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Acercamiento a las mipymes

Micro, pequeñas y medianas empresas: Son actores económicos con personali­dad jurídica, tanto estatales como priva­dos, dedicados a la producción de bienes y servicios y que se clasifican por tamaño según sus características.

Clasificación: En Cuba se clasifican según el número de ocupados que la in­tegran: micro, de 1 hasta 10; pequeña, de 11 hasta 35; mediana, de 36 hasta 100.

Ocupados: Incluyen a todas las per­sonas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto los socios como los trabajadores contratados.

Socios: Pueden constituirse desde un solo socio y tener tantos socios estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados establecido en la ley para la micro, pequeña y mediana empresa.

Sociedad de responsabilidad limi­tada (SRL): Es la forma jurídica de que adoptan y consiste en una sociedad mer­cantil cuyo capital está dividido en par­ticipaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. El carácter “limitado” de la SRL implica una separación entre el patrimonio per­sonal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues estos no responden con su patrimonio de las obligaciones que con­traiga la empresa, sino que es esta última (la SRL) la que responde con su patrimo­nio.

Capital social de la empresa: Es la suma de las aportaciones de capital realizadas por todos los socios y por las que obtienen una parte de la propiedad de ella. En el caso de una empresa uni­personal el capital social lo aporta en su totalidad el socio o dueño. Las mipymes deberán nacer con un capital social que ha de estar determinado en los docu­mentos y debe ser único. No hay capital social mínimo necesario, pues este esta­rá en correspondencia con el tipo de acti­vidad a desarrollar. Tampoco se limitará a un máximo el capital social. Estos as­pectos solo competen a los socios.

Estatutos sociales: Son normas in­ternas que rigen el funcionamiento de una mipyme. Se redactan por los so­cios a partir de los aspectos que esta­blece la ley. Está disponible un modelo de Estatutos que contiene los aspectos mínimos que debe poseer este docu­mento, el cual puede ser enriquecido por los socios de la persona jurídica. Puede ser descargado en el sitio web del Ministerio de Economía y Planifi­cación y en el Canal de Actores Econó­micos de Telegram.

Órganos de las mipymes: Junta Ge­neral de Socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacio­nados con el funcionamiento de la so­ciedad. Órgano de Administración: en­cargado de la gestión y representación de la mipyme. Órgano de Fiscalización y Control: vela por el cumplimiento por parte de las mipymes de lo dispuesto en la legislación vigente.

Fuente: sitio web del Ministerio de Economía y Planificación

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