Frank Castro Fiffe, abogado de la sección jurídica del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC responde la inquietud de la trabajadora Silvia Díaz, sobre si es válido el descuento de un día de salario por ausencia a la reunión del sindicato.
“Los Estatutos de la CTC establecen que todo afiliado tiene el deber de acatar los Estatutos y reglamentos del movimiento sindical, además de asistir a las asambleas y reuniones de su organización sindical de base.
“Como afiliados tenemos el deber de asistir a las reuniones planificadas las cuales deben ser debidamente citadas o anunciadas, siendo así, el hecho de una inasistencia a una reunión no está tipificado como acto violatorio de la disciplina laboral que amerite un descuento del salario del trabajador conforme establece el Código de Trabajo”.