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Acerca de cambios a quienes cumplen servicio social

cartaFrank Castro Fiffe, de la Sección Jurí­dica de la CTC, responde al trabajador Antonio Echevarría Rodríguez, quien se preocupaba por la situación de su hijo que cumple servicio social:

“El servicio social se cumple en co­rrespondencia a las necesidades de la producción o los servicios del centro donde fue asignado el egresado, es decir, en correspondencia con el interés o ne­cesidad del empleador en ese momento.

“No obstante, la ley permite deter­minados cambios o traslados de ubica­ción, ya sea internos o fuera de la en­tidad, pero su aprobación siempre es sometida a la decisión del jefe corres­pondiente, o sea, es facultativo del jefe de la entidad tomar la decisión de apro­bar el traslado o no.

“En tal sentido lo preceptuado en el Ar­tículo 88 del Decreto 326 Reglamento de la Ley no. 116 Código de Trabajo dispone:

“Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, or­ganismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organis­mos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

“En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, or­ganismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado”.

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