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Trabajar por la igualdad: personas trans y derechos laborales

Dayana de la Torre Miranda es maestra de Inglés en Educación Primaria. Pero, permanecer en la carrera y luego ejercerla, resultó más enrevesado que un idioma extranjero, pues su apariencia física no correspondía con su sexo biológico. Prohibiciones para llamarla como ella siente, acoso y discriminación por sus superiores la obligaron a “bajar la cabeza”, que significa negarse a sí misma y sus derechos. Casi la hicieron desistir.

 

 

Dayana de la Torre Miranda

 

Las historias, aunque son individuales, se repiten debido a esa capacidad reproductora de prejuicios sociales del patriarcado. María García Neyra, delegada del Consejo Popular Júcaro, Jefa del Destacamento Mirando al mar del litoral costero sur, expone: “Me ha costado mucho llegar hasta aquí, lograr que me acepten como soy”.

Chirly Morensa Vázquez, Licenciada en Contabilidad y Finanzas, cuenta que ejercer su profesión tras los escollos universitarios por ser una mujer trans, costó demostrar ser la mejor, trabajar a deshora, bajo exigencias y presiones inusuales en otros. La Dra. Naoimi Castillo Bicet, especialista en 2do. Grado en Oftalmología, vivió marginaciones ante ojos prejuiciosos, pero ella no dejó de verse profesional, con su bata blanca femenina, y lo consiguió.

 

Dra. Naoimi Castillo Bicet

 

Sin embargo, acceder a un trabajo y mantenerse en sus puestos no ha dejado de ser duro para muchas, cuyos testimonios emergieron durante las recién finalizadas Jornadas contra la violencia de género y por los derechos humanos. La subdirectora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), MsC. Ivón Calaña Pérez comenta algunos aspectos en el ámbito del derecho laboral.

 

Ivón Calaña Pérez

 

¿Discriminar a las personas trans en los centros laborales es anticonstitucional?

Sí. La Constitución vigente  trazó pautas desde el principio de supremacía constitucional, por lo cual el despliegue escalonado en el reconocimiento de los derechos de todas las personas es un mandato a  cumplir, sin objeción. Resultó decisivo en términos jurídicos que el texto constitucional, de manera expresa ubicara la categoría identidad de género, enlazado con el principio y derecho a la vez de igualdad y no discriminación.

La identidad de género alude a la percepción subjetiva de una persona de ser hombre, mujer, o alguna alternativa de género o combinación de géneros; puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer y determina la forma en que las personas experimentan su género y contribuye al sentido de identidad, singularidad y pertenencia (Cenesex, 2022).

En el caso de las personas trans, la identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer, de acuerdo a los patrones hegemónicos y mandatos socioculturales. Sostener que la dignidad humana figura como el valor supremo para  el reconocimiento  de todos los derechos, implica garantizar un trato digno a las personas trans, desde el reconocimiento legal del nombre social que asumen, su imagen, expresiones y roles de identidad de género.

La administración de una institución estatal o no estatal,  en el proceso de contratación y permanencia de una persona trans, no puede alegar la objeción de conciencia, porque claramente la Constitución advierte que no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

¿Qué garantías y carencias tiene el Código del Trabajo para proteger los derechos de las personas trans?

La norma sustantiva laboral vigente (Código del Trabajo) entró en vigor en junio de 2014, casi cinco años previos a la Constitución actual. En la regulación de los principios que rigen este ámbito laboral, establece el de igualdad y no discriminación,  hace énfasis en categorías relativas a la sexualidad  (género y orientación sexual), pero no tiene en cuenta otras, como el sexo y la identidad de género. No obstante, emplea una formulación empleada con frecuencia por legisladores, donde comprende cualquier causal  que sea  lesiva a la dignidad humana.

¿Qué  entender por causal lesiva a la dignidad? La respuesta no siempre incluyó la identidad de género, previo al texto constitucional.  Justamente, la Constitución hace un llamado a la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, como uno de los  fines esenciales del Estado; va más allá del mero reconocimiento en la norma  jurídica,  al referirse a la aplicabilidad y exigibilidad en la práctica de todas las oportunidades,  libertades y garantías.

Implica que en un contexto laboral “X”, una persona trans reciba un trato digno y equitativo.  Cuando interpretemos el artículo 43 de  la Constitución, el cual declara que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y responsabilidades en lo laboral, no podemos hacer una interpretación restrictiva de la norma y asumir que solo hace referencia a las personas cisgénero (cuando la identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer). Debemos entender también a las mujeres y hombres trans. Precisamente, para garantizar que esa interpretación se efectúe en esos términos, urge promover una cultura jurídica, esencial para el ejercicio de ciudadanía y garantizar una educación integral de la sexualidad en espacios formales y no formales.

Además, la legislación laboral vigente para la tramitación de la pensión por edad obedece a un criterio de sexo y no de género de las personas trans. Por tanto, en el ideal de casos que la persona trans haya trabajado durante 30 años, el requisito de edad está condicionado al sexo de la persona  trabajadora, pues las mujeres deben tener 60 años y los hombres 65 años (el término asume solo a las mujeres y hombres cisgénero). El criterio que tiene en cuenta es lo asentado en la certificación de nacimiento que responde a la morfología genital al nacer.

