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Debe reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral

carta

Frank Castro Fiffe, de la Sección Jurídica de la CTC, responde al traba­jador David Valdés Ávi­la, preocupado acerca de la retribución a su esposa correspondiente al pasa­do mes de marzo.

“Usted refiere que ya su esposa causó baja de la entidad donde laboraba y que su expediente la­boral fue cerrado a fina­les del mes de marzo del 2023 pero con fecha 13 de marzo, dejando de con­templar el resto del mes que efectivamente laboró.

“Siendo así, le ex­plico que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 116, Código de Trabajo su esposa tiene derecho a reclamar ante cualquier miembro del Órgano de Justicia Laboral (OJL) de su en­tidad.

“El citado artículo es­tablece que los OJL cono­cen también de las recla­maciones sobre los dere­chos de trabajadores que se encuentran desvincu­lados de la entidad de que se trate, cuando son pre­sentadas dentro del tér­mino de ciento ochenta días naturales posterio­res a aquel en que se haya producido la supuesta violación de los derechos.

“Por consiguiente, su esposa debe recurrir dentro del término seña­lado anteriormente ante un miembro del Órgano de Justicia Laboral del centro donde laboraba y presentar las pruebas que sustenten su pretensión”.

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