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Aclaran sobre falsificación de documento

Frank Castro Fiffe, abogado del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la Central de Trabajadores de Cuba, responde a Alianli, acerca del trabajador que se le falsificó la firma en el documento que le exigió responsabilidad material.

En su escrito ofrece poca información del caso para tomar una decisión definitiva que pueda servirle como referente. No obstante, por lo que plantea podemos inferir la situación que narra y le explicamos que conforme al Decreto Ley 249 De la Responsabilidad Material, en su artículo 21, se dispone el modo de exigir la responsabilidad material, mediante escrito fundamentado dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del daño.

“Ello quiere decir que al trabajador que se le pretende exigir la responsabilidad material hay que notificarle un escrito en el que se expongan claramente los hechos que originaron el daño, así como la cuantía o valor monetario que se exige, tal como usted narra en su escrito.

“A este trabajador se le notificó una cifra determinada y luego al revisar el expediente o proceso, esa cifra era el doble de la exigida inicialmente y en el documento de notificación de esa segunda cifra aparece la firma de ese trabajador falsificada.

“Siendo así, de ser cierto y comprobable el caso de la falsificación de la firma, ese segundo documento con una firma falsa carece de legitimidad y formalidad para exigir responsabilidad material, manteniendo total vigencia con apego a lo legislado en el citado Decreto Ley 249 el primer documento notificado con la cifra inicial. Ese trabajador debe despachar con la autoridad facultada en este caso y determinar claramente esta situación teniendo en cuenta que ese segundo documento que posee una firma falsa nunca le fue notificado y si es así, le repetimos, carece de legitimidad y legalidad para este proceso”.

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