Sección Jurídica de la CTC responde a lectores

Sección Jurídica de la CTC responde a lectores

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

Ana Teresa Rill Revé, jefa de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), informa a Gladys Rodríguez sobre cómo recuperar años de servicios por la pérdida de su expediente laboral.

 

 

“La Ley 116 Código de Trabajo en su artículo 34 define que, la entidad y los trabajadores están obligados a proteger los expedientes laborales bajo su custodia, y en caso de su deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social.

“De igual forma en su artículo 35 dispone que al término de la relación de trabajo se hace entrega del expediente al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.

“Sin embargo, al finalizar el trabajador el contrato, para la entrega del expediente, el jefe de la entidad, o en quien este delegue y el trabajador, deberán revisar de conjunto el expediente y confeccionar dos ejemplares del acta de entrega, que firman los representantes de la entidad y la organización sindical y el trabajador. Este recibe una copia y la otra permanece archivada en el centro laboral.

“En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente se conserva durante cinco años.

“Si en ese plazo no es solicitado por el trabajador o sus familiares, quedan archivados solo los documentos acreditativos del tiempo de trabajo y salarios devengados, de lo cual queda constancia en acta, y el resto de los papeles se incinera.

“Por otra parte, en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, es responsabilidad del jefe de la entidad, o en quien este delegue, de expedir las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, en un término de hasta 90 días a partir de esta.

“En caso de incendios o situaciones de desastres ocurridos en la entidad, la reconstrucción del tiempo de servicios y salarios devengados se rige por la legislación de Seguridad Social”.

Sobre el mismo tema, Ana Teresa Rill explica a Carlos César Geada Ruiz lo establecido en el artículo 35 del Código de Trabajo para la entrega del expediente laboral.

 

Compartir...

3 comentarios en Sección Jurídica de la CTC responde a lectores

  1. Buenos días. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba
    Buenas noches. En mi caso, mi esposo presentó su solicitud de jubilación en junio de 2025 porque cumplía 65 años el 18 de agosto, en la segunda semana de julio fuimos al Ministerio de trabajo y seguridad social de Güira de Melena en la provincia Artemisa y pudimos ver el expediente laboral que estaba completo. Allí nos dijo la compañera que nos atendió que nos informaría después cuántos años de trabajo y el salario que iba a cobrar. El expediente laboral de mi esposo se perdió en el ministerio de trabajo y la respuesta que me dieron fue que, y cito: Hace falta que aparezca, porque sin expediente no se puede jubilar y si no aparece el único perjudicado va a ser él.
    He ido por escalones, desde la CTC de Educación, la CTC municipal, Fiscalía, PCC, Gobierno y todavía no se ha resuelto el problema, han pasado 7 meses y considero que se está violando el derecho como trabajador de mi esposo a recibir su jubilación remunerada por cumplir con los 65 años de edad y más de 30 años de trabajo.
    Entonces quiero saber cómo se procede en este caso.
    Le agradecería si me puede orientar, porque en estos momentos no tengo la posibilidad de viajar a la Habana para presentarme en sus oficinas.

  2. Buenos días, mí pregunta es la siguiente:
    Después que un chófer profesional labora sus 240 horas y la entidad, por carencia de personal, le programa guardias (sistema nacional de salud), qué tratamiento salarial le corresponde aplicar por esas horas laboradas después de las 240

  3. Buenas tardes.
    En los últimos días ha aumentado la fluctuación laborar en las empresas estatales, por consiguiente el trabajo de los que deciden irse lo están asumiendo los que quedan con el mismo salario. He oido «la Ley no permite distribuir ese fondo de salario» es así y porqué no?

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu