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Sobre la trata de personas y la explotación laboral

La Convención de Naciones Unidas aprobada en Nueva York en el año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, conocida como la Convención de Palermo, define la trata de personas del siguiente modo:

… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Se diferencia de otros tipos de tráfico ilegal de seres humanos por la ausencia de consentimiento. Los migrantes ilegales, por ejemplo, aceptan ser trasladados en condiciones humillantes o de riesgo hacia el exterior de su país de procedencia u origen, aunque también terminan en la mayoría de los casos siendo explotados, pues para que la persona restituya los gastos del traficante, es reducida a servidumbre o prácticas análogas, se le obliga a realizar servicios o trabajos forzados, puede ser hasta el comercio sexual y en los casos extremos, culmina con la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Foto: Archivo de Granma

 

¿Qué se entiende por explotación laboral?

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al engaño, al fraude, la amenaza, la coerción, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad para someterlos a diferentes trabajos para los cuales no han expresado su consentimiento y que pueden atribuirse al llamado trabajo forzoso o esclavo.

La presencia de amenazas, violencia o engaños, son fuertes indicios de explotación laboral, puesto que las víctimas sometidas a sus depredadores, reciben bajos salarios por jornada extenuantes de trabajo con poco descanso, pero siempre quedan debiendo dinero por concepto de pago del pasaje, la alimentación, la ropa y el lugar de vivienda. Además, son sometidos a condiciones de trabajo infrahumanas, con riesgos para sus vidas, porque no poseen casi o ningún medio de protección y existen casos en que se les encierra en locales con cadenas y candados y no pueden abandonarlos bajo ningún concepto.

La trata, el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud son delitos con el mismo objetivo: en la explotación laboral, sin embargo, las víctimas no los denuncian por  estar en situaciones de necesidad extrema, o ser menores de edad o ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo. Pueden estar sirviendo, debido a una deuda, en campamentos en lugares inhóspitos y lejanos de zonas habitadas, mujeres y niñas obligadas sin su consentimiento, o presionadas contra su voluntad a servir como empleadas domésticas o atrapadas en burdeles bajo amenazas de violencia.

Según el orden de los acontecimientos, la trata de personas atraviesa por las siguientes etapas:

  1. El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y aparece la figura del reclutador.
  2. El traslado desde su lugar de origen, estando la víctima sometida a la coerción, no importa si es en el mismo país o a otros paí En este proceso participan los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del traficante.
  3. La explotación, a la que se somete a la víctima por quien se acredita sobre ella un derecho de propiedad totalmente ilegal.
  4. Cierra el ciclo con los clientes o consumidores, pues sin estos, la trata no tiene sentido. incluso, pueden ser consumidores de bienes producidos por trabajo infantil o esclavo.

Enfrentamiento a la trata de personas en Cuba

Como parte del compromiso gubernamental con los organismos internacionales y con la sociedad cubana, desde 2013 se elevan informes a los Organismos internacionales sobre este flagelo y su incidencia en el país y en 2017 por Acuerdo del Consejo de Estado, se aprobó el primer Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas, con duración hasta el 2020, siendo un importante punto de partida para sucesivas normas precedidas por nuestra Constitución de la República de 2019, como el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, ambos del 2021, el Código Penal, el Código de Procesos, la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, el Código de las Familias, todas del año 2022 y el Decreto  No. 96/2023 contentivo del Protocolo de actuación sobre situaciones de discriminación, violencia y acoso en el trabajo.

Todas estas normas constituyen un cerco a los actos de violencia y de abuso contra las personas en situaciones de vulnerabilidad, porque de hecho, la trata de personas es, en síntesis, un acto de violencia y discriminación que se nutre de carencias y necesidades de las personas para despojarlas de su integridad física, moral y social y su dignidad humana.

Recientemente se puso en vigor el segundo Plan de Acción Nacional para el período 2023-2026 que actualiza y complementa las medidas del anterior, como herramienta fundamental en la actuación mancomunada del Estado y la sociedad civil, para garantizar las políticas de atención,  prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas de este flagelo contra los derechos humanos.  Este documento se fundamenta, como el anterior, en los tres pilares básicos, “prevención, enfrentamiento y protección” y, en su concepción integradora, abarca 8 ejes transversales que se enfocan en los derechos humanos, sobre todo en el género, en la primacía del interés superior de niños,  niñas y adolescentes, considerando a las víctimas como protagonistas del proceso.

