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La actuación del abogado frente a la protección animal

El hecho de residir en la provincia de Granma, en el oriente del país, donde a cada paso se encuentra un carretón arrastrado por un caballo, empleado como medio de transporte, motivó a Mairolis Cumbrera Armas, abogada del bufete colectivo de Bayamo, a investigar sobre la protección animal en nuestro país y la actuación del abogado.

Foto: Agustín Borrego Torres

Los resultados de esta investigación los expuso en el contexto del congreso Abogacía 2022, que desde el pasado 22 de noviembre sesiona en el Palacio de Convenciones de La Habana y hasta este viernes, bajo el lema de gestión y solución de litigios jurídicos.

La joven, con apenas un par de años de experiencia laboral, comentó que emplea a menudo este medio de transporte, y aseguró que los llamados cocheros abusan de los animales y los hacen trabajar más tiempo del establecido, a pesar de que la población los recrimina.

Señaló que a pesar de que Cuba cuenta con un Decreto-Ley de Bienestar Animal aún existe desconocimiento por parte de quienes deben hacerlo cumplir, lo cual a su entender resulta inexplicable.

Comentó que la norma no se cumple, ni se hace valer, y continúan ocurriendo situaciones de este tipo, por lo que consideró de gran valía la capacitación al respecto. “La mayoría no conoce este Decreto-Ley y tampoco sabe cómo reclamar y denunciar”.

Como abogada alerta sobre lo negativo de estas conductas y realiza una labor persuasiva-educativa con estos cocheros, pues muchos de ellos tienen muy bajo nivel cultural. “Les hago saber de la existencia de este Decreto-Ley y sobre el delito en que pueden incurrir, cuáles serían las consecuencias”.

Recordó que la Constitución de la República de Cuba en su Artículo 75 contempla que “el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país” y en su Artículo 90 dispone que son deberes de los ciudadanos proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

Derivado de todo ello, en febrero de 2021 se aprobó el Decreto-Ley de Bienestar Animal (No.31/2021) y su Reglamento (No. 38/2021). Con ello se dio respuesta a las demandas de la población durante el proceso de referendo constitucional, cuando muchas personas coincidieron en que era necesaria la inclusión de un artículo y una norma que brindara protección a los animales debido a los maltratos a que están expuestos en la sociedad.

Este Reglamento —aseveró Mairolis— regula las relaciones que deben existir entre el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal, para de esta forma velar por el cumplimiento de la normativa.

En relación con la intervención del abogado en el proceso administrativo y ante la instancia judicial, la especialista explicó que el Reglamento del Decreto-Ley establece las contravenciones del bienestar animal, así como las medidas a aplicar en caso de conductas infractoras, con multas que oscilan entre los 500, mil, y mil 500 pesos para las personas naturales; en tanto para las personas jurídicas los montos oscilan entre los dos mil, tres mil y cuatro mil pesos, considerados irrisorios por la población.

El Reglamento establece también que las autoridades facultadas para aplicar las medidas son los inspectores de los sistemas de inspección estatal, de los ministerios de la Agricultura, Salud Pública, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Transporte, Industria Alimentaria, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los órganos locales del Poder Popular y los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.

Por tanto, el abogado en la vía administrativa de este proceso no tiene un papel protagónico, puesto que solo puede intervenir en la representación del infractor en la redacción del Recurso de Apelación contra la medida impuesta por las autoridades facultadas, enfatizó.

Por otra parte, aseveró que el país cuenta con un nuevo Código Penal (aprobado el 15 de mayo de 2022) que creó la familia de los “delitos del medio ambiente y el ordenamiento territorial” para sancionar las acciones de mayor gravedad y lesividad contra este bien jurídico, entre las que se encuentra proteger a la fauna de especial significación.

No obstante —manifestó—, muchos abogados pensamos que este nuevo Código Penal contemplaría al menos una figura delictiva que sancionaría a quienes incurrieran en este tipo de hechos con multas superiores a las que existen en la actualidad.

Pero no ha sido así, por lo que desde el ejercicio de la abogacía debemos continuar trabajando en este sentido, alertando, previniendo, al margen de que tenemos el mandato de representar y defender a quienes incurran en estas acciones.

“Sin dudas, es un logro que al menos haya sido incluido un artículo que castigue con penas la comisión de delitos contra la fauna, pero este no responde en gran medida a la necesidad de que exista otro que sancione al maltrato animal en todas sus modalidades, por lo que el nuevo Código no garantiza que los infractores paguen de una manera más severa. Nos corresponde entonces seguir abogando por esta inclusión que, sin dudas, brindará una mayor protección a los animales”.

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