Documentos que respaldan derechos

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En las ideas, conceptos y directri­ces derivados del 8vo. Congreso del Partido se plantea lograr una efectiva y consciente participa­ción de los colectivos laborales en el proceso de conformación de la propuesta, ejecución y control del plan de la economía de sus orga­nizaciones.

Ello está refrendado en el ar­tículo 20 de la Constitución de la República donde se expresa: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, re­gulación, gestión y control de la economía. Y que la ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresa­riales estatales y unidades presu­puestadas.

En el artículo 14, incisos c y f de la Ley 116 Código de Trabajo, se plantea que las organizaciones sindicales tienen el derecho de participar en la elaboración, eje­cución y control de los planes de desarrollo económico y social, del presupuesto del Estado, asimismo proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la ges­tión de la entidad; además se se­ñala que tienen derecho a recibir por parte del empleador informa­ción periódica sobre el comporta­miento de la gestión económica y financiera de la entidad, así como de los resultados de la actividad administrativa.

Igualmente se establece en el Decreto Ley 34 en su artículo 14 que las entidades diseñan, armo­nizan, implementan, autocontro­lan y actualizan, el sistema de control interno, de acuerdo con sus características, competen­cias y atribuciones; evalúan la efectividad de su cumplimiento; e instan a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este, determinan riesgos y to­man medidas para evitar daños a la propiedad estatal. En el ar­tículo 19.1 del propio Decreto se expresa: Son miembros por de­recho propio del consejo de di­rección el director adjunto, los directores de las áreas de regu­lación y control de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corres­ponda; especialistas y otros tra­bajadores de reconocido presti­gio, estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical de cada nivel. Para la validez de su sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de vo­tos. Son invitados permanentes los representantes de las orga­nizaciones políticas y sindicales y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz pero no voto.

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