El pasado miércoles 10 de diciembre el presidente estadounidense Donald Trump confirmó que fuerzas de la Guardia Costera, el FBI y unidades militares tomaron el control del buque Skipper que transportaba crudo venezolano. El gobierno reportó el suceso como parte de un operativo de persecución a supuestas redes de transporte de petróleo “sancionado”.

El Gobierno de Venezuela, por su parte, lo ha llamado por su nombre: acto de piratería internacional. Denunciaron además que se trata de un robo a sus recursos naturales y una violación flagrante de su soberanía. El asunto llegará a cortes internacionales, advirtieron.
Cuba, Irán, Nicaragua y otras naciones han condenado la operación como una violación del derecho internacional, remitiendo el hecho a los tiempos de “piratería en el Caribe”, época que marcó la navegación en la zona durante los siglos XVII y XIX, cuando las potencias coloniales se arrebataban entre sí las riquezas que extraían de América .
¿Qué sucedió realmente?
El 10 de diciembre de 2025 fuerzas estadounidenses abordaron el petrolero Skipper en el Caribe, después de que zarpó de un puerto venezolano con una gran carga de crudo. Según autoridades de EE.UU., el buque llevaba años sancionado por su presunta participación en una “red ilícita de transporte de crudo usada para evadir sanciones”.
Un video difundido por funcionarios estadounidenses muestra helicópteros y equipos que abordaron el buque y tomaron el control sin resistencia de la tripulación. El audiovisual, que es una evidente prueba del delito, ha sido mostrado con presunción por quienes se creen dueños del mundo.
El Gobierno de Trump sostiene que la “incautación” se ampara en mandatos judiciales internos vinculados a sanciones económicas, pero en realidad no existen justificaciones legales válidas en el derecho internacional que permitan a un Estado soberano intervenir y confiscar un buque que no pertenece a su bandera ni está en guerra con su país.
Derecho internacional vs. piratería
El derecho internacional marítimo contiene normas claras sobre la soberanía en el mar, la libertad de navegación y la represión de delitos como la piratería. El principal tratado que regula estos principios es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), aceptada como reflejo del derecho internacional consuetudinario, aunque Estados Unidos no la haya ratificado formalmente.
El artículo 101 de la UNCLOS define la piratería como “todo acto ilegal de violencia, detención o de depredación cometido para fines privados por la tripulación o pasajeros de una embarcación contra otra embarcación o personas en el mar que se encuentran fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”.
La norma consagra la libertad de navegación en alta mar (UNCLOS, Art. 87), que implica que los buques de todos los Estados pueden transitar sin interferencias, salvo en circunstancias específicas establecidas por la ley internacional. Refiere además que los Estados mantienen soberanía y jurisdicción sobre sus aguas territoriales (hasta 12 millas náuticas desde la costa) y sobre sus recursos naturales en la zona económica exclusiva (hasta 200 millas).
Ninguna ley unilateral permite a otro Estado abordar o incautar buques que se encuentren en aguas que no están bajo su jurisdicción, salvo que exista consentimiento o un mandato específico del Consejo de Seguridad de la ONU.
Las sanciones económicas a las que ha apelado el gobierno de Estados Unidos para justificar su acción son medidas unilaterales adoptadas por los sucesivos gobiernos de esa nación contra Venezuela, los cuales tiene efectos extraterritoriales que, a la zaga, terminan por ser violatorios de la ley internacional pues, como hemos visto, nada confiere autoridad legal a un Estado para violar la soberanía de otro, ni para ejercer jurisdicción sobre buques en aguas neutrales o fuera de su territorio exclusivamente por incumplimiento de sanciones domésticas.
La detención de un buque basado únicamente en sanciones nacionales no está contemplada como excepción al principio de respeto de la soberanía territorial en el derecho marítimo internacional.
Varios expertos han señalado que “la incautación” estadounidense contraviene principios fundamentales del derecho internacional, entre ellos la “libertad de navegación”, que ampara el derecho de los buques a transitar sin interferencia en mar abierto fuera de jurisdicción estatal exclusiva.
También es violatoria de los principios de “soberanía estatal sobre los recursos”, que reconoce el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales y explotación en aguas bajo su jurisdicción o en la zona económica exclusiva; y del que “prohíbe el uso de la fuerza en alta mar”, el cual respalda lo establecido al respecto en la Carta de las Naciones Unidas y condena el abordaje y la confiscación de buques por motivos de sanciones unilaterales. Solo una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU o el consentimiento del Estado afectado podría justificar tal proceder.
Los críticos sostienen que, incluso si el buque estaba bajo sanciones, nada justifica una operación militar unilateral que efectivamente impone jurisdicción extraterritorial sin mandato internacional.
El secuestro del Skipper trasciende el conflicto bilateral entre Washington y Caracas. Estados Unidos no solo está exhibiendo músculo militar; también ha mostrado su capacidad para imponer una narrativa mediática falaz como medio de quebrar la resistencia que a sus aciones podrían interponer la opinión pública interna y externa.
El hecho enciende un botón rojo sobre la vigencia del Derecho Internacional y el cuerpo legislativo que ha construido la humanidad en los últimos 100 años. Además, sienta un funesto precedente sobre cómo Estados Unidos y otras potencias aplican sanciones económicas y acciones extraterritoriales, y plantea preguntas fundamentales sobre la legitimidad de la fuerza en alta mar y el respeto al derecho internacional en un mundo cada vez más polarizado.

