
OBJETIVO PRINCIPAL
Estimular el aumento de la productividad y la eficiencia, y solo se condiciona al aumento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal con respecto a un año antes. Incluso si superan ese aporte en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, pueden aumentar su fondo de salario.
¿QUIÉN APRUEBA LA ORGANIZACIÓN SALARIAL?
– No se requiere una previa evaluación externa.
– El director de la empresa es el máximo responsable de su aprobación, de común acuerdo con la organización sindical, cuya valoración es obligatoria.
– Es imprescindible el análisis en el consejo de dirección y en la asamblea de afiliados y trabajadores, así como su posterior inserción en el Convenio Colectivo de Trabajo. Lo
mismo sucederá con el diseño de la organización salarial y con cualquier ajuste posterior.
– El trabajador podrá exigir sus derechos a través del sistema de justicia laboral, vía establecida para cualquier reclamación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA
1- Igualdad para trabajo de similar complejidad
2- Diferenciación (reconocimiento individual)
3- Pago según cantidad y calidad del trabajo
4- Vinculación a resultados de la empresa
5- Protección mínima (si se traslada una unidad empresarial de base a la subordinación de otra empresa, entonces el salario de sus trabajadores no podrá ser menor al básico que percibían hasta el momento del cambio).
¿CÓMO SE FIJAN LOS SALARIOS?
– Los salarios se fijarán según los resultados de la entidad.
– La planificación y ejecución del fondo de salarios solo estará condicionada al no deterioro del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios.
SALARIO POR RESULTADOS
Una parte del salario se asocia al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual. Anteriormente el salario era más fijo, menos vinculado a lo que se producía.
SISTEMAS DE PAGO POR RENDIMIENTO
El decreto generaliza la aplicación de sistemas de pago por rendimiento a todos los trabajadores de la empresa, directos o indirectos. Establece que, como mínimo,
el 30 % del fondo de salario debe responder a este concepto.
NIVEL DE RESPONSABILIDAD
Los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde), ministros, gobernadores y consejos municipales tienen la facultad de autorizar excepciones al requisito de cumplimiento del indicador en casos justificados como movimientos organizativos o con ciclos largos de investigación, pero siempre que el sistema empresarial en su conjunto no deteriore su aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
PAGOS ADICIONALES
Son complementos al salario escala y asociados a condiciones, conocimientos, etcétera. Aquellos establecidos en la legislación general, por ejemplo, doctorados, maestrías, se mantienen con su cuantía fija y son inmodificables.
La empresa tiene la facultad de aumentar las cuantías establecidas para los pagos adicionales asociados a certificaciones internacionales, turnos nocturnos y mixtos y a las condiciones laborales anormales.
Además, puede aprobar otros pagos, entre ellos, por la realización de actividades adicionales al contenido del cargo y por años de servicios prestados: (5 años: hasta 1 000 pesos; 10 años: hasta 1 400 pesos; 30+ años: hasta 3 000 pesos).
La cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicionales no puede exceder el 50 % de su salario escala.
¿A QUIÉN INCLUYE?
A alrededor de un millón 172 mil de:
– Empresas estatales y filiales.
– Osde.
– Uniones.
– Grupos empresariales.
– Sociedades mercantiles de capital 100 % cubano.
– Unidades presupuestadas con tratamiento especial que se financien totalmente.
(No se aplica a mipymes estatales).
¿EMPRESAS CON PÉRDIDAS?
La entidad del sistema empresarial que al cierre de un trimestre incumple en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios planificados u obtiene pérdidas, ajusta el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.
A las entidades del sistema empresarial que de forma excepcional se les autoriza planificar pérdidas por la autoridad facultada, planifican como fondo el salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad proyectados. Igual tratamiento se aplica en las entidades que obtuvieron pérdidas en el año anterior.
DEL RESULTADO DE LAS AUDITORÍAS
La entidad del sistema empresarial que recibe en una auditoría de cualquier tipo la calificación de deficiente o mal en el sistema de control interno, debido a la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados, planifica entonces el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad proyectados. Igual tratamiento se aplica a las que en la ejecución del plan reciben las citadas calificaciones, por la misma causa.
TRATAMIENTOS DIFERENCIADOS
El decreto introduce tratamientos diferenciados dada la naturaleza diversa de empresas, entre ellas las de servicios públicos y actividades exclusivas del Estado (como la Empresa Eléctrica), de alta tecnología, de aplicaciones y servicios informáticos con modelo de gestión para su fortalecimiento y otras de nueva creación.

