Esther Teresa Estrada Alonso tiene 60 años y 39 de ellos los dedicó a la salud pública, incluso fue secretaria general de su sección sindical muchos años. El pasado 6 de septiembre se acogió a la jubilación en la Base Nacional de Urgencias Médicas, de subordinación al Minsap.
La queja o duda que nos remite está relacionada con algo que considera injusto. “En un primer momento se realizó un reordenamiento salarial y según nos dijeron solo se aprobó para los directos a la asistencia médica, no al resto del personal, que se quedaron sin beneficios”, precisa en su comunicación vía digital.
“Finalmente, se aprobó la redistribución del fondo salarial no usado a finales de año (en octubre se pagó) para todo el personal y tras indagar me confirmaron que se hizo con carácter retroactivo, es decir, desde enero del 2025, pero que no tenía derecho pues era solo para los que estaban en activo.
“Penosamente no estoy de acuerdo y lo veo como una total injusticia al trabajador, pues estimo que me pertenecía ya que laboré hasta septiembre del 2025”, detalla.
Esther Teresa Estrada Alonso indica, además, que no solo fue su caso, sino que así se actuó con otros jubilados. “Solo quisiera que se analizara y que nos puedan dar una satisfacción convincente, sobre si al menos podían habernos contemplado por los ocho meses que trabajamos haciendo la labor de esas plazas que faltaban”.
La duda de ella puede ser la de muchas personas. Nos gustaría una respuesta por parte del sindicato o del propio Ministerio, sobre todo por el reconocimiento y la entrega de tantos años a un sector tan sacrificado y humano como este.


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Injusticias como esta se debe estar cometiendo en muchas entidades del país, todo por desconocimiento del Derecho Laboral. Soy graduado de Derecho desde el año 2004 y de Máster en Derecho Laboral y de Seguridad Social desde el 2013 y por eso afirmo categóricamente que es una injusticia. Si los trabajadores de cualquier entidad son beneficiados en la remuneración de cualquier tipo con carácter retroactivo, si antes solicitan su jubilación o incluso su baja, tienen derecho al pago en retroactivo de cualquier beneficio económico que se apruebe, ya sea utilidades, incrementos salariales por cualquier motivo, estimulación, etc. Pero digo más, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que incluso no se puede convencer al trabajador a que renuncie a su derecho y de hacerlo se le comunica a sus familiares con derecho para que se adjudiquen dicho beneficio. Pongamos un ejemplo claro y que también pudiese estar ocurriendo: un trabajador arriba a sus 65 años de edad en el mes de octubre y presenta su jubilación en noviembre y la misma se concreta en diciembre del propio año por lo que causa baja de la entidad por jubilación; dicha entidad paga utilidades al cierre de ese año por los resultados obtenidos y ese trabajador tiene derecho al pago de esas utilidades porque también contribuyó a obtener ese resultado, lo mismo sucede con un trabajador que haya solicitado su baja. Las direcciones de Capital Humano deben conocer y exigir porque no se violen los derechos de estos ex-trabajadores.