
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes y en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado.