Acerca de las pensiones y una nueva solicitud

Acerca de las pensiones y una nueva solicitud

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (14 puntos, 3 votos)
Cargando...

cartaBenito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde a Nilia Ana Dalmendray Gómez, de La Habana, quien estaba en desacuerdo con lo estipulado con un Decreto del Reglamento de la Ley de Seguridad Social

“Su desacuerdo es con lo estipulado en el Decreto no. 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009 donde se regula el incremento de la pensión por haber laborado con posterio­ridad a la jubilación, toda vez que las pensio­nes concedidas con anterioridad a la Reforma General de Salarios, Pensiones y Prestaciones de la Asistencia Social quedan con una cuantía inferior a las concedidas actualmente.

“Al respecto le explicamos que, si bien tiene razón en lo que expresa, la situación económica actual por la que atraviesa el país, derivada del recrudecido bloqueo de EE. UU. no ha permi­tido realizar un proceso de homologación o re­valorización de las pensiones que resolvería la situación planteada.

“En cuanto las condiciones lo permitan, el Gobierno revolucionario en correspondencia con la política social de no dejar a nadie desam­parado ni abandonado a su suerte, procederá a realizar dicho proceso”.

 

Sobre el incremento de las pensiones de los jubilados

En cuanto al correo electrónico remitido por Benito Ruperto Remón Caballero, de Bayamo, Granma, quien solicita se le esclarezca si para el cálculo del incremento de las pensiones de los jubilados reincorporados al trabajo es necesario concluir el año natural, señaló el funcionario.

“Al respecto le explicamos que el Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Re­glamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009, establece que para el cálculo de dicho incremento se aplica de acuerdo con los años de servicios prestados.

“Si como usted refiere laboró 37 meses, ha­cen un total de tres años, por los que se le puede realizar el cálculo del incremento, tomándole para la base de cálculo el promedio de los sa­larios percibidos en el mejor año natural se­leccionado de los laborados. Por lo tanto, no es necesario concluir el año en curso”.

 

Inass se disculpa por demora en trámite

El director de Pensiones también atendió la mi­siva del trabajador José Labrada, quien mostró inconformidad sobre demora en el trámite de la actualización de la cuantía de las pensiones por la inclusión de las utilidades cobradas en el último trimestre del año 2021 de cuatro jubila­dos de Muebles Ludema.

“A partir de las investigaciones realizadas se constató que, teniendo en cuenta el sala­rio acreditado, la cuantía de las pensiones de los cuatro jubilados se modificó para el mes de junio del 2023 y se incluyó en la primera mensualidad un pago inicial por concepto de diferencia desde la fecha de solicitud.

“Por nuestra parte ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le oca­sionó, provocadas por el incremento de los trá­mites de jubilación y de incidencias (trámites posteriores a la jubilación).

“Comunicándole que se adoptaron medi­das y se trazaron estrategias para minimizar la respuesta a los trámites recibidos en los te­rritorios, y con esto garantizar que no se repi­tan situaciones como estas, que afectan a los beneficiarios y la imagen de nuestra institu­ción”.

 

Nombre y apellidosPensión modificadaPago inicial
Irene A. González Báez$3 899.00$5 667.00
José A. Labrada Mayo$5 162.00$973.00
Paula N. Marrero Pelegrín$4 002.00$6 588.00
Edilberto Verdecia Ávila$5 472.00$7 595.00

Aún tengo esperanzas de jubilarme

Mayra Saavedra Jiménez, con 62 años y 41 de trabajo se desempeñó en diversas actividades laborales. Desde febrero del 2020 y hasta no­viembre del 2021 recibió una protección artísti­ca. En mi caso el 100 % durante algunos meses y después el 60 por ciento.

No obstante y durante más de un año tra­bajo sin salario. En julio del 2022 solicitó la ju­bilación. En noviembre de ese año la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de­volvió el expediente por faltar un dato, el que entregué de inmediato.

“En febrero me informaron que el expe­diente había sido enviado al MTSS para ser re­visado y que debía esperar hasta después del 15 de mayo. ¿Algún día podré jubilarme?”.

Compartir...

7 comentarios en Acerca de las pensiones y una nueva solicitud

  1. Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass)
    Distinguido Director, me orgullece la atención que usted le brinda a las aclaraciones de muchos Jubilados que le hacen, ojala y todos fueran como usted, de brindar esas merecidas atención y contundente repuesta.
    Yo William Quiñones Martínez, Pencionado el MININT por 31 años en la Intitución y Reincorporado a la Vida Civil, me dirijo a usted por la sencilla razón que en el día de ayer 27 de Septiembre, me presentaron mi cese del trabajo que hoy realizo en la UEB Gráfica Bayamo como Técnico en Protección y Defensa,Por cumplir 65 años y presentar problemas de salud.
    Mi gestión es que se me reconozcan mis 14 años y 9 meses trabajados como Reincorporado en la vida civil, donde me plantea la compañera que atiende pensiones en el Municipio Bayamo, que ami se me aplica el Procedimiento para el trámite de las pensiones al amparo del Decreto Ley 344 del 2016 y tengo entendido que las FAR tienen un Decreto Ley y su Resolución del 2021,pero en el caso mio me deben aplicar los que respectan al MININT Decreto Ley 40/2021 y la Resolución 26/2021 del Ministro del Interior, donde plantean en el INASS que tenemos que trabajar 20 años para reconocernos los años trabajados en la Vida Civil,el DECRETO Nº 283
    REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL plantea que:
    ARTICULO 39.-El pensionado por edad que se reincorpora al trabajo, puede solicitar el incremento de su pensión, cuando decida cesar en el empleo.

