La asamblea es el sindicato

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El Capitán de la Clase Obrera cubana, Lázaro Peña, aseveró: “La asamblea es el sindicato y su calidad condiciona el trabajo del sindicato. Es el vehícu­lo para ejercer el derecho individual de cada trabajador y colectivo, en la adopción de acuerdos, estrategias, vías y medidas en beneficio del colec­tivo laboral”.

Foto: Tomada de la página Facebook del Tribunal Supremo

Sobre su preparación apuntó: “Sin asamblea general no hay democracia y sin democracia la dirección se aísla de las masas. Sin asamblea general no tienen los trabajadores dónde debatir sobre sus ideas, peticiones o inconfor­midades”.

En las tesis del XIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), 1973, quedaron establecidas las formas en las que el movimiento sin­dical debe intervenir en la gestión ad­ministrativa y estatal, por ejemplo, en la identificación de las reservas para solucionar problemas que impiden elevar los resultados, así como en las propuestas de iniciativas y experien­cias útiles.

El Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en la clausura del citado cónclave, sentenció: “Esto hace reali­dad un viejo anhelo revolucionario de darles a los trabajadores organizados el máximo de participación en la ges­tión económica, como le corresponde en un proceso socialista”. No obstan­te, la implementación práctica de esas disposiciones continúa siendo un de­safío.

 

La situación actual

La Constitución de la República de Cuba, refrenda en su artículo 20: “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía”. Si­milares derechos son ratificados en el Código del Trabajo, por citar las prin­cipales leyes de la sociedad y laboral del país.

Eso implica que la asamblea cobra máxima importancia tanto para la or­ganización sindical como para lograr el armónico trabajo de la administra­ción y el colectivo.

Asimismo, como parte de la insti­tucionalización se han puesto en vigor de manera sistemática, normas jurídi­cas de distintos rangos, de las cuales un número significativo impacta en los colectivos y sus integrantes. La tan ansiada autonomía es una realidad con la que tenemos que convivir, para la cual hay que prepararse, con el de­ber y el compromiso de avanzar.

Es cada vez más frecuente que las decisiones esenciales y las facultades para su aplicación se materialicen a nivel de base; y para ello se ha otor­gado mayor participación a la orga­nización sindical y a la asamblea de afiliados.

Cada sindicato nacional tiene la responsabilidad de elaborar y actua­lizar su reglamento para la realiza­ción de las asambleas de afiliados y trabajadores, y también contribuir a la elaboración de un orden del día que motive la asistencia, con el objetivo de convertir la reunión en un escenario atractivo, en el que se analicen asun­tos primordiales de la entidad y el co­lectivo como son los sistemas de pago, la distribución de utilidades, la esti­mulación y los compromisos para au­mentar la producción y los servicios.

La implementación de la Reso­lución 146 de la Contraloría General de la República, sobre la Metodolo­gía para la Rendición de Cuenta Ad­ministrativa a los Trabajadores debe constituir aspecto de aná­lisis en dicho escenario.

*Miembro de la Comisión Organizadora del 22 Congreso de la CTC.

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