El nuevo marco jurídico para el campo cubano ofrece más tierra en producción, más actores en la agricultura, y más soberanía alimentaria, afirmó Telce González Morera, viceministro del Ministerio de la Agricultura (MINAG) en conferencia de prensa a propósito de la publicación este miércoles de la Ley 185/2026 Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, así como 19 normas que la complementan en la edición ordinaria Número 75 Gaceta Oficial de la República de Cuba.

La tierra es de todo el pueblo, ahora su uso productivo es más flexible y seguro, añadió y aseveró que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar tierras ociosas en usufructo.
El viceministro aseveró que estas normas se enfocan en las transformaciones para incentivar la producción agrícola, cuyo eje temático es el No.7.

Destacó la integralidad del grupo normativo, pues aborda tierra, cooperativas, comercialización, insumos, genética, sanidad, mecanización, suelos y otros asuntos.
Subrayó que no es solo hay flexibilidad en los procesos de gestión de la tierra, sino, seguridad jurídica, pues otorga mayor estabilidad y certidumbre a los productores.

Telce recalcó que el nuevo marco jurídico para el campo cubano ofrece más tierra en producción, más actores en la agricultura, y más soberanía alimentaria.
“Las transformaciones ponen en valor los activos del país sin descuidar los principios socialistas”, expresó y recalcó que producir más y mejor en Cuba es un asunto de soberanía nacional.
En sus palabras expuso que estas normas jurídicas son fruto de un amplio debate territorial y se implementan de manera gradual.
Al abundar sobre la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal manifestó que se mantiene la propiedad estatal, pero se amplía el régimen de usufructo; se autoriza el acceso a personas naturales, jurídicas estatales, privadas y mixtas; elimina el requisito de trabajo directo previo; aumenta la cantidad de tierras a entregar en usufructo y reconoce el derecho a la propiedad de los usufructuarios sobre las bienhechurías y vivienda.
En relación con los cambios complementarios alegó que se modifican los sujetos que aprobarán o extinguirán la entrega de tierras mediante el concepto real de usufructo, realizándose por el directivo superior de la empresa estatal socialista o el presidente de la CPA.

Igualmente se prescinde del requerimiento de trabajo directo y personal, reconociéndose la gestión y administración como trabajo de la tierra y elimina el período de tiempo para el retorno al país; solo se requiere otorgar escritura pública de apoderamiento para la administración de la tierra y bienes agropecuarios.
La Ley 185 autoriza la entrega de tierra en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, con independencia de su objeto social; en concepto de usufructo sin límites, en correspondencia con el proyecto que se presente; en concepto de usufructo por el tiempo que pacten las partes, prorrogable por igual plazo y a entrega de tierra agropecuaria y forestal también para la realización de ecoturismo, sin que se requiera para ello la producción agropecuaria y forestal.
Asimismo, se redujo el plazo de entrada en vigor de la Ley a siete (7) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se elimina la alusión a Delegaciones de la Agricultura, confiriéndose atribuciones a las Oficinas de Control Tierra y Control Pecuario que se crean a nivel provincial y municipal.
En los casos de campesinos declarados emigrados antes de la entrada en vigor de la Ley 171 de 2024, “Ley de Migración”, la tierra se transmita no en concepto de usufructo sino en concepto de propiedad y de forma gratuita a determinadas personas naturales con grado de parentesco con el titular emigrado.
En su intervención se refirió también al resto de las normas. Hizo referencia al Decreto 121/2026 – Cooperativas Agropecuarias, las CPA pueden entregar tierras en usufructo con acuerdo de la Asamblea; permite la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras; pueden ejecutar actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas; importar insumos, tecnologías y combustibles aprobados en Asamblea.
También tienen derecho a la exportación directa de producciones agropecuarias y forestales; formación y pactación de precios mediante acuerdo entre las partes.
Las cooperativas agropecuarias pueden crear asimismo cooperativas de segundo grado, asociarse con entidades estatales/no estatales y ser sujetos de inversión extranjera (empresa mixta, asociación económica internacional).
El Decreto 161/2026 – Comercialización de productos agropecuarios y forestales refiere, entre otros aspectos, que los productores pueden comercializar sus productos libremente, sin intermediarios obligatorios. Las cooperativas y MIPYMES pueden realizar comercio exterior directamente y las entidades tienen facultad de formación de precios según la oferta y la demanda.
Se establecen incentivos para la comercialización de insumos en divisas y se crean mercados de insumos y se impulsa mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.
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Acerca del autor
Graduada en Licenciatura en Periodismo en la Facultad de Filología, en la Universidad de La Habana en 1984. Edita la separata EconoMía y aborda además temas relacionados con la sociedad. Ha realizado Diplomados y Postgrados en el Instituto Internacional de Periodismo José Martí. En su blog Nieves.cu trata con regularidad asuntos vinculados a la familia y el medio ambiente.


