Cuba amplía sus derechos en cuanto a la vivienda

Cuba amplía sus derechos en cuanto a la vivienda

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (5 puntos, 1 votos)
Cargando...

A sesenta y seis años de la histórica Ley de Reforma Urbana ─nacida el 14 de octubre de 1960─ la cual convirtió a los inquilinos en propietarios y proclamó el derecho a una vivienda digna, este día la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la Ley 187 “Ley de la Vivienda”.

La nueva norma entra en vigor a los siete días de su publicación y constituye un nuevo paso que reafirma el derecho constitucional a una vivienda adecuada y consolida un marco jurídico moderno, integrador y audaz para enfrentar el déficit habitacional del país.

 

Foto: Yamila Causse

 

En conferencia de prensa, Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales del Ministerio de la Construcción (Micons) señaló que su incorporación al marco jurídico nacional es respuesta a la implementación de las 176 transformaciones económicas y sociales para dinamizar la economía y en la que la vivienda es uno de los sectores claves.

Con un enfoque novedoso que combina lo público con lo privado, la Ley 187 “amplía los derechos de propiedad, diversifica los mecanismos de acceso y pone un fuerte acento en la protección de las personas en situación de vulnerabilidad; los jóvenes; las víctimas de violencia; los adultos mayores y las familias en barrios precarios”, destacó la directora.

Foto: ACN

Un nuevo marco normativo integral

Uno de los aportes novedosos de esta legislación es la unificación de la dispersa normativa vigente. La anterior Ley General de la Vivienda se encontraba modificada por nueve Decretos Leyes y 127 normas diferentes. En la actualidad, la Ley 187 y sus tres Reglamentos (el Reglamento General, el Reglamento de la Propiedad Horizontal y el Reglamento de las Cooperativas de Viviendas) integran la producción y gestión de la vivienda con un enfoque económico, legal, sociocultural y ambiental.

El proceso de elaboración contó con un Grupo Temporal de Trabajo conformado por especialistas de distintos sectores y organismos jurídicos del país. Asimismo, se realizó un estudio internacional de los tratados existentes y experiencias de otros países. Luego de 10 versiones quedó completado un texto que consta de 16 capítulos, 190 artículos, 14 Disposiciones Especiales, siete Transitorias y seis Finales.

Entre los resultados que componen la ley está la ampliación de los derechos y las nuevas formas de gestión. Velázquez Reyes amplió que la Ley 187 ratifica la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit habitacional.

“En el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional participan todas las formas de gestión: estatal, esfuerzo propio de la población, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipymes, empresas privadas con más de 100 trabajadores y otras”, puntualizó.

De igual manera, la norma defiende el acceso de los jóvenes a una vivienda adecuada por disímiles vías, y faculta al Consejo de la Administración Municipal (CAM) para financiar el precio de la vivienda que construya y asigne, o una parte de esta, a las personas en situación de vulnerabilidad que no puedan asumirlo. También establece que las entidades económicas puedan financiar con sus utilidades la construcción y reparación de la vivienda donde residen sus trabajadores.

Igualmente, la directora declaró que sobre el derecho de propiedad; las personas que ya tienen una vivienda de descanso o veraneo reconocida en su título pueden mantenerla además de su vivienda principal.

Los cubanos residentes en el exterior tienen los mismos derechos que los residentes en Cuba para adquirir viviendas. Los extranjeros pueden comprar hasta 2 viviendas en el país sin límite de tiempo ni necesidad de residencia permanente. Tienen las mismas obligaciones que los cubanos.

 

Un llamado a la implementación efectiva

Entre los aspectos más novedosos se encuentran:

Foto: Yamila Causse

 

La Cooperativa de Vivienda es la asociación de personas que con recursos financieros propios que gestionan proyectos para la construcción de viviendas o edificios, así como otros locales. Por su parte, la Inmobiliaria comprende la construcción de edificios para arrendar, vender y realizar otras actividades vinculadas a los servicios inmobiliarios.

El propietario de una vivienda en estado de ruina puede transmitirla a favor de persona natural o jurídica. Se elimina la autorización administrativa para la transmisión de solares yermos de propiedad personal y para ceder la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para construir o ampliar viviendas.

Se garantiza el derecho a la herencia. En el contrato de compraventa, las partes pueden acordar tantos pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a la Ley o al orden social.

La Ley define el concepto de vivienda familiar y los derechos sobre ella. Los propietarios pueden ceder gratuitamente el uso de la vivienda a otra persona mediante un contrato de Comodato (préstamo).

Los propietarios pueden permutar sus viviendas por una o más y por otros bienes o derechos de cualquier naturaleza. El arrendatario de vivienda estatal puede solicitar ante la Dirección de la Vivienda la aprobación para permutar y dividir la vivienda, así como subarrendar habitaciones y espacios.

La transmisión de la propiedad mediante acto de compraventa, permuta y donación se formaliza ante notario con sede en la provincia donde esté enclavada la vivienda. El propietario puede transmitir su vivienda a personas naturales o jurídicas por donación.

Se establece un término de dos años para que los organismos depuren el fondo de vivienda para estabilizar la fuerza de trabajo.

El nuevo marco normativo deroga 80 disposiciones. En su contenido, dedica capítulos específicos a la Propiedad Horizontal (Capítulo XI, artículos 145.1 al 157) y a las Cooperativas de Viviendas (Capítulo V, artículos 35 al 38).

 

Foto: Centro de Documentación – Trabajadores

 

En cuanto a la Propiedad Horizontal, se definen los edificios de pisos o apartamentos (antes multifamiliares) y se actualizan las funciones de la Junta para la Administración del Edificio, introduciendo la figura del Administrador. Se establece un régimen contravencional para quienes no acaten las normas internas de cuidado y mantenimiento.

Sobre las Cooperativas de Viviendas, se trata de un modelo similar al de Uruguay y España, adaptado al contexto cubano. Se regulan las modalidades de propietarios y de usuarios, y se prevé revisar su implementación en dos años. Se constituyen mediante escritura ante notario público y se inscriben en los Registros correspondientes.

Delilah Díaz Fernández, directora general de la Vivienda del Micons, el desafío central está en los territorios. Ante diputados de la Comisión de Industria, Construcciones y Energía, señaló la “falta de atención de los territorios” al programa habitacional y precisó que el déficit asciende a 805,583 viviendas, de las cuales 398,364 están por rehabilitar y 407,219 por construir.

Asimismo, informó que se prevé la creación de una inmobiliaria bajo la rectoría del Micons para el desarrollo de edificios de bajo, medio y alto estándar, y la conversión de locales administrativos en viviendas —dos medidas que la Ley 187 ahora respaldan jurídicamente.

Con la publicación de la Ley 187 y sus tres reglamentos, Cuba actualiza por completo su legislación en materia de vivienda. La norma amplía derechos, simplifica trámites, protege a los más vulnerables y abre nuevas formas de gestión como las cooperativas y las inmobiliarias.

 

Descargue en versión PDF: LEY 187: LEY DE LA VIVIENDA (9 descargas)

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu