Cuba rediseña su sistema de precios con mayor descentralización y control central (+ Gaceta oficial)

Cuba rediseña su sistema de precios con mayor descentralización y control central (+ Gaceta oficial)

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó en su edición ordinaria de este martes, un paquete de normativas destinadas a reestructurar la formación y aprobación de precios y tarifas en el país. A través del Decreto 181 del Consejo de Ministros y la Resolución 210 del Ministerio de Finanzas y Precios, el gobierno busca actualizar la política de precios, apostando por una descentralización responsable, pero manteniendo un férreo control sobre los bienes y servicios esenciales.

 

 

La nueva legislación, que entrará en vigor a los 30 días posteriores a su publicación, deroga varios decretos y resoluciones emitidos entre 2020 y 2026, e introduce un nuevo marco metodológico para la economía interna.

El Decreto 181 establece que los actores económicos —incluyendo los grupos empresariales, las administraciones locales y los actores no estatales— quedan facultados para formar los precios de sus producciones y servicios. Para ello, deberán basarse en sus costos, gastos, tendencias del mercado y la cadena de valor, siempre con un respaldo documental y trazabilidad que garantice la transparencia.

Descentralización con responsabilidad

El texto legal subraya que la formación de precios se regirá por principios de “descentralización responsable, transparencia, igualdad de condiciones, sostenibilidad de la oferta y protección de la población en situación de vulnerabilidad”.

Sin embargo, esta facultad no es absoluta. El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) mantiene la potestad de centralizar la aprobación de precios ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que afecten el abastecimiento o el acceso a bienes esenciales.

Para garantizar la protección de la población, el Decreto establece un «Anexo Único» con la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios se fijan y modifican de forma centralizada por el ministro de Finanzas y Precios.

Entre los precios regulados se encuentran:

  • Servicios básicos: Electricidad (mayorista y residencial), abasto de agua y alcantarillado, y telefonía básica.
  • Alimentos y productos de aseo: Leche fresca y en polvo para niños y casos protegidos, yogurt natural y gas manufacturado y licuado.
  • Salud y educación: Medicamentos del cuadro básico, matrícula de círculo infantil y hogares de ancianos.
  • Otros servicios: Servicios aduanales, notariales, transporte de cargas y pasajeros, y combustibles.
  • Precios de acopio: Como la leche fresca de ganado bovino, en lo que se mantenga el subsidio temporal.

El Decreto también dispone que los precios de bienes y servicios que requieren subsidios temporales se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios hasta tanto se elimine el subsidio. A partir de ese momento, su aprobación corresponderá a los sujetos y facultades establecidos en la nueva norma. Cualquier eliminación o modificación de subsidios requerirá constatar previamente la disponibilidad financiera, operativa y los mecanismos de protección o compensación para las personas en situación de vulnerabilidad.

 

La nueva metodología de precios

La Resolución 210/2026 establece la nueva «Metodología general para la formación y modificación de precios y tarifas mayoristas y minoristas». Esta norma detalla el proceso que deberán seguir las entidades, estableciendo tres métodos fundamentales: por correlación con referentes de mercado (interno o externo), basados en costos y gastos (donde el precio cubre costos, gastos, utilidad y tributos), o métodos combinados.

La normativa exige la confección de una «Ficha de Costos y Gastos» para evaluar los precios, excepto en la comercialización de productos listos para la venta. Asimismo, regula las tasas de margen comercial que aplican los comercializadores mayoristas y minoristas, con el fin de evitar abusos y garantizar que los precios minoristas sean una continuidad coherente de los mayoristas.

Para velar por el cumplimiento de estas normas, se constituye una Comisión de Precios, presidida por el MFP e integrada por representantes de los ministerios de Economía, Comercio Interior, Turismo, Comercio Exterior, institutos de actores no estatales, gobiernos territoriales y especialistas. Este órgano tendrá la misión de asegurar la protección de los consumidores, la política social y la correcta medición de los costos.

El gobierno enfatizó que cualquier eliminación o modificación de subsidios requerirá constatar previamente la disponibilidad financiera y los mecanismos de protección o compensación dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad. Además, se faculta a las administraciones locales a establecer regulaciones locales «evitando la aplicación de topes de precios de manera general».

Con la derogación de las normativas anteriores, el gobierno cubano busca aliviar las distorsiones económicas, incentivar la producción nacional y asegurar que los precios reflejen el valor real de los bienes, en un contexto económico marcado por la necesidad de captar divisas, controlar la inflación y proteger a los sectores más desfavorecidos de la población.

La entrada en vigor de las normativas está prevista para los primeros días de diciembre de 2026.

 

Descargue en PDF: DECRETO 181: Facultades para la aprobración de precios y tarifas (25 descargas)

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