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Pueden ser contratados en La Habana los no residentes

cartaFrank Castro Fiffe, abogado de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, responde a la trabajadora Lucy Ramírez, que ex­presó su duda sobre si una persona tiene dirección de otra provincia en su carné de identidad, para ser empleado en La Haba­na tiene como requisito realizar el cambio de dirección.

“Ninguna norma impide la contra­tación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.

“Como referencia le explico que con­forme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección par­ticular.

“Es bueno aclarar también que el em­pleador tiene la facultad de decidir si con­trata o no a una persona con interés a ocu­par el puesto en cuestión.

“Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese funda­mento. El empleador tiene que tener presen­te que la relación es netamente laboral”.

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