Respuestas para dos

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cartaMiguel Viciedo Botas, especialista de Asuntos Laborales y Sociales del Departamento de Aten­ción a la Población de la CTC, da respuesta a planteamientos de dos lectores que escribieron a nuestra sección.

A Gisela Pérez Ro­dríguez, quien solicitaba mayor información acerca del pago a trabajadores le aclara:

“Sobre el régimen de descanso, así como el procedimiento, pode­mos precisarle que: De acuerdo a lo regulado en el artículo 85 del Código de Trabajo, es el que se derive del acuerdo y por ende de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo entre lo determi­nado por el empleador y la organización sindical.

“En consecuencia será el procedimiento de pago previsto y la ro­tación de los turnos de trabajo y descanso de di­chos obreros teniendo en cuenta las condiciones que imperan en cada lu­gar”.

 

Pago mediante tarjeta magnética

En cuanto al planteamien­to de Orlando Rodríguez Peña, relativo a saber si mediante alguna norma es posible que a los trabaja­dores por contrato defini­do no se les abone el sala­rio por tarjeta magnética, el especialista precisa:

“Se aclara que el sa­lario físico es tal cual se encuentra normado pagar en el artículo 114 del Có­digo de Trabajo.

“Sin embargo en el contexto actual, el país aplica la política de la bancarización, siendo dicho proceso gradual y como tal no implica cam­bios definitivos en la for­ma de pago del salario.

“El pago mediante la tarjeta magnética se atendrá a las circunstan­cias que en cada localidad implique una respuesta adecuada y resuelva sin ir en detrimento de los derechos laborales del trabajador y las posibili­dades creadas por el em­pleador”.

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2 comentarios en Respuestas para dos

  1. a pesar de scribir en varias ocaciones sobre el porque no se me paga antiguedad despues de 36 anos de labor ininterrumpida en el sector de la salud nadis me da respuesta

  2. Por favor como puedo contactar con el companero Miguel Viciedo Botas, especialista de Asuntos Laborales y Sociales del Departamento de Aten­ción a la Población de la CTC,

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