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Sobre pensiones

Ana Margarita Martín, directora jurídica del Inass, responde a Omaida Pimente, de Camagüey, acerca de su preocupación y la de otros trabajadores de su misma empresa que se jubilaron en marzo del año 2023.

“Al realizar el trámite para el incremento de la pensión, ante la filial municipal del Inass en Camagüey, presentando el certificado emitido por su entidad, de las utilidades cobradas en mayo de este año, correspondientes al último trimestre del 2022, le comunican que por una nueva Resolución no se permite incorporar este cobro para actualizar la pensión, lo que sin embargo se realizó en el año 2022, con otros trabajadores que cobraron las utilidades del año 2021.

“A partir de las medidas aprobadas para fortalecer la empresa estatal socialista, en el Apartado Undécimo de la Resolución 56 del MTSS, de 23 de abril de 2021, se establece que el pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.

“Efectivamente durante el 2022, con la implementación del ordenamiento monetario en el país, se procedió actualizando, con posterioridad, el importe de pensiones concedidas durante el 2021, incorporando el pago por la distribución de utilidades cobradas en el 2022.

“El Inass, en los análisis integrales que sistemáticamente realiza sobre el comportamiento de las pensiones otorgadas y el control del gasto en la ejecución del presupuesto asignado para la seguridad social, evaluó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 De Seguridad Social, de 27 de diciembre de 2008.

“Que para determinar la cuantía de las pensiones por los diferentes conceptos, se considera el salario promedio que resulta de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, transcurridos de enero a diciembre, anteriores a la solicitud de la pensión.

“En el Decreto Ley 18 Del procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, de 24 de noviembre de 2020, se estableció que para determinar la cuantía de las pensiones se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la reforma de salarios de la manera que la norma describe y utiliza el mismo criterio de la Ley, como norma de rango superior.

“En tal sentido, el Inass reconoce y rectifica el proceder inadecuado en la aplicación de lo previsto, y en consecuencia indicó a sus filiales provinciales y municipales que a partir del 1.º de enero de 2023, el cálculo de la pensión se realizaría considerando los ingresos percibidos en los años 2021 y 2022, por lo que las utilidades que corresponden al último trimestre del 2022, que se pagan con posterioridad al cierre del ciclo económico, no formarían parte de la base de cálculo, aun cuando correspondan al 2022, pues no fueron devengadas durante este año”.

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