Por otro lado, no existe reconocimiento legal de la coordinación de organizaciones sin personalidad jurídica y el transformismo, como actividades laborales. La necesidad de crear redes de apoyo incidió en que personas trans femeninas, desde hace dos décadas hayan dedicado buena parte de su vida al trabajo de activismo, específicamente a la Red TransCuba,  red de personas trans, parejas y familias. Esa actividad no se considera a los efectos de protección de seguridad social, aunque la labor de esta red ostenta un reconocimiento nacional y de organismos internacionales.

El transformismo es una actividad que ejercen personas trans, sin que tengan un reconocimiento  como actividad por cuenta propia o vinculada a centros de recreación y cultura (salvo limitadas excepciones), lo que las coloca en situación de desventaja respecto a  los derechos laborales.

¿Cuáles conductas discriminatorias hacia las poblaciones trans en el trabajo ha identificado el Cenesex?

 

Las personas trans son víctimas de vulneraciones de sus derechos en el ámbito laboral

 

El ámbito laboral  configura un espacio donde las personas trans son víctimas de vulneraciones por el no reconocimiento de su identidad de género. Dan cuenta de ello, resultados científicos de  la institución, como la tesis doctoral de la directora, DraC.  Mariela Castro Espín y también la praxis del Servicio de  Orientación Jurídica del centro, que desde el 2007 les brinda asesoramiento  y acompañamiento. De las situaciones atendidas en el contexto laboral, sobresalen el  trato indigno, resistencias para el   acceso al empleo, imponer una imagen contraria a su identidad de género, enfatizar el nombre legal y  no el reconocimiento de su nombre social,  entre otras discriminaciones.

Es medular tener en cuenta que el nombre constituye un factor de identidad de toda persona y obedece a patrones culturales que lo  asocian a lo femenino o masculino. Debido a ello, en el proceso de transición de género, las personas trans rechazan en la mayoría de los casos su nombre legal y se auto identifican socialmente con otro de su elección. El respeto al nombre social constituye una expresión de respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad.

¿Cómo lograr un cambio legal de nombre y sexo en Cuba? ¿Qué retos jurídicos quedan en este sentido?

En línea con nuestra Constitución, a inicios del 2022 fue derogada la Instrucción No.  1 del Ministerio de Justicia (MINJUS), que durante 10 años orientaba proceder  al cambio de nombre, una vez la persona modificara el sexo en el asiento registral correspondiente. Desde entonces, el proceder para el cambio de nombre se ajusta a los mismos requisitos establecidos para todas las personas ante una sede del Registro del Estado Civil.

Si bien es cierto que se encuentra el  camino  allanado para el cambio de nombre al ser un proceder registral, no sucede lo mismo con el cambio legal  de sexo. Por tanto, hoy podemos  encontrarnos en una relación  laboral, donde una mujer trans ha logrado modificarse el nombre (Ejemplo: de Daniel a Daniela); sin embargo, en su carnet de identidad aún consta el sexo masculino. Esto puede suceder por la judicialización del proceso de cambio de sexo registral y su encauzado favorable solo en los casos de previa readecuación genital a las personas trans.  Este proceder  debe quedar modificado con una reforma a la Ley del Registro del Estado Civil, que en otros ordenamientos jurídicos ha tenido  una regulación independiente, denominada como Ley de Identidad de  Género.

Consideramos que no procede la judicialización del cambio de sexo, porque los procesos judiciales tienen cabida generalmente ante litigios, confrontación de intereses opuestos, como vía o mecanismo para reivindicar derechos; sin embargo, en el proceso judicial ordinario de modificación de sexo, la litis pareciera  ser demostrar que la determinación a priori del sistema de salud sobre las bases sociales binarias, erró. Desterrar a la genitalidad como el sello distintivo y comprender que la identidad interna y autopercepción es lo que determina nuestra expresión de género y no a la inversa, emerge hoy como un desafío.

Teniendo en cuenta la interdependencia de los derechos, el relativo al trabajo no puede verse divorciado de los derechos a la igualdad, a la imagen, a la personalidad, a una vida libre de violencia. Ante supuestos de vulneraciones, además de las reclamaciones que en el orden administrativo proceden, la vía judicial también queda zanjada,  incluso en el ámbito penal, con la reforma del Código Penal, aprobado en mayo de este año por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta nueva legislación replantea el “delito contra el derecho de igualdad”, con especial atención al  artículo 42 del texto constitucional, e introduce la figura delictiva de “actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona”.

Hoy vivimos un escenario favorable en el ordenamiento jurídico cubano a partir de la entrada en vigor de la Ley de leyes en 2019; no obstante, existen desafíos en el orden social y legislativo, en pos de alcanzar esa  máxima constitucional: “la dignidad es el valor supremo en el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos”.

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