En conformación Defensorías territoriales por los derechos de personas en situación de vulnerabilidad

En conformación Defensorías territoriales por los derechos de personas en situación de vulnerabilidad

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A partir de una voluntad política del Estado y gobierno cubanos de atender y proteger a sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad, se encuentra en marcha la conformación de Defensorías territoriales, como mecanismos de protección y restablecimiento de derechos.

 

Alejandro Redondo Ramos, coordinador de la Actividad Legislativa del Ministerio de Justicia. Foto: Omara García Mederos

Alejandro Redondo Ramos, coordinador de la Actividad Legislativa del Ministerio de Justicia (Minjus), declaró en exclusiva a la Agencia Cubana de Noticias que la Defensoría será la institución encargada de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad en el entorno civil, familiar, laboral y mercantil.

Incluye la atención a niñas, niños, adolescentes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, víctimas de discriminación o violencia, entre otros casos, acotó.

Dentro de las funciones específicas del defensor está representar legalmente el ejercicio de los derechos de estas personas, sin distinción de grupo etario, en sede notarial, judicial y el resto del ámbito extrajudicial.

Se encarga además de coordinar la gestión y solución armónica de los conflictos familiares con las Oficinas de Mediación, así como con los órganos del Estado, organizaciones sociales y de masas, representados por sus respectivas instancias territoriales.

Al decir de Redondo Ramos, El Código de Familia de 1975 no reconocía esta institución, por lo que se trata de una estructura completamente nueva que parte de dos bases normativas: el Código de las Familias y el Código de Procesos.

Ambas leyes en sus disposiciones finales encargan al Ministro de Justicia la implementación de una Defensoría, por lo que resulta necesario crear una estructura organizativa en el órgano central del Minjus para cumplir estos encargos.

Esta institución pondrá a Cuba en la vanguardia, pues se trata de una cuestión novedosa incluso a nivel internacional, donde existen otras defensorías pero no operan sobre la base de relaciones privadas, señaló el coordinador.

De esta forma, se establece que el defensor deberá representar a las personas en situación de vulnerabilidad que requieran de tutores, representantes o apoyos hasta que se les provea de estos.

También estará presente en los casos donde, teniendo tutores, existan intereses contrapuestos o si la situación concreta les impide defender adecuadamente sus bienes y derechos.

Según Redondo Ramos, a partir de que una persona en situación de vulnerabilidad acuda a la defensoría, o su caso se detecte a través de otras instituciones, se escogerá su defensor y se realizará un análisis de su situación con el apoyo de consultores de diferentes especialidades.

Con los resultados que arroje este trabajo, se realizará una estrategia, se decidirá el mejor método para abordar el problema y, en caso de ser necesario, se remitirá a otras instituciones competentes, como la Policía Nacional Revolucionaria o la Fiscalía General de la República, expresó.

Esta vía constituye un instrumento de apoyo que encauzará a las personas en la búsqueda de soluciones a sus problemas, con el debido acompañamiento para llegar a buen término.

Redondo Ramos señaló que se prevé la creación de un Departamento de Defensoría dentro de las Direcciones Provinciales de Justicia, y una Dirección en el Minjus para su coordinación y control metodológico.

Un seminario de capacitación se desarrollará los próximos días 21 y 22 de febrero para 70 juristas de todas las provincias del país, con el fin de prepararlos para el proceso de creación y desarrollo de las Defensorías en los territorios.

(Tomado de ACN)

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4 comentarios en En conformación Defensorías territoriales por los derechos de personas en situación de vulnerabilidad

  1. «Defensorías territoriales por los derechos de personas en situación de vulnerabilidad».
    Reconocemos que es valiente esta definición de fuerza jurídica sobre voluntad política del Estado y gobierno cubanos.
    Me pregunto: si además de atender casos puntuales sus facultades trascienden hasta enmendar insuficiencias y falta de responsabilidad humanitarias del resto de representantes ya electos y funcionales que están estructurados en el territorio a quienes también corresponda ocuparse y encargarse de propiciar condiciones de vida decorosa, derechos y deberes de igualdad; que actúe contra todo aquello que pueda generar vulnerabilidad e impotencia comunitaria; que exija a todos los poderes socio políticos, económicos y administrativos que se ocupen de la razón de ser, del por qué fueron articulados por nuestro estado socialista; que también respondan a la Ley cuando su actuar genere irresponsabilidades, injusticias, y estado material y espiritual miserables en un territorio dado; que tenga facultad de cuestionar todo aquello que trascienden y transparente condiciones que incidan negativamente en la vida familiar el desorden y la desigualdad en la convivencia.
    Si todas las estructuras del Estado creadas para garantizar bienestares funcionaran de la forma en que fue pensado y argumentado y legislado por nuestra Constitución este Defensoría perdería su contenido de trabajo descrito.
    Gracias.

  2. «Defensorías territoriales por los derechos de personas en situación de vulnerabilidad».
    Reconozco que es valiente esta definición de fuerza jurídica sobre voluntad política del Estado y gobierno cubanos.
    Me pregunto: si además de atender casos puntuales sus facultades trascienden hasta enmendar insuficiencias y falta de responsabilidad humanitarias del resto de representantes ya electos y funcionales que están estructurados en el territorio a quienes también corresponda ocuparse y encargarse de propiciar condiciones de vida decorosa, derechos y deberes de igualdad; que actúe contra todo aquello que pueda generar vulnerabilidad e impotencia comunitaria; que exija a todos los poderes socio políticos, económicos y administrativos que se ocupen de la razón de ser, del por qué fueron articulados por nuestro estado socialista; que también respondan a la Ley cuando su actuar genere irresponsabilidades, injusticias, y estado material y espiritual miserables en un territorio dado; que tenga facultad de cuestionar todo aquello que trascienden y transparente condiciones que incidan negativamente en la vida familiar el desorden y la desigualdad en la convivencia.
    Si todas las estructuras del Estado creadas para garantizar bienestares funcionaran de la forma en que fue pensado y argumentado y legislado por nuestra Constitución este Defensoría perdería su contenido de trabajo descrito.
    Gracias.

  3. Buenos dias haga publicación sobre el adulto mayor,teniendo en cuenta su cuidado necesito alguna respuesta del porque si el adulto al que me refiero que es mi caso no tiene más hijos que puedan cuidarlo yo tenga que pedir baja laboral teniendo 34 años de servicios y 55 años de edad para su cuidado ya que la trabajadora social de la comunidad no tiene otra solución que pueda amparar mi situacion social

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