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Aprueban flexibilización salarial para el sector empresarial estatal cubano (+Gaceta Oficial)

A partir de la entrada en vigor este sábado del Decreto 138 referido a la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal cubano, el salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo del país, ni al básico que este percibía el año anterior, siempre que realice la misma actividad.

 

Guillermo Sarmiento Cabañas, director de Organización del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto a otros directivos, explicó a la prensa las particularidades del Decreto 138, referido a la organización salarial en el sistema empresarial estatal cubanio. Foto: Cortesía de Cubadebate

 

Si bien desde el 2021 se estableció en el país la flexibilización de mecanismos organizativos del sistema salarial en ese sector, la norma que ahora se oficializa constituye un paso de mayor trascendencia, según se conoció en conferencia de prensa encabezada por Guillermo Sarmiento Cabañas, director de Organización del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Decreto transfiere a la empresa la facultad de aprobar el salario de todos sus trabajadores, desvinculándose de la obligatoriedad de acogerse solo a la escala salarial única y a los calificadores de cargo del citado ministerio.

El objetivo principal de la norma se dirige a estimular el incremento de la productividad, la utilidad y la eficiencia empresarial, y por tanto, está condicionada al aumento del aporte al presupuesto estatal con respecto al año anterior.

La aprobación del Decreto impacta de manera directa en el ingreso de los trabajadores, con basamento esencial en la gestión de los recursos humanos, pues, dijo Sarmiento, “ahora la entidad debe diseñar técnicamente su sistema salarial, aplicando métodos científicos e innovación”

Especial significación tiene el hecho de que para su aprobación en las empresas que cumplan los requisitos establecidos, los salarios se fijarán según los resultados de la entidad, y la planificación y ejecución del fondo de salarios solo estará condicionado al no deterioro del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios.

El director de la empresa es el máximo responsable de su aprobación, para lo cual no se exige una previa evaluación externa, aunque sí el común acuerdo con la organización sindical correspondiente, el imprescindible análisis en el Consejo de Dirección y en la asamblea de trabajadores, así como su posterior inserción en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Asimismo generaliza la aplicación de sistemas de pago por rendimiento a todos los trabajadores de la empresa y ubica en la figura del jefe máximo de la Osde, Oace u órgano de que se trate la autorización de excepciones cuando la entidad no cumpla alguna condición exigida.

Por otro lado, prevé un tratamiento diferenciado para determinadas entidades, entre ellas las de alta tecnología, de aplicaciones y servicios informáticos con modelo de gestión para su fortalecimiento y otras de nueva creación.

La aplicación del citado Decreto 138 podrá abarcar a alrededor de un millón 172 mil trabajadores de empresas estatales, filiales, grupos empresariales, uniones, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, así como de unidades presupuestadas con tratamiento especial que se financien totalmente.

 

Puede descargar: Decreto 138/2025 “De la organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano” (GOC-2025-578-O95) (40 descargas)

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