislación que modifica el importe a percibir al presentar la jubilación.
Soy trabajadora de la Empresa Mixta Coralac SA, por legislación tenemos salarios que no se ajustan a las Escalas Salariales establecidas por el Ministerio de Trabajo y Salario, se basan en la Ley 118 de la Inversión Extranjera de fecha 29 de marzo de 2014 y su Reglamento, Decreto 325 de fecha 9 de abril de 2014, por tal motivo nuestro salario excede el salario medio de Cuba y no constituye estimulación es SALARIO, y se conforma en acuerdo de los socios al pago a la tasa de cambio actual, explicado por el Ministro del MINCEX
En los años 2021 y 2022 devengaba $14 000.00 de salario básico y no teníamos estimulación, porque no estábamos aprobados, a partir de Mayo del 2022 según la Ley 118 de la Inversión Extranjera de fecha 29 de marzo de 2014 y su Reglamento, Decreto 325 de fecha 9 de abril de 2014, donde se estipula que las Empresas Mixtas entre otras formas de Inversión Extranjera pueden crear un Fondo de Estimulación Económica para sus trabajadores, a partir de sus utilidades después de impuestos obtenidas en el año fiscal precedente, cuya cuantía es aprobada por los accionistas y autorizada por la autoridad gobernativa correspondiente, en acuerdo de los socios aportando ambas partes de la utilidad del año anterior, es decir, no es estimulación es una utilidad retenida que más menos, la cuantía a distribuir por trabajador no podía ascender a un salario en un periodo de un trimestre, siempre que se cumpliera una serie de condicionantes.
Por acuerdo de las partes y por el incremento de la productividad y un alto coeficiente salario medio productividad en el 2023 a partir de abril comencé a devengar $ 16 900.00 y en 2024 a partir de mayo se volvió a incrementar el salario a $ 21 960.00, y pagos por utilidad retenida trimestral, todo respaldado por el cumplimiento de los indicadores.
En todos los casos siempre es descontado el impuesto sobre el salario y de la seguridad social según establece la ley, o sea, de todo el salario devengado en el mes se me descuenta los impuestos.
Impuesto sobre Salarios (Anexo 1)
3260-9510.00 6,250.00 3%
9510.00-15000.00 5,490.00 5%
15000.00-20000.00 5,000.00 7.5%
20000.00-25000.00 660.00 10%
25000.00-30000.00 15%
Exceso 30.000.00 20%
Impuesto sobre la Seguridad Social especial
Hasta15 000.00 15,000.00 5%
Exceso de 15 000.00 2,400.00 10%
Llego a mi edad de retiro con 41 años de servicio con un 82% y me comunican que existe una nueva aplicación de cálculo para mi jubilación. (Anexo 2)
Hasta 9510 10)0%
Desde 9510 a 19020 60%
Desde 19020 a 28530 40%
Mas 28530 20%
Necesito que me aclaren si mis cuantías son por concepto de Salario y no de Estimulación, se me aplica estas tarifas, pero tampoco logro entender si pago mis impuestos establecidos según la legislación vigente (Anexo1) se me imponen porcientos o sea, penaliza las cuantías a percibir en mi jubilación, (Anexo2), quizás entienda que aquellos trabajadores que las empresas paguen estimulación sobregiradas se establezca estos límites, claro lo que hay que revisar esas entidades porque un exceso de utilidades que pagan representa distorsiones en precios, costo, utilización de los recursos en otras actividades devaluándose la empresa, mala planificación y control, etc los pagos excesivos por concepto de estimulación reflejan evidente descontrol económico y deterioro a largo plazo de la empresa, pero en mi caso lo que estoy percibiendo según la ley es Salario no estimulación no entiendo la aplicación de este nuevo cálculo (Anexo 2) de forma lineal, sin un análisis porque según dice cuando la cuantía excede por el pago de la estimulación.
Necesito que se me explique y me convenzan sobre esta nueva aplicación del calculo de la jubilación, tengo muchas interrogantes que me gustaría aclarar.
En espera de su repuesta
Aracelis Dominguez Mengana
Especialista en Contabilidad
Omar Medina, ese estado socialista al que usted se refiere, como un estado cualquiera, de cualquier país, tiene que cumplir sus obligaciones con los trabajadores y el sindicato tiene la obligación de salir a defender el trabajador y los años que ese obrero estuvo cotizando, dedicando sus mejores años de vida al trabajo, a ese trabajador toca defenderlo.
Puedo poner el ejemplo de los trabajadores cubanos que han marchado del país, por diversas razones, la ley no contempla la posibilidad del reconocimiento de esos años cotizados en el país , eso no se puede hacer, eso es una falta de respeto con los trabajadores. Nosotros no tenemos ninguna culpa del desastre económico del país. Debo decir, personalmente que llevo trabajando fuera del país mas de 20 años y ya puedo aplicar a una jubilación, pero hay muchos que no han tenido esa suerte. En resumen el Sindicato a defender al trabajador y ya está, no decir que si siempre al gobierno. Hay que decir las cosas por lo claro.
Cada ciudadano trabajador tiene ese derecho de reclamar justicia laboral e ingresos que considere justo con relación al esfuerzo entregado. Pero no es el caso a referir, algún reclamo determinado, particularizado; sino el tema que tal vez pudiera abrirse al debate vsobre la nueva legislación seria más conceptual si tratara sobre el trabajo e ingresos derivados de esa actividad humana, podria contener alguna sensatez abrir los debates a todas las formas de ingresos y la sustentabilidad de la vida mediante ellos; remunerados todos por el servicio prestado de por vida a la interminable motivación de aportar a un mayor desarrollo generacional. Hablamos de justicia dentro de una realidad de la situación actual a la que hemos llegado, confiados en el conformismo de saber que la Revolución y su Estado juzto garantizaría el bienestar presente y futuro de sus ciudadanos. Hasta el actual monento aceptado y resignado sobre el tema, por creencia firme contenida en la carta de despedida del Che a su primer inspirador revolucionario, Fidel; quien la compartió con el pueblo en la Plaza de la Revolución. Pienso que una paciente y conciente espera historica han mantenido a todos los jubilados de nuestra Cuba socialista, támbién en eso. Un grupo tras otro, todos han ido cediendo su resto de estancia entre las múltiples formas de lograr ingresos sustentable en esta dura batalla contra un imperio yanqui, el que en su crueldad marca la pauta y políticas de ingresos, entre ellos por jubilaciones del trabajador cubano. A veces desde el estado de jubilado o pensionado llegas a sentir complejo de ser una carga adicional a la sociedad. Sobre todo por sobrevivir en una lucha en la cual su prolongación indefinida va más allá de la propia existencia individual o de los grupos bancarios constituidos para ordenar la entrega de ingresos monetarios, muchos simbólico debido a normas enquilozadas en la misma letra de una Ley, cuyas cualidades de sagrado y santo es otorgado exclusivamente por el propio hombre, el trabajador común. Gracias.
Y llegaran cientos… no se entiende que usted forme durante toda su vida laboral un monto de jubilación, y bajo el pretexto de no aumentar la inflación, se le quite parte del mismo al jubilarse. Y pregunto: ¿que ampara legalmente al trabajador antes de jubilarse sobre ese problema? Otro asunto a revisar en elproximo Congreso de la CTC, y antes de que se promulgue el nuevo Código de Trabajo, el cual debe incluir este tema o entonces modificar la Ley de Seguridad Social correctamente…