No fue casual que el tema del contrato de trabajo entre empleados y empleadores ocupara parte de las intervenciones durante la reunión de análisis del Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo de cuentapropistas que laboran en el Puente de 100 y Boyeros.
Si bien en los últimos tiempos muchos han tomado conciencia de la importancia de este documento para formalizar las relaciones de trabajo en el sector no estatal, aún hay quienes lo ignoran, y violan algo que establece claramente la actual Ley 116, Código de Trabajo vigente desde 2014.
Desde hace algunos años, Jorge Gutié Sánchez Jorge, secretario del buró extraterritorial de los nuevos actores económicos y miembro del Comité Nacional del Sindicato de Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios (SNTCGS), ha defendido entre sus afiliados la importancia de que el contrato sea hecho de forma escrita y no verbal.
En ese sentido, Crecencio Hernández Escalona, jefe de sección jurídica de la CTC, subrayó que el contrato resulta esencial en aras de garantizar la protección de las personas trabajadoras y sus derechos laborales.
Aclaró que este contrato de trabajo se acuerda por escrito con ejemplares, tanto para el empleador como la persona trabajadora. En este, dijo, deben estar expuestos los deberes y derechos de cada una de las partes.
Afirmó que el empleador está obligado a pagarle a la persona contratada una remuneración proporcional a la calidad y cantidad del trabajo aportado, garantizarle las condiciones de trabajo y el pleno disfrute de los derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación.
Ante la pregunta de Joaquín Choy Méndez, secretario general del Buró Sindical en el Puente de 100 y Boyeros, acerca de si era necesario el asesoramiento de un abogado para elaborar el contrato, Crescencio aseveró que en el Anteproyecto se exponen claramente los asuntos que debe contener ese documento.
En este deben quedar expuestos, entre otros asuntos, el régimen de trabajo y descanso; y duración de la jornada, la cuantía de la remuneración, así como la periodicidad de los pagos.
Por su parte, Amet Pérez López, administrador de la referida área de venta, subrayó la necesidad de hacer bien los contratos, pues algunos no están firmados por el titular y agregó que el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado.
Otra de las dudas estuvo relacionada con la creación de la póliza de seguro, ante lo cual se aclaró que esto es novedoso, y contempla la obligación de los empleadores de contratar una póliza de seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante una interrupción laboral o el cese de la relación laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; disolución de la mipyme; y suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador.
Lourdes Soria Vegué, miembro del Secretariado Nacional del SNTCGS, significó que también en el sector no estatal hay que respetar y hacer valer los derechos de la trabajadora gestante y que esta disfrute de una licencia retribuida, en la forma y cuantía establecidas en la legislación específica de maternidad.