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Protección de la mano de un código

Para Haymara Almaguer Torres, jueza suplente del Tribunal Provincial Popular (TPP) de Santiago de Cuba, en el nuevo Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio pasado, resulta muy evidente el principio protectorio del Derecho.

 

 

En el recién realizado Taller de Ciencia e Innovación del TPP la especialista presentó una ponencia relacionada con el derecho del trabajo ante las transformaciones socioeconómicas en Cuba, y a propósito de ello accedió a compartir alguna ideas y sugerencias vinculadas a la norma legal y la manera en que empleados y sus representaciones sindicales pueden apropiarse mejor de lo allí consignado.

– Usted habla de peculiaridades de este Código en relación con el anterior, ¿podría precisarnos al respecto?

La Ley número 189 del 2026, puesta en vigor a partir de septiembre del presente año, amplía toda la regulación contenida en la anterior, Ley 116.

Una peculiaridad es que trae incluido su reglamento, que en otros momentos aparecía aparte como una norma legal complementaria.

– ¿Y a su juicio esa peculiaridad qué le aporta?

Al incorporar un conjunto de legislaciones que estaban dispersas, se hace más viable su utilización, interpretación y estudio por parte de la población y de los operadores del derecho. ¿Por qué? Porque lo tienes todo en un solo cuerpo legal.

– No obstante, usted reconoce que aún con esas ventajas es voluminoso, por llamarlo de alguna manera, y deviene reto para el sector jurídico y para los trabajadores. ¿Qué sugeriría usted en uno y otro ámbito?

En nuestro caso estamos avanzando en su estudio profundo, porque es reciente la promulgación del Código. En la provincia de Santiago de Cuba se ha favorecido, con el concurso de la Unión Nacional de Juristas, la realización de talleres para analizarlo al detalle y favorecer su dominio.

En cuanto a los trabajadores y sus representantes sindicales la recomendación también la marca el estudio de la norma, y es importante que lo hagan con detenimiento, porque, por ejemplo, el Código cambia muchas denominaciones:

Ahora ya no podemos decir trabajador, sino persona trabajadora. Coloca la edad para laborar a partir de los 18 años. Ya no es idoneidad demostrada, ahora vamos a hablar de capacidad demostrada. Incluye otros beneficios en cuanto a las licencias, entre otras cuestiones.

En el orden procesal, es decir, en el orden judicial, abre el acceso a la justicia para todos, porque es aplicable tanto al sector estatal como a toda la amplia gama de formas de gestión que existen en el país en el sector privado. En ese sentido hay un conjunto diverso de procedimientos mediante los cuales algunos acudirán al Órgano de Justicia Laboral, y otros por la vía administrativa, y luego a los tribunales, en tanto otros irán directamente a los tribunales.

Además, el código regula los derechos colectivos del trabajo, que es algo novedoso.

Igualmente, ahora se incluye lo relacionado con la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Antes lo teníamos en el Decreto 96, ahora está en el Código, y todos los empleadores tienen que crear, quien no lo haya hecho aún, las comisiones para ventilar, dentro de la entidad, casos relacionados con tales cuestiones, antes de llegar a la vía judicial.

Todo eso demanda preparación por parte de los dirigentes sindicales.

– Si usted tuviera que sugerir un ABC básico del Código, ¿cuál sería?

Pienso que es vital leer, conocer, el artículo que regula los derechos de los trabajadores, e igualmente el de los deberes y las obligaciones

Otro muy importante es el artículo 382, que regula el acceso a la vía judicial, en sentido general, es decir, ante reclamaciones, ante qué órgano debe acudir el trabajador en cada caso.

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