A Magda Ruiz Fernández:
“Para ilustrar con el ejemplo que expone, será considerado a los efectos del cálculo del incremento, el promedio del mejor salario devengado en los 4 años anteriores a la solicitud al que se le aplica el porciento que corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 39/2021, modificativo del reglamento de la Ley 105/2008, siendo de aplicación por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, un 1 % del nuevo salario promedio y una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más edad si es mujer, y 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa en un 2 % del nuevo salario promedio”.

A Alfredo Hernández de Casas:
“Aclara que usted y su esposa, jubilados de los sectores de Salud y Educación, tienen además la condición, en su caso, de titular de un proyecto de trabajo por cuenta propia, pero no queda precisado si su cónyuge ejerce como trabajadora contratada o se trata solo de “ayuda familiar”, de conformidad con lo previsto en la disposición normativa vigente desde septiembre del 2024, que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
“No obstante, debe conocer que el trabajador por cuenta propia que además tiene la condición de jubilado por edad, está exceptuado de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, por cuanto ya recibe una protección en esta materia, siendo otras las obligaciones tributarias que debe cumplir. Por su parte, si la esposa fue autorizada como trabajadora contratada, aún como jubilada, usted en condición de empleador tiene que cumplir con el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por la vía de la retención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 113 de 2012 Ley Tributaria, en relación con la del Presupuesto del Estado, que establece como tipo impositivo un 5 % por los ingresos de hasta 15 mil pesos mensuales, y por el exceso de esta cantidad, un 10 por ciento”.
A Miriam González Delgado:
“En la entrevista publicada sobre el tema a directivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se abordó el aspecto de que se habían contactado con la redacción del periódico algunos jubilados para reportar que esperaban por la conclusión de los trámites, en particular, de residentes en varios municipios de La Habana, donde los afectados llevan más de un año en espera de su respuesta, a pesar de que van a recibir un pago retroactivo por diferencia. Insistir que se trata de un trámite descentralizado, que se presenta por el municipio de Seguridad Social para ser resuelto por las respectivas instancias provinciales de las Direcciones de Trabajo, de manera ágil, pues nada de lo que pueda alegarse, aún cuando es real la falta de personal calificado, puede justificar en absoluto el atraso en la respuesta solicitada. Con la información aportada, de inmediato se contactará con el municipio de Seguridad Social en Boyeros y la provincia de La Habana, con vistas a ofrecerle una respuesta personalizada”.
A Rodalys Gómez:
“Para el cálculo del incremento de una pensión por este motivo puede revisar el ejemplo presentado a la lectora Magda Ruiz Fernández, insistiendo en que podrá acercarse en busca de asesoría, al Departamento de Seguridad Social de la Dirección de Trabajo del municipio de residencia.
“Agregar que el derecho a solicitar el incremento, según establece el reglamento de la Ley de Seguridad Social, se podrá hacer efectivo cuando el jubilado decida cesar en el empleo. Si pretende continuar laborando, no es posible que sea admitido el trámite”.


