A Nery Rodríguez:
“Como jubilada por edad y reincorporada al trabajo, contratada en una mipyme, tiene derecho a solicitar el incremento de la pensión que percibe, cuando decida cesar en el empleo, de conformidad con lo previsto en el reglamento de la Ley de Seguridad Social”.

A José Luis Rodríguez Fernández:
“Tal y como se les explicó a los pensionados por antigüedad como militares en activo que se reincorporaron a laborar a la vida civil y que hicieron consultas sobre el tiempo requerido de trabajo para la reevaluación de su pensión, tendrán que alcanzar derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio establecidos en la Ley 105/2008, para que puedan unificar esta a la que viene recibiendo como militar. Como refiere que ya tiene la edad, pero lleva trabajando 11 años en la vida civil, es correcto lo que le han orientado de que tiene que completar 20 años para que pueda alcanzar una pensión por edad extraordinaria y se pueda unificar a la pensión que recibe por el régimen especial de seguridad social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
A María Elena Pérez Herrera:
“Insistir, en que constituye un requisito para alcanzar el derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben los pensionados por edad reincorporados al trabajo, el que haya cesado la relación laboral”.
A Roberto Gil Ontivero:
“Para el incremento de la cuantía de la pensión, el jubilado por edad requiere haber laborado no menos de un año, tiempo que según refiere, lleva trabajando mediante contrato en la oficina de la Onei en el municipio de San José de las Lajas, provincia de Mayabeque, lo otro que debe considerar es que para solicitar este derecho tiene que esperar al momento en que decida cesar en el trabajo”.
A Arelis Verdecia:
“La distinción existente entre la clasificación de los trabajos en Categoría I y II es solo a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria. Si bien en estos momentos, en las regulaciones sobre el trabajo de los pensionados por edad, aun cuando no se establece la limitación para la reincorporación al mismo cargo que desempeñaban en el instante de la jubilación las personas que laboran en trabajos o actividades clasificados en la Categoría II, los que acceden a la pensión por edad ordinaria, con un requisito inferior de cinco años, siendo de 55 y 60 de edad para mujeres y hombres, respectivamente, la evidencia médica y ocupacional demuestra que el desgaste acumulado en estos trabajos no se corresponde con la edad cronológica del trabajador, lo que torna inadecuada y potencialmente lesiva su reincorporación a labores de igual peligrosidad”.
Coletilla: La directora general de Seguridad Social en el MTSS enfatizó en su carta, como se expuso en el trabajo inicial sobre este tema que, al tratarse de un proceso muy técnico y particular, se les orienta a los lectores acercarse en busca de asesoría, al departamento homólogo de la Dirección de Trabajo, del municipio de residencia.



