
El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Jesús Otamendiz Campos, expuso ante los delegados e invitados del 22 Congreso de la CTC las principales modificaciones realizadas al Proyecto de Ley del nuevo Código de Trabajo, cuyo anteproyecto fue analizado en el último cuatrimestre del año precedente en 40 mil 591 colectivos estatales, de gestión privada, mixtos y en misiones de Cuba en el exterior.
Valoró como positivo el amplio proceso de consulta, del que emanaron 96 mil 250 propuestas, de las cuales el 53 % fue aceptado total o parcialmente, una inestimable contribución para mejorar y perfeccionar esa futura norma jurídica, que incorpora disposiciones en aras de fortalecer la protección de los trabajadores, así como precisa derechos y deberes en correspondencia con los cambios en nuestro escenario laboral.
El Proyecto —explicó—, incorpora las adecuaciones derivadas de las transformaciones económicas y sociales, las políticas vinculadas a la inversión extranjera, las normas sobre migración y otras puestas en vigor en los últimos meses, a fin de armonizar el ordenamiento jurídico laboral con la realidad económica del país.
El titular del MTSS precisó que el Proyecto de Ley del Código de Trabajo consta de 518 artículos distribuidos en cuatro libros; el primero de ellos con disposiciones generales acreditadas como la que expone que es de aplicación a todos los trabajadores y empleadores del país, independientemente del sector donde laboran; y la extensión de 24 a 30 días hábiles el término para resolver los conflictos individuales de trabajo en la vía previa, lo cual equipara el plazo con el establecido para la vía judicial.
Si bien en los Órganos de Justicia Laboral se mantienen en 5 los miembros efectivos y en 4 los suplentes, de forma excepcional podrán integrarse con 3 y 3, respectivamente.
En el Libro Segundo, Derecho individual de trabajo, varía de 17 a 18 años la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales y permanece la protección especial de los adolescentes de 15 hasta cumplir los 18 años que de forma excepcional se incorporan al trabajo.
Se admitió extender para todos los territorios la posibilidad del traslado de colectivos laborales, con el fin de suplir fuerza de trabajo deficitaria de manera temporal o permanente, lo cual hoy solo es aplicable en La Habana; y se permite el teletrabajo desde el exterior, por interés del contratante, siempre que las condiciones lo permitan y bajo el control del empleador.
Se incluye como derecho una licencia no retribuida para los trabajadores con familiares en situación de dependencia que requieran ayuda para realizar los actos esenciales de la vida diaria y que no sea factible su atención en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
El servicio social permanece en tres años y se incluye como causa justificada de suspensión de su cumplimiento, la superación en el extranjero por interés personal asociado al perfil profesional, con la conformidad del empleador. Igualmente, se añade la probabilidad de reclamación a la vía judicial por la imposición de cualquier medida disciplinaria.