Su implementación se basa en estrategias de comunicación, capacitación y la  divulgación periódica a nivel nacional e internacional  de la situación en el país a través del Informe anual de Cuba sobre el cumplimiento de los objetivos, los logros alcanzados y los retos principales para garantizar la tolerancia cero a este fenómeno.

Combate a la trata de personas

Desde el propio texto constitucional se garantiza el derecho de las personas a su integridad física, mental y social y al respeto a su dignidad, no pudiendo ser sometidas a  desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El título XIII, de la Ley 151/2022, Código Penal, referido a  los delitos contra la dignidad humana, aborda en su capítulo 1 la Trata de personas, el proxenetismo y otras formas de explotación sexual.

En su Artículo 363 se tipifica el delito aplicando sanciones a quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño, o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas sean sometidas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana.

La sanción de privación de libertad de siete a quince años se agrava a  treinta años o privación perpetua de libertad, cuando en el hecho concurran circunstancias agravantes como son, sin ser las únicas:

  1. a) Que participe un funcionario público o persona que por razón de su cargo o vínculo con la víctima goza de ascendencia sobre ella;
  2. b) cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o en estado de discapacidad mental;
  3. c) cuando resulten lesiones o la muerte de alguna persona o se comete el delito vinculado a la delincuencia trasnacional organizada.

En el capítulo V se aborda el delito de trabajo forzoso u obligatorio que puede cometerse con motivo de la trata de personas o en otras circunstancias. En su Artículo 369.1  sanciona al que exija a otra persona la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio, en contra de su voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a ella o a un familiar o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo.

 

¿De qué tratan las acusaciones del gobierno de los Estados Unidos sobre la trata de personas en Cuba?

Estas acciones comenzaron desde el 2018 cuando el actual Presidente de los Estados Unidos en su primer mandato, incluyó a Cuba en la lista de países que ejercen trata de personas y ahora promueve acciones para acabar con la solidaridad cubana en materia de salud en países que necesitan profesionales de diferentes especialidades y que Cuba colabora mediante convenios suscritos entre ambas partes.

Recientemente el Gobierno de los Estados Unidos ha arreciado la cruzada contra la salud pública cubana que se brinda mediante convenios internacionales respaldados por la OMS, la OPS y bilaterales suscritos con diferentes países del mundo, con falsas acusaciones de que Cuba promueve el trabajo forzoso o esclavo, llegando incluso, mediante presiones, a informar a los representantes de los países que suscriban y mantengan dichos acuerdos, que se les privaría el visado de entrada a Estados Unidos.

Es impostergable el enfrentamiento a tales manipulaciones dirigidas a desprestigiar la labor humanitaria del personal de la salud cubana en cientos de países con brigadas lo mismo ante desastres naturales que combatiendo enfermedades en todos los continentes, a riesgo de su propia vida. Es tal  la insidiosa política del actual gobierno de los Estados Unidos contra Cuba que  han llegado a ofrecer jugosas sumas de dinero, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a quienes investiguen las misiones médicas cubanas, y entreguen información relacionada con presuntas violaciones de los derechos humanos por trabajo esclavo.

 

¿Cuál ha sido el resultado de tal política?

Estas acciones han fracasado por el repudio de los gobiernos de aquellos países que no se han plegado a tales “advertencias” y fortalecen sus vínculos con los programas de salud que beneficia a sus pueblos. Es imposible encasillar estos programas como trabajo esclavo o forzoso dentro de la trata de personas con base en falsas acusaciones de que los profesionales de la salud de Cuba en las misiones en el exterior  están sometidos a la trata de personas, ignorando el concepto que establece que para que haya trata de personas se requiere “la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Los representantes del Gobierno cubano, del Ministerio de Salud Pública, de Relaciones Exteriores, como los propios colaboradores cubanos han denunciado las mentiras y calumnias utilizadas por los agentes del gobierno de los Estados Unidos destacando que Washington ataca la colaboración médica cubana, por ser un “ejemplo de solidaridad, humanidad y de cooperación noble y legítima entre los países del sur”. Nuestro Apóstol, José Martí nos enseñó que “Un principio justo desde el fondo de una cueva puede más que un ejército”.  (Tomado de Cubadebate)

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