    A ese efecto, la administración forma un expediente de pensión con la solicitud por escrito y lo presenta ante el Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, adjuntando los siguientes documentos:
    a) certificación expedida por la administración que acredite el tiempo
    trabajado con posterioridad a la reincorporación y los salarios devengados
    durante ese período;
    b) copia del contrato de trabajo, nombramiento o acta de elección; y
    c) certificación acreditativa de la baja laboral del centro de trabajo, si el pensionado se desvinculó laboralmente antes de solicitar el incremento de la pensión.
    y el DECRETO-LEY No. 36
    MODIFICATIVO DE LA LEY 105 “LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”,DE 27 DE DICIEMBRE DE 2008, DADO en La Habana, a los trece días del mes de abril de 2021.
    Artículo 1. Modificar el Artículo 18 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, el que queda redactado de la forma siguiente:
    “Artículo 18.1. Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
    2. Se exceptúan de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados reincorporados al trabajo,con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no”.
    Artículo 2. Modificar el Artículo 32 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, el que queda redactado de la forma siguiente:
    MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
    POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 36 “Modificativo de la Ley 105 ley de Seguridad Social´, del 27 de diciembre de 2008”, de fecha 13 de abril de 2021, se facilita la reincorporación de los pensionados por edad al empleo y devengar la totalidad de la pensión y el salario que le corresponda, así como se modifica el límite establecido para el incremento de la cuantía de la pensión por edad de los pensionados reincorporados al trabajo, con cuarenta y cinco o más años de servicios.
    7 de mayo de 2021
    POR CUANTO: Resulta necesario adecuar, del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, el procedimiento para la reincorporación de los pensionados, así como el cálculo para el incremento de la pensión por edad cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en este.

    Decreto 39, Modificativo del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, Modifica el procedimiento para el cálculo del incremento de la pensión por edad cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en éste, donde no dice cuando cumplan 20 años sino cuando decidan cesar.
    Por lo que necesito se me aclare dicha situación y me estoy dirigiendo a la persona adecuada que me puede dar una exacta repuesta porque no creo que por desconocimiento pierda esos años de trabajo en la vida civil.
    Gracias.

    Atentamente espero de usted.

    William Quiñones Martínez, Bayamo Granma
    28 de Septiembre 2023

  2. con fecha 9enero 2023 presente carta con soporte justificativoa ministra sobre revision mi jubilacion que solicite por estar enfermo en enero 21 y hasta la fecha no he tenido respuesta a quien debo dirigirme para reclanar el incremento de mi pension

  3. Buenos días soy de los de a pie,o sea, de los que fuimos jubilados antes de el reordenamiento y estamos afectados con relación a los que se jubilaron o lo hacen en estos momentos que la base de calculo es superior a lo que nos aplicaron.
    por otra parte en el momento de mi jubilación acredite 47 años de servicio y según la ley no se considera mas de los 45 años que representa el 90% y mi pregunta es ¿ los 2 años no sirven? , ¿no son años de trabajo?,¿no aporte a la seguridad social, al desarrollo del país en lo que me correspondía ? entonce en que quedamos
    recientemente se realizo ajuste a los jubilados del MININT Y FAR,MERECIDICIMO,pero el resto de la vida civil ¿qué? y para colmo miren esta respuesta de Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) a un florista, «Al respecto le explicamos que, si bien tiene razón en lo que expresa, la situación económica actual por la que atraviesa el país, derivada del recrudecido bloqueo de EE. UU. no ha permitido realizar un proceso de homologación o revalorización de las pensiones que resolvería la situación planteada.
    “En cuanto las condiciones lo permitan, el Gobierno revolucionario en correspondencia con la política social de no dejar a nadie desamparado ni abandonado a su suerte, procederá a realizar dicho proceso”.
    genial justificación sin entendimiento otra justificación más sin respaldo como lo dice el mismo

    Todo quedo dicho con mucho respeto pero preocupado, los años pasan y para los que estamos muy por encima de las 68 años nos va quedando poco para disfrutar lo que aportamos.

    Muchas gracias por publicarme y espero respuesta ya no tanto de justificación pero si de hechos concreto de la posible solución a esta inquietud que no es solamente mía es de muchos de mi generación y hasta de otra mayor que la nuestra .

  4. QUisiera el compañero me aclarara el momento en que puedo solicitar mi jubilación.
    Cumplo 60 un dia 29 de enero y no se si dentro del mes puedo ya solicitar la jubilación o debo esperar cumplir y solicitarla en febrero.

    Gracias lópez

    • Buenos días López. La ley 105 establece que unos de los requisitos para obtener la pension es cumplir los 60 años la mujer y 65 el hombre. Por Lo tanto puede solicitar la pensión el mismo día que cumple está edad requerida si así lo decide.

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu