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Recomiendan acudir a bufete colectivo

cartaOrlando Quintana Hardy, abogado del Bufete Colectivo Especializado en Derecho Laboral, sito en Conill y Central no. 120, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, perte­neciente a la Organización Nacio­nal de Bufetes Colectivos (ONBC) y miembro del grupo de asesoría ju­rídica de la CTC, en virtud de con­trato de servicios jurídicos suscrito entre nuestras entidades, conforme a derecho digo:

“Fue sometido a nuestra consi­deración el caso del trabajador Ga­briel González, quien expresa tener 61 años de edad y 45 de trabajo civil de las FAR.

“Que trasladaron su U/M le­jos de donde reside y le bajaron la Categoría electricista A para B con perjuicio salarial y quiere saber si puede jubilarse anticipadamente con 45 años laborados.

“En este sentido se le esclarece que la Ley Sustantiva del trabajo 116/2013 y su Reglamento Decreto no. 326/2014, le reconoce el derecho a presentar Reclamación sobre Me­jor derecho ante el Órgano de Jus­ticia Laboral de su entidad, si con­sidera se vulneraron sus derechos como al parecer es el asunto, para lo cual dispone de un término de 180 días naturales.

“Por otra parte la Ley 105/2009 de la Seguridad Social, Artículo 19, se reconoce el derecho que tiene todo trabajador a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados. Regulando en los artículos siguientes los procedi­mientos establecidos.

“El Artículo 20 y siguientes es­tablecen la clasificación de las pen­siones y sus categorías.

“Lo que sí está debidamen­te establecido en Ley es que para tener derecho a cualquier tipo de pensión es requisito cumplimen­tar los exigidos en cuanto a edad y tiempo de trabajo acreditado le­galmente.

“Se le recomienda acudir a un Bufete Colectivo de su elección re­quiriendo los servicios de un abo­gado especialista en la materia, que puede ampliarle la información en correspondencia con lo establecido en la Ley sobre tan importante y delicado asunto”.

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