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Quiñones: profesionalidad, entrega, oficio, rigor académico

 

Decir José Antonio parece un nombre común y corriente, pero si le agregamos los apellidos Quiñones Chirino, entonces salen a la luz méritos, profesionalidad, entrega, oficio, rigor académico, miembro del Consejo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y vicepresidente en la Isla de la Juventud de esa organización.

 

Foto: Gloria Morales Campanioni

 

Además de haber sido jefe de la carrera de Derecho en la Casa de Altos Estudios pinera, donde labora como profesor; vocal de la Comisión Electoral Municipal, hoy supervisor de esta última, quehaceres que equilibra con su aporte como integrante del puesto de mando donde se reciben, analizan y procesan las actas derivadas de las reuniones del Anteproyecto del Código de Trabajo.

Su humildad es tal que no quiere ponga tanto de su trayectoria, dice ser solo un docente comprometido con lo que preconizó el patriota y jurista insigne Ignacio Agramonte de que la razón y la justicia deben primar en el actuar, acorde al precepto constitucional de que Cuba es un Estado de derecho y de justicia social.

A él llegué en busca de las tendencias tabuladas de las 330 consultas realizadas en el Municipio Especial, para el 77 por ciento, de las 424, previstas. La experiencia, según confesó, le tributa en lo académico, por los conocimientos que recibe; en lo científico, porque utilizan técnicas de recolección de datos que le aportan información para una publicación o identificar temas para tesis de pregrado asociadas a esta temática y en lo político-ideológico reafirma su convicción de la democracia revolucionaria cubana.

Subrayó que cada acta es símbolo de participación plena, unidad e interés colectivo.

“De los 2 722 párrafos, hemos identificados los que tienen mayores coincidencias en los debates; el 343, con 52 concurrencias y recoge: “los cuadros, funcionarios y otros trabajadores designados, técnicos y profesionales de la salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores, abogados para desempeñar otro cargo o empleo remunerado diferente a los cargos docentes o de investigación científica, requieren la aprobación expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que deben cerciorarse las autoridades facultada antes de concertar el contrato de trabajo adicional o la designación.

“También el 682, con 50 coincidencias. Aquí se habla que, para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el plazo de aviso previo es de hasta cuatro meses.

“Otro de los más citados es el 621, con 45 criterios. Recoge que el jefe de la entidad tiene la facultad discre­cional de prorrogar, de forma excepcional, la dura­ción de la licencia no retribuida para permanecer en el exterior sin que exceda el año natural contado a partir de la solicitud de esta, ante la imposibilidad de su retorno al país por una situación imprevista y previa evaluación de las causas que se presenten con posterioridad al viaje.

“En la mira, asimismo, está el 1 234, con 44 propuestas y versa que el empleador está obligado a ejecutar el pago de las vacaciones anuales concedidas, antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

“El 626 va hasta la fecha por 41 planteamientos, el cual resume que el jefe de la entidad puede conceder una licencia no retribuida a solicitud de la persona trabajadora, para la atención y cuidado de familiares bajo su responsabilidad.

“Con 38 criterios, el párrafo 627 entra en la lista de concurrentes; reglamenta: en los casos en que la persona trabajadora no puede asistir al trabajo por tener familiares en situación de dependencia bajo su cuidado, tiene derecho a la concesión de una licencia no retribui­da, previa presentación de la evaluación de salud acompañada del documento que certifica que el familiar requiere ayuda para la realización de los ac­tos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atención en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.

“Igual traído y llevado ha sido el 846, con 38 opiniones. Recoge que el servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo o con el trabajo socialmente útil de los jóvenes no aptos para el cumplimiento de dicho servicio militar, de modo que la suma de ambos complete este período, y se cumple en la entidad a que se destina el graduado”, pormenoriza Quiñones Chirino.

Con pasión habla de lo vivido en el puesto de mando, donde reina disciplina entre sus integrantes, pero no dejan de ser alegres por naturaleza; en su caso, deja en cada análisis su fortaleza jurídica, en el camino de alcanzar una mayor participación en el ejercicio legislativo.

“Al revisar, el párrafo 200, con 37 coincidencias sobresale en las tabulaciones y recoge: la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad. Igual sucede con el 618, con 30 criterios, el cual abarca del disfrute de la licencia no retribuida se aprueba por el jefe de la entidad a continuación del período de vacaciones concedido, la que no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos en el período de un año natural, lo cual se comunica por escrito al solicitante.

“Cierra la lista de los más demandados el párrafo 565, con 21 opiniones, este se centra en cuando la madre, el padre, uno de los abue­los, tiene que hacerse cargo del cuidado del hijo menor. Se han originado propuestas en 286 párrafos”, concluye el profesor Quiñones, como lo llaman en la Isla.

Aún quedan días para culminar la consulta del Anteproyecto del Código de Trabajo, el 30 de noviembre y si algo he aprendido en las reiteradas visitas a este puesto de mando, es de la calidad humana de esos servidores públicos que allí laboran, quienes aman su trabajo sobre la base del respeto y el amparo de garantías y derechos. Irradian dignidad y humanismo, como escudo para alcanzar la victoria.

Pies de fotos.

Foto 1: José Antonio Quiñones Chirino, docente comprometido con lo que preconizó el patriota y jurista insigne Ignacio Agramonte de que la razón y la justicia deben primar en el actuar, acorde al precepto constitucional de que Cuba es un Estado de derecho y de justicia social.

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