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Nuevo Código del Trabajo ratifica compromisos internacionales

Foto: Tomada de Facebook

Hasta el venidero mes de noviembre los colectivos laborales cubanos estarán evaluando el anteproyecto del Código del Trabaja que posteriormente será considerado por el máximo órgano legislativo del país: la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta práctica de la jurisprudencia cubana permite que las personas ofrezcan sus puntos de vista como sujetos de Derecho e introduzcan modificaciones a la propuesta original.

 

Foto: Alejandro Acosta Hechavarría

 

Uno de los expertos que se ha mantenido al tanto del proceso es el abogado Guillermo Ferriol Molina, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), secretario general de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, y miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

En intercambio con Trabajadores indagamos acerca de cómo el nuevo texto legal refuerza los compromisos internacionales asumidos por Cuba ante la OIT, se adecua a los cambios económicos y tecnológicos del país y amplía las garantías para las personas trabajadoras.

En el contexto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Cuba ha ratificado 90 Convenios y un Protocolo. Diez de esos Convenios son considerados fundamentales y regulan temas como el trabajo forzoso, la seguridad y salud en el trabajo, la sindicalización, la negociación colectiva, la igualdad de remuneración y la erradicación del trabajo infantil, entre otros. ¿En qué medida el nuevo Código del Trabajo toma en cuenta y respalda esos compromisos internacionales contraídos por Cuba?

Recordemos que los Convenios y Recomendaciones adoptados por la OIT establecen principios y derechos básicos en el trabajo, aplicables a cualquier país. Los Convenios, al ser ratificados, se convierten en tratados jurídicamente vinculantes, por lo que los Estados deben incorporar sus disposiciones en la legislación nacional. Las Recomendaciones, en cambio, actúan como directrices, sin carácter obligatorio.

Dentro de los Convenios adoptados por la OIT, algunos fueron declarados Fundamentales porque su cumplimiento garantiza el desarrollo de otros derechos laborales y crea el marco jurídico necesario para mejores condiciones de trabajo. Entre ellos están los relacionados con la libertad sindical, la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la igualdad y la no discriminación, así como la seguridad y salud en el trabajo.  La mayor parte fueron declarados fundamentales en 1998, mediante la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.


Cuba ha ratificado ocho Convenios Fundamentales, la mayoría hace más de tres décadas. Sus contenidos se incorporaron a la Ley 49 de 1984, primer Código de Trabajo cubano, a la Ley 116 de 2013, y están reconocidos también en el anteproyecto del nuevo Código en proceso de consulta.

Por ejemplo, el anteproyecto reconoce el derecho de las personas trabajadoras a asociarse y afiliarse voluntariamente a organizaciones sindicales, en consonancia con los Convenios 87 y 98 de la OIT. Igualmente, recoge la prohibición del trabajo forzoso y la obligación de denunciarlo, en correspondencia con los Convenios 29 y 105.

También ratifica la prohibición del trabajo infantil y regula la edad mínima para trabajar, conforme a los Convenios 138 y 182. Además, dedica un capítulo completo a la seguridad y salud en el trabajo, en línea con el Convenio 155. Los principios de igualdad y no discriminación, presentes en los Convenios 100 y 111, se integran en los primeros artículos del texto.

En esencia, existe una correspondencia directa entre los Convenios Fundamentales de la OIT y el contenido del nuevo anteproyecto, como expresión del cumplimiento por parte de Cuba de los compromisos internacionales asumidos.

En el ámbito del derecho laboral existe un debate sobre la necesidad de adecuar las leyes a los cambios ocurridos en el mundo del trabajo. ¿En qué medida el nuevo Código ha tomado en cuenta esos cambios? ¿Qué transformaciones propone?

La Ley debe servir para regular los procesos sociales, económicos y laborales. Cuando ocurren cambios significativos, es necesario actualizarla. Desde la aprobación del Código de Trabajo vigente, en 2013, el país ha experimentado importantes transformaciones: surgieron nuevos tipos de empleadores, la economía se diversificó y se aprobó la Constitución de 2019, que amplía derechos vinculados al trabajo digno, la participación laboral y el acceso a la justicia.

El anteproyecto extiende su aplicación a todas las personas trabajadoras y empleadores, sin importar el sector, e incluye en esta norma superior la figura del trabajador autónomo, conocido en Cuba como “por cuenta propia”. Introduce, además, ajustes razonables para garantizar la inclusión de personas con discapacidad, organiza mejor los contratos individuales y establece límites al pluriempleo. En resumen, adapta la legislación laboral a las nuevas realidades económicas y tecnológicas.

En materia de Derecho, ¿cuánto enriquece la nueva propuesta cubana la legislación laboral existente en el mundo?

La propuesta cubana reafirma principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos, ampliando derechos y adecuando la legislación a las transformaciones del país. Ampara los cambios introducidos en los sujetos económicos de reciente creación, como los proyectos de desarrollo local y las micro, pequeñas y medianas empresas; así como en los no tan nuevos como el trabajo por cuenta propia, empresas estatales, unidades presupuestadas y algunas formas asociativas.

También ofrece respuestas legales a modalidades de trabajo que utilizan plataformas digitales, el pluriempleo y los contratos con múltiples empleadores.

El proceso de elaboración del anteproyecto se nutrió del estudio de normas internacionales de la OIT, de legislaciones extranjeras y de consultas con juristas de otros países, lo que contribuyó a identificar qué debía modificarse y qué mantenerse.

¿Qué opinan abogados laboralistas, legisladores y líderes sindicales de otros países sobre el Código que se debate hoy en Cuba?

Las opiniones son mayormente favorables. Reconocen que el anteproyecto amplía derechos laborales y reafirma principios del Derecho del Trabajo en Cuba, en un contexto global donde esos derechos se ven cada vez más limitados. También destacan su carácter novedoso al incluir como objeto de regulación tanto a trabajadores subordinados como autónomos, lo que amplía el alcance tradicional del Derecho laboral.

Otro aspecto valorado es la incorporación del derecho a la participación de las personas trabajadoras en los procesos de planificación, regulación y control de la economía, un principio recogido en la Constitución cubana. Los debates actuales buscan perfeccionar el texto antes de su aprobación definitiva, garantizando su aplicación efectiva y la preparación de todos los actores del sistema laboral cubano.

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