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Modifican contribución de cuentapropistas a la Seguridad Social

Trabajadores por cuenta propia y socios de las cooperativas no agropecuarias deberán modificar su base de contribución a la Seguridad Social a partir del entrante mes de septiembre.

 

El Decreto Ley 48, de agosto de 2021, aprobó el Régimen Especial de Seguridad Social, y establecía que en los dos primeros años de su aplicación cuentapropistas y socios de cooperativas constituidas, que contribuían según los decretos-leyes de septiembre de 2010 y noviembre del 2013 ―ya derogados en ese momento― se mantendrían aportando según aquellas normas, pero a partir de septiembre del 2023 las contribuciones se realizarían por términos y condiciones regulados en norma de agosto del 2021.

Según dio a conocer la víspera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución de los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social es del 20 % de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2000 pesos hasta un máximo de 9500 pesos de la escala.

Por ello, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del referido Decreto Ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2000 pesos, deberán modificar su base de contribución a lo que se dispone actualmente.

A tal efecto, se han adoptado medidas para facilitar el trámite de modificación de su base de contribución sin necesidad de acudir a las Oficinas de Trámites y Empleo, a las direcciones de Seguridad Social radicadas en las direcciones municipales de trabajo o a las oficinas de la ONAT.

La solicitud se podrá realizar a través de la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, adjuntando la planilla con toda la información que en ella se solicita, y que se encuentra disponible para descargar desde el enlace https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion

De no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, se procederá de oficio a realizar el ajuste de la base de contribución al nivel mínimo de la escala, o sea en una cuantía de dos mil pesos.

Los socios de las cooperativas no agropecuarias, aprobadas a partir del mes de agosto del 2021 por el Ministerio de Economía y Planificación, no tienen que realizar este proceso, ya que aplican lo dispuesto en el Decreto-Ley 48/2021 desde su aprobación.

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