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Al servicio de la sociedad

El Decreto Ley 46 regula la creación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas em­presas. En él se establece que se entiende como mipymes aque­llas unidades económicas con personalidad jurídica, que po­seen dimensiones y caracterís­ticas propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de ser­vicios que satisfagan necesida­des de la sociedad.

Ellas pueden ser de propie­dad estatal, privada o mixta y se clasifican según el número de personas ocupadas. Cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente y responden de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractua­les y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vi­gente con su patrimonio.

La norma precisa que las mi­pymes como sujeto de derecho contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente, en igual­dad de condiciones y les son apli­cables las disposiciones vigentes en la materia.

Como parte de su autonomía tienen las facultades siguientes:

  1. a) Exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
  2. b) gestionar y administrar sus bienes;
  3. c) definir los productos y ser­vicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados;
  4. d) operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento;
  5. e) fijar los precios de sus servi­cios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada;
  6. f) definir su estructura, plan­tilla y cantidad de trabajadores;
  7. g) determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente;
  8. h) realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la mipyme, cumpliendo lo estable­cido en la legislación vigente;
  9. i) crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia don­de radica su domicilio social; y
  10. j) otra facultad o derecho que se derive de su condición de em­presa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.

Se les aplica el régimen tri­butario que se regule para ellas y las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y los trabajadores que estas requieran para desarrollar su actividad, se rigen por la legislación laboral vi­gente.

El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interins­titucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las mipymes encargado de promover y fomentar su desarrollo.

Fuente: Decreto Ley 46. Gaceta Oficial de la República, agosto de 2